REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cuatro de febrero de dos mil catorce
203° Y 154°
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000023
PARTE DEMANDANTE: JESUS DANIEL VIERA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No V-24.935.823.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: AMARILYS GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.444.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Décima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy miércoles 04 de febrero de 2014, siendo las 2:00 pm., comparece a este Tribunal el abogado, SAUL DAVID RONDON HIDALGO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, el cual presenta en original y copia, para que la copia sea agregada al expediente. Igualmente, comparecen el ciudadano JESUS DANIEL VIERA CORDERO, debidamente asistido por su abogada de confianza, AMARILYS GALINDEZ, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen de forma voluntaria, libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso Veinticuatro (24) de Octubre de 2011 y egreso Veinticinco (25) de Noviembre de 2013 alegadas por la parte demandante, así como que comenzó a prestar sus servicios como Aprendiz Inces y que luego que terminó su carga académica quedó como trabajador fijo, desempeñando el cargo de Operador de Empaque, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo las siguientes: Encargado de operar la máquina empaquetadora, programar y verificar el sellado de empaque, estar pendiente de la alimentación de empaque, realizar los cambios de suministros y repuestos del equipo, encargado por velar del orden y limpieza del equipo, estar pendiente que la tova de materia prima esté en niveles óptimos; convengo que su cargo era ejercido en las instalaciones de la Empresa, dirección ya indicada; convengo en que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y 1:00 pm a 4:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras, convengo que su último salario normal mensual fue la cantidad de dos mil novecientos setenta y tres bolivares (Bs. 2.973,00), es decir un salario normal diario de noventa y nueve bolivares con diez centimos (Bs. 99,10) y un último salario integral mensual de tres mil cuatrocientos treinta y cinco bolivares con cuarenta y siete centimos (Bs. 3.435,47); un salario integral diario de ciento catorce bolivares con cincuenta y dos centimos (BS. 114,52), manifiesto y dejo constancia que tal como lo indica el accionante en su Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, el tiempo efectivo de servicio a las órdenes de mi representada fue de Dos (02) Años, Un (01) mes y un (01) dia; convengo en que efectivamente el actor renunció a su puesto de trabajo, de forma personal, voluntaria y sin coacción alguna; convengo en lo manifestado por el accionante en su libelo de demanda cuando de forma textual indica: que efectivamente la Empresa o Entidad de trabajo solo me adeuda lo correspondiente a Indemnización por accidente laboral, nada me adeuda por Enfermedad ocupacional, ya que no tengo enfermedad ocupacional, ya que efectivamente al actor nada se le adeuda por enfermedad ocupacional, tal como el mismo lo manifiesta, convengo con lo manifestado por el actor cuando indica que siempre estuvo inscrito en el Seguro Social, convengo cuando el demandante manifiesta en su libelo de demanda que la Empresa tiene una Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, de la cual ha disfrutado todos sus beneficios, niego, rechazo y contradigo lo alegado por el actor en su libelo de demanda cuando indica: Que al revisar su liquidación observó que no se incluyó cantidad alguna de dinero por las indemnizaciones con ocasión al ACCIDENTE LABORAL que sufrió en las instalaciones de la Empresa o Entidad de Trabajo, ya que en modo alguno le fue presentada liquidación al momento de presentar la Renuncia, por cuanto procedió a demandar sin esperar el pago de sus Prestaciones Sociales y lo que le corresponde por el accidente que sufrió en las instalaciones de la Empresa o Entidad de Trabajo, convengo en el total reclamado por Prestaciones Sociales que asciende a la cantidad SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.208,65), y que tal como lo solicito la parte accionante se da aquí por reproducido:
Antigüedad Art 108 LOT (Extinta)
Empresa o Entidad de Trabajo: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
Ex - Trabajador: JESUS DANIEL VIERA CORDERO
C.I. V- 24.935.823
Ingreso 24/10/2011
Egreso: 25/11/2013
Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig. Acumulada Adelantos Rata Int.Mes Int. Acum
feb-2012 1.548,36 51,61 0,72 6,45 58,78 5 293,90 15,18 0,00 0,00
mar-2012 1.548,36 51,61 0,72 6,45 58,78 5 587,80 14,97 7,33 7,33
abr-2012 1.548,36 51,61 0,72 6,45 58,78 5 881,71 15,41 11,32 18,66
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 18,66
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 881,71
Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT
Trimestre Sueldo devengado en el Trimestre Salario diario devengado Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antg Acum Rata Int. Acum.
