REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: PP01-L-2014-000033
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO CASTRO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.856.602.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, titular de la cédula de identidad número 12.446.582 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.064. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, titular de la cédula de identidad número 7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514.
PARTE DEMANDADA: DOÑA ONESIMA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 23, tomo 17-A, Expediente N° 010369, de fecha 31 de Octubre de 2006; y el ciudadano AMILKAR MANUEL DÍAZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.634.755, quien actúa en su propio nombre y en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 04 de febrero de 2014, siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano AMILKAR MANUEL DÍAZ PÉREZ, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la empresa DOÑA ONESIMA, S.A., parte demandada, debidamente asistido en este acto por el abogado NELSON MARÍN; Igualmente comparece la Abogada YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALBERTO CASTRO MEJIAS, representación que consta en el presente expediente, parte demandante; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una Audiencia en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y renuncia al lapso establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes han manifestado llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes y vista la demanda, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representante de LA PARTE DEMANDANTE, manifiesta que el trabajador JOSE ALBERTO CASTRO MEJIAS, laboraba como Administrador y Encargado de las Instalaciones de “El Colonial de Ospino”, y posteriormente de manera simultánea también con la empresa “Doña Onesima, S.A.”, bajo las órdenes e instrucciones del ciudadano Amilkar Manuel Díaz Pérez, que ingreso a laborar para la parte demandada el día 16 de Junio de 2005 y que devengo como último Salario mensual fijo la cantidad de Bs.2.300,00, devengando como último salario diario básico de Bs. 76,66; y salario diario integral Bs. 82,42 y que su labor culminó el 30 de Abril de 2011; cumpliendo el siguiente horario administrativo de trabajo: de lunes a sábado de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), de lunes a sábado de cada semana, teniendo como día de descanso el día Domingo de cada semana; y siendo que inicialmente cuando se le solicitó el pago de las prestaciones sociales la parte demandada no dio cumplimiento al pago derivado de su relación laboral y por cuanto aun la parte Actora se encuentra en la espera del pago total del monto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDA: Seguidamente LA PARTE DEMANDADA, manifiesta: “que bien es cierto que el ciudadano José Alberto Castro Mejías, prestó servicios para la empresa Doña Onesima, S.A., desempeñando las funciones de Administrador, por lo que los conceptos demandados deben ser calculados conforme a la Ley y al horario que realmente cumplía y no como pretende hacer ver la parte demandante en su libelo, al solicitar el cobro de las prestaciones sociales conforme a los días feriados por cuanto el extrabajador aquí demandante, no prestó servicios fuera de su horario establecido. En tal sentido, niego, rechazo y contradigo los montos de días feriados demandados, por el extrabajador José Alberto Castro Mejías. TERCERA: Por lo que LA PARTE DEMANDADA ofrece al extrabajador la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.433,55), en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, además de un Bono Transaccional por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.566,45) para cubrir cualquier diferencia ya revisados por el trabajador y su abogado apoderada de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
