REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: PP21-L-2013-000568
PARTE ACTORA: ROMAN ANTONIO PEREZ SILVA, titular de la cédula de identidad número 27.868.999.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad número 12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.258.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GRAN ACARIGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23-12-2004, bajo el número 48, debidamente representada por el ciudadano NING YUE XIE, titular de la cédula de identidad número 13.473.007.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CORTEZ, titular de la cédula de identidad número 11.547.223, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día hábil de hoy, 07 de febrero de 2014, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante, abogado FRANCISCO LUGO, y por la demandada