SALDO ACUMULADO 881,71 18,66
MAYO, JUNIO, JULIO 2012 1.780,61 59,35 1,15 8,24 68,75 15 1.912,97 15,35 43,13
AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2012 2.047,70 68,26 1,33 9,48 79,06 15 3.098,93 15,50 83,15
NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2012, ENERO 2013 2.047,70 68,26 1,33 9,48 79,06 15 4.284,89 14,66 135,50
FEBRERO, MARZO, ABRIL 2013 2.047,70 68,26 1,33 9,48 79,06 15 5.470,85 15,09 204,30
MAYO, JUNIO, JULIO 2013 2.457,02 81,90 1,59 11,15 94,64 15 6.890,47 14,97 290,98
AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2013 2.702,73 90,09 1,75 12,26 104,11 15 8.452,04 14,99 396,56
NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2013, ENERO 2014 2.973,00 99,10 1,93 13,49 114,52 15 10.169,78 14,99 523,60
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 523,60
TOTAL TRIMESTRES ACUMULADOS 10.169,78
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARES LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 25/11/2013
NOMBRE: JESUS DANIEL VIERA CORDERO Liquidación
C.I. V- 24.935.823 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: APRENDIZ INCES RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
24/10/2011 25/11/2013 2 1 1
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
2.973,00 99,10 3.435,47 114,52
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT Ver cuadro anexo 10.169,78
Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT Ver cuadro anexo 523,60
Vacaciones Año 2011-2012 (Cláusula No 30 Convencion Colectiva Sutrapravenca) 15 99,10 1.486,50
Bono Vacacional 2011-2012 (Cláusula No 30 Convencion Colectiva Sutrapravenca) 15 99,10 1.486,50
Vacaciones Año 2012-2013 (Cláusula No 30 Convencion Colectiva Sutrapravenca) 16 99,10 1585,60
Bono Vacacional 2012-2013 (Cláusula No 30 Convencion Colectiva Sutrapravenca) 16 99,10 1585,60
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2013 al 25/11/2013 (Cláusula No 47 Convencion Colectiva Sutrapravenca) CANCELADAS 0,00
Anticipo Prestaciones Sociales 0,00
Deposit Bancario 8.365,50
Prestamo 2.200,00
Seguro Social 0,00
Ret,0,5% INCE 0,00
Ret. Lph,1% 63,42
TOTAL LIQUIDACION 16.837,57 10.628,92
TOTAL BS. 6.208,65
convengo, ya que ello se evidencia de Planilla de liquidación Prestaciones Sociales, que al actor le fueron canceladas las Utilidades Fraccionadas del 01/01/2013 al 25/11/2013, y que se adeudan los conceptos estipulados en la planilla liquidación Prestaciones Sociales, .tal como lo exigió y estipuló el demandante. convengo, con el actor en que efectivamente en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2013 a las 9:30 am estando en su sitio de trabajo, sufrió un accidente de trabajo ya que se atoró un papel en la maquina empaquetadora y cuando fue a verificar el papel, la maquina se accionó y le agarró la punta del dedo medio, lesionando el dedo y causándole una herida abierta, lo que le trajo como consecuencia amputación traumática del pulpejo del dedo medio de la mano izquierda, donde en todo momento fue atendido por su patrono quién le prestó todos los servicios médicos y corrió con gastos de intervención quirúrgica, medicinas, exámenes, etc, indicando que inmediatamente de ocurrido el accidente fue atendido en la emergencia de la Clínica Los Cedros de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo valorado por el Dr. Pablo Sisiruca, fue intervenido quirúrgicamente el mismo día, donde se le realizó limpieza quirúrgica e injerto de piel pediculado en la palma de la mano, luego de ello fue controlado por el médico traumatólogo, Alejandro Moreno, realizándosele las curas dos (2) veces por semana, y posteriormente fue llevado a quirófano nuevamente a los 21 días para la liberación del injerto, lo cual se realizó en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2013, presentando en el post operatorio necrosis parcial del injerto con posterior evolución satisfactoria, realizándosele curas dos veces por semana, siendo egresado de la consulta en condiciones de reintegro a sus actividades laborales en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2013, sin limitación funcional alguna, es decir, apto para ejercer normalmente sus condiciones laborales, convengo de forma precisa con el actor cuando en su libelo de demanda textualmente expresa: siendo la Entidad de trabajo diligente en todo momento ante mi situación médica, prestando toda la ayuda moral y económica, convengo con el actor cuando indica en su libelo de demanda: que fue su patrono u empleador quién de forma diligente y oportuna realizó la declaración de Accidente de Trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), según consta en código No POR-020066791313, de fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2013, No de Registro de Web: SDA-20131211-1548-332495, todo lo cual me consta por cuanto dichas documentales cursan al Expediente de Investigación de Accidente de INPSASEL, convengo de igual forma de forma precisa con el actor al manifestar el mismo en su pretensión, lo siguiente: manifiesto que mi patrono u empleador me otorgó antes de la ocurrencia del Accidente Laboral los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí inducción de seguridad y salud laboral, las normas generales de seguridad y salud laboral, las instrucciones sobre el uso de los equipos de proteccion personal, las notificaciones de riesgos, las normas generales de prevencion de accidentes, los analisis seguro por puesto de trabajo (AST), que su patrono u empleador cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia del accidente laboral, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, mi patrono u empleador, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duró