EMPLEADOR: DOÑA ONESIMA, S.A
NOMBRE TRABAJADOR: JOSE ALBERTO CASTRO MEJIAS
CEDULA IDENTIDAD Nº 6.856.602
CARGO: ADMINISTRADOR
INICIO: 16/06/2005
TERMINO: 30/04/2011
TIEMPO SERVICIO: 5 AÑOS, 10 MESES Y 14 DIAS
MOTIVO: DESPIDO
MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 2.300,00 76,67
INCIDENCIA BONO VACC 2,56
INCIDENCIA UTILIDAD 3,19
SALARIO INTEGRAL 82,42
DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD 108-+ 19.196,50
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1.006,77
DIFERENCIA DIAS DE ANTIGÜEDAD 10 82,42 824,17
VACACIONES Y BONO VAC. 2005-2006 22 76,67 1.686,67
VACACIONES Y BONO VAC. 2006-2007 24 76,67 1.840,00
VACACIONES Y BONO VAC. 2007-2008 26 76,67 1.993,33
VACACIONES Y BONO VAC. 2008-2009 28 76,67 2.146,67
VACACIONES Y BONO VAC. 2009-2010 30 76,67 2.300,00
VAC. Y BONO VAC. FRACC. 2010-2011 26,67 76,67 2.044,44
DIAS DE DESCANSO EN VACC. 22 76,67 1.686,67
UTILIDADES NO PAGADAS 87,5 76,67 6.708,33
TOTAL A PAGAR 41.433,55
De acuerdo al siguiente cálculo:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. TOT ACUM RATA INT MES
JUNIO 2005 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,47 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,53 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,33 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,71 0,00
OCTUBRE 600,00 20,00 140,00 0,39 300,00 0,83 106,11 13,18 1,17
NOVIEMBRE 600,00 20,00 140,00 0,39 300,00 0,83 212,22 12,95 2,29
DICIEMBRE 600,00 20,00 140,00 0,39 300,00 0,83 318,33 12,79 3,39
ENERO 2006 600,00 20,00 140,00 0,39 300,00 0,83 431,29 12,71 4,57
FEBRERO 600,00 20,00 140,00 0,39 300,00 0,83 537,40 12,76 5,71
MARZO 600,00 20,00 140,00 0,39 300,00 0,83 643,52 12,31 6,60
ABRIL 600,00 20,00 140,00 0,39 300,00 0,83 749,63 12,11 7,56
MAYO 600,00 20,00 140,00 0,39 300,00 0,83 855,74 12,15 8,66
JUNIO 600,00 20,00 160,00 0,44 300,00 0,83 962,13 11,94 9,57
JULIO 600,00 20,00 160,00 0,44 300,00 0,83 1.068,52 12,29 10,94
AGOSTO 600,00 20,00 160,00 0,44 300,00 0,83 1.174,90 12,43 12,17
SEPTIEMBRE 750,00 25,00 200,00 0,56 375,00 1,04 1.307,89 12,32 13,43
OCTUBRE 750,00 25,00 200,00 0,56 375,00 1,04 1.440,88 12,46 14,96
NOVIEMBRE 750,00 25,00 200,00 0,56 375,00 1,04 1.573,86 12,63 16,56
DICIEMBRE 750,00 25,00 200,00 0,56 375,00 1,04 1.706,85 12,64 17,98
ENERO 2007 750,00 25,00 200,00 0,56 375,00 1,04 1.968,57 12,92 21,19
FEBRERO 750,00 25,00 200,00 0,56 375,00 1,04 2.101,55 12,82 22,45
MARZO 750,00 25,00 200,00 0,56 375,00 1,04 2.234,54 12,53 23,33
ABRIL 750,00 25,00 200,00 0,56 375,00 1,04 2.367,53 13,05 25,75
MAYO 800,00 26,67 213,33 0,59 400,00 1,11 2.509,38 13,03 27,25
JUNIO 800,00 26,67 240,00 0,67 400,00 1,11 2.708,49 12,53 28,28
JULIO 800,00 26,67 240,00 0,67 400,00 1,11 2.850,71 13,51 32,09
AGOSTO 800,00 26,67 240,00 0,67 400,00 1,11 2.992,93 13,86 34,57
SEPTIEMBRE 800,00 26,67 240,00 0,67 400,00 1,11 3.135,15 13,79 36,03
OCTUBRE 800,00 26,67 240,00 0,67 400,00 1,11 3.277,38 14,00 38,24
NOVIEMBRE 800,00 26,67 240,00 0,67 400,00 1,11 3.419,60 15,75 44,88
DICIEMBRE 800,00 26,67 240,00 0,67 400,00 1,11 3.561,82 16,44 48,80
ENERO 2008 800,00 26,67 240,00 0,67 400,00 1,11 3.704,04 18,53 57,20
FEBRERO 800,00 26,67 240,00 0,67 400,00 1,11 4.286,32 17,56 62,72
MARZO 800,00 26,67 240,00 0,67 400,00 1,11 4.428,55 18,17 67,06
ABRIL 800,00 26,67 240,00 0,67 400,00 1,11 4.570,77 18,35 69,89
MAYO 1.000,00 33,33 300,00 0,83 500,00 1,39 4.748,55 20,85 82,51
JUNIO 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 5.069,38 20,09 84,87
JULIO 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 5.247,62 20,30 88,77
AGOSTO 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 5.425,86 20,09 90,84
SEPTIEMBRE 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 5.604,10 19,68 91,91
OCTUBRE 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 5.782,34 19,82 95,51
NOVIEMBRE 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 5.960,58 20,24 100,54
DICIEMBRE 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 6.138,82 19,65 100,52
ENERO 2009 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 7.252,19 19,76 119,42
FEBRERO 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 7.430,43 19,98 123,72
MARZO 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 7.608,68 19,74 125,16
ABRIL 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 7.786,92 18,77 121,80
MAYO 1.000,00 33,33 333,33 0,93 500,00 1,39 7.965,16 18,77 124,59
JUNIO 1.200,00 40,00 440,00 1,22 600,00 1,67 8.436,93 17,56 123,46
JULIO 1.200,00 40,00 440,00 1,22 600,00 1,67 8.651,38 17,26 124,44
AGOSTO 1.200,00 40,00 440,00 1,22 600,00 1,67 8.865,82 17,04 125,89
SEPTIEMBRE 1.200,00 40,00 440,00 1,22 600,00 1,67 9.080,27 16,58 125,46
OCTUBRE 1.200,00 40,00 440,00 1,22 600,00 1,67 9.294,71 17,62 136,48
NOVIEMBRE 1.200,00 40,00 440,00 1,22 600,00 1,67 9.509,16 17,05 135,11
DICIEMBRE 1.200,00 40,00 440,00 1,22 600,00 1,67 9.723,60 16,97 137,51
ENERO 2010 1.200,00 40,00 440,00 1,22 600,00 1,67 11.461,08 16,74 159,88
FEBRERO 1.560,00 52,00 572,00 1,59 780,00 2,17 11.739,86 16,65 162,89
MARZO 1.560,00 52,00 572,00 1,59 780,00 2,17 12.018,63 16,44 164,66
ABRIL 1.560,00 52,00 572,00 1,59 780,00 2,17 12.297,41 16,23 166,32
MAYO 1.560,00 52,00 572,00 1,59 780,00 2,17 12.576,19 16,40 171,87
JUNIO 1.560,00 52,00 624,00 1,73 780,00 2,17 13.302,89 16,10 178,48
JULIO 1.560,00 52,00 624,00 1,73 780,00 2,17 13.582,39 16,34 184,95
AGOSTO 1.560,00 52,00 624,00 1,73 780,00 2,17 13.861,89 16,28 188,06
SEPTIEMBRE 2.100,00 70,00 840,00 2,33 1.050,00 2,92 14.238,14 16,10 191,03
OCTUBRE 2.100,00 70,00 840,00 2,33 1.050,00 2,92 14.614,39 16,38 199,49
NOVIEMBRE 2.100,00 70,00 840,00 2,33 1.050,00 2,92 14.990,64 16,25 203,00
DICIEMBRE 2.100,00 70,00 840,00 2,33 1.050,00 2,92 15.366,89 16,45 210,65
ENERO 2011 2.300,00 76,67 920,00 2,56 1.150,00 3,19 17.960,25 16,29 243,81
FEBRERO 2.300,00 76,67 920,00 2,56 1.150,00 3,19 18.372,33 16,37 250,63
MARZO 2.300,00 76,67 920,00 2,56 1.150,00 3,19 18.784,42 16,00 250,46
ABRIL 2.300,00 76,67 920,00 2,56 1.150,00 3,19 19.196,50 16,37 261,87
19.196,50 1.006,77
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 20.203,27
TERCERA: En este estado, la representante de LA PARTE DEMANDANTE, declara expresamente en nombre del extrabajador, estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados en su oportunidad por el trabajador y su abogada apoderada. CUARTA: El valor del presente acuerdo es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00009597, NO ENDOSABLE, a nombre del ex trabajador por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. QUINTA: La representante de LA PARTE DEMANDANTE declara estar totalmente conforme con el pago que recibe en este acto, y manifiesta expresamente que el Bono Único Transaccional que recibe de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.566,45), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones, bono vacacional, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de las copias certificadas las cuales reciben conforme en este mismo acto, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
Abg. ANTONIO HERRERA MORA
Los Comparecientes
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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