el reposo, reposo cancelado en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral. De la misma forma, por encontrarse ajustado a la verdad, tal como lo ha expresado en todo el libelo de demanda el actor, convengo con el mismo En cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia del accidente laboral contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia del accidente laboral el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi patrono u empleador, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir con la intervención quirúrgica, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia del accidente laboral, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); convengo en lo expresado por el demandante respecto a que mi representado antes de la ocurrencia del accidente laboral y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, CONVENGO cuando de forma responsable el actor expresa en su libelo de demanda: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de mi accidente laboral, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); niego, rechazo y contradigo, lo indicado por el actor en su libelo de demanda en el supuesto indicado que aún cuando se le garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, a sabiendas del Riesgo que corría por su trabajo, no es menos cierto que sufrió un accidente laboral, que en honor a la verdad debo indicar no me quedó ninguna secuela por la aptitud diligente, consciente y ayuda médica que en todo momento me prestó mi patrono, que solamente tuve una Discapacidad Temporal que duró desde fecha Veintidós (22) de Agosto de 2013 a fecha Ocho (08) de Noviembre de 2013, y que aún cuando mi patrono me canceló reposos durante dicho período de tiempo, solicito lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). Es incierto y falso que se le adeude tal cantidad de solicitada, ya que mi representada siempre canceló sus salarios durante la Discapacidad Temporal, en ese lapso de tiempo le fue cancelado sus salarios, tal como lo reconoce el mismo actor, no se adeuda entonces la cantidad solicitada por la “discapacidad temporal para el trabajo habitual” tal como lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), con limitación para ejercer sus funciones como se indicó desde fecha Veintidós (22) de Agosto de 2013 a fecha Ocho (08) de Noviembre de 2013, que calcula de la siguiente manera: Su último salario fue de Bs. 2.973,00 mensual, es decir, un último salario diario de Bs. 99,10, el cuarto día de ausencia fue el Veintiséis (26) de Agosto de 2013, fecha desde donde se computan los salarios y hasta la fecha Ocho (08) de Noviembre de 2013, por tanto tenemos 6 días de Agosto de 2013, 30 días de Septiembre de 2013, 31 días del mes de Octubre de 2013 y 8 días del mes de noviembre de 2013, para un total de días mientras duró la discapacidad temporal de 75 días por Bs. 99,10 (salario normal diario) = Bs. 7.432,50, por tanto es incierto que se adeude por indemnizacion de la LOPCYMAT, Artículo 79, la aludida cantidad de Bs. 7.432,50, ya que como se indicó durante el reposo o lo que duró la discapacidad temporal para el trabajo habitual, siempre le fueron cancelados sus salarios al actor, tal como el mismo lo reconoce en su libelo de demanda. convengo aún cuando el actor no tiene el Informe de Indemnización (Informe Pericial), expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en que efectivamente el mismo sufrió un accidente de trabajo y que el mismo solo le ocasionó tal como el mismo actor lo manifiesta una “discapacidad temporal para el trabajo habitual”, la cual según lo manifestado por el mismo demandante solo tuvo Discapacidad Temporal, pero que la misma fue cubierta con el pago de los respectivos salarios por medio de mi representada y mientras duró dicha incapacidad temporal, la cual a tenor de lo manifestado por el mismo actor no le dejo secuelas y quedó es perfecto estado de salud luego de las atenciones médicas (intervenciones quirúrgicas, exámenes, terapias, etc) cubiertas en su totalidad por mi representado y que dicha discapacidad temporal no lo inhabilitó para ejercer sus labores habituales. De igual forma el demandante manifiesta en su libelo de demanda que: No existió por mi parte conducta alguna que indique participación en la ocurrencia del accidente, ya que siempre me he dedicado con esmero a mi trabajo para la Empresa o Entidad de Trabajo, dando fiel cumplimiento a la actividad encomendada por mi patrono siguiendo sus órdenes y directrices, y si existió alguna culpa fue por desconocimiento o el no seguimiento de mi persona de las normas de seguridad, lo cual no exime a la Empresa de su responsabilidad ya que ocurrió un accidente de trabajo que perjudicó mi vida y mi salud. de igual forma establece el actor: en cuanto a los posibles atenuantes a favor del responsable: En honor a la verdad, tal como he señalado, debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo accionada posee atenuantes por cuanto me brindó atención médica inmediata, sufragó los gastos de mi intervención quirúrgica, cubrió mis terapias, me dotó de las medicinas necesarias, canceló todo el tiempo que estuve de reposo, lo cual debo reconocer en honor a la verdad, de igual forma debo admitir que por la diligencias prestadas por la Empresa o Entidad de Trabajo, me fue cancelado durante el tiempo de la discapacidad temporal todos mis conceptos laborales, programa alimentación, etc, cubrió gastos de consultas médicas, exámenes médicos, etc, lo cual va aún cuando va en contradicción con lo exigido por el actor como Daño Moral, mi representada asume y cancela lo exigido por el mismo como Daño Moral, a fin de solventar el presente juicio o reclamo en su totalidad, aún como se expresó que el mismo actor en todo su libelo y pretensión indica que su patrono u empleador siempre cumplió a cabalidad con todas las normativas en materia de Salud Laboral, cumplió con todos los parámetros establecidos en la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), por lo que se cancela la cantidad exigida por Daño Moral, es decir CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la parte demandante, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de la parte demandada insisto en los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, solicitando el pago de las prestaciones sociales, conviniendo de forma voluntaria, asistido por mi abogada de confianza, libre de coacción, que ciertamente la Empresa me canceló lo relativo a Salarios mientras duró la “discapacidad temporal para el trabajo habitual” y que nada me adeuda por concepto de lo establecido en el Artículo 79 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), conviniendo en lo solicitado y cancelado por la Empresa por concepto de Daño Moral, reconozco, acepto y doy plena fe que durante toda la relación laboral con la parte demandada recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia o Notificación de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí induccion de seguridad y salud laboral, las normas generales de seguridad y salud laboral, las instrucciones sobre el uso de los equipos de proteccion personal, las normas generales de prevencion de accidentes, los analisis seguro por puesto de trabajo (AST)”, que siempre mi patrono u empleador me prestó la atención médica debida, cubrió los gastos quirúrgicos, de terapias, de medicinas, me canceló tal como lo indiqué el tiempo que duró la discapacidad temporal, que no sufro secuelas producto del accidente de trabajo y que puedo ejercer funciones habituales y normal en cualquier trabajo ya que la discapacidad que sufrí fue temporal, que la Entidad de Trabajo siempre se portó de la mejor manera en mi contingencia o accidente laboral. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa del accidente laboral y la procedencia del reclamo económico con ocasión al mismo, la parte demandada a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa (Entidad de Trabajo), ofrece pagar en este mismo acto aparte de la cantidad de , por concepto Prestaciones Sociales, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.208,65), cancela la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de Daño Moral, de igual forma se anexa copia Cuenta Fideicomiso Plan No 21773 Banco de Venezuela, donde el ex – trabajador tiene a su favor la cantidad de Bs. 2.165,50 por depósito Bancario, por tanto la cantidad total acreditada al ex – trabajador asciende a la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 13.374,15); la parte actora conviene y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que el concepto reclamado por lo estipulado en el Artículo 79 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en modo alguno le corresponde, y acepta lo cancelado por la parte demandada que cubre Prestaciones Sociales y Daño Moral. Seguidamente la parte demandante declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo por el Artículo 79 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), ya que reconoce que la Entidad de Trabajo le canceló los salarios mientras duró la discapacidad temporal, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, e Igualmente concluye que con lo cancelado que abarca Prestaciones Sociales y Daño Moral, lo cual reconoce lo realizó la Entidad de Trabajo a su criterio, con lo cancelado nada le adeuda su patrono u empleador, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la parte demandada, por una parte, acepta que adeuda las prestaciones sociales así como la Indemnización por accidente de trabajo, (lo cual fue cancelado en salarios en la oportunidad de la discapacidad temporal), lo cual conviene en cancelar en la presente Transacción; y la parte demandante, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada. CUARTA: Aceptado por el Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.208,65), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, mediante cheque de Gerencia signado con el No 66604233, girado contra la Cuenta Corriente No 0191 0063 45 2563000631, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 04/12/2013 la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs, 5.000,00) por Daño Moral según cheque de Gerencia signado con el No 97604339, girado contra la Cuenta Corriente No 0191 0063 45 2563000631, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 21/01/2014, y la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.165,50), Cuenta Fideicomiso Plan No 21773 Banco de Venezuela, depósito Bancario, todo a favor del actor JESUS DANIEL VIERA CORDERO, que comprende los conceptos laborales ya indicados en la suma total de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 13.374,15). QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe los cheques de Gerencia y el plan de Fideicomiso en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, la parte demandada nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la parte demandada, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro. Vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, se leyó y conforme firman
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
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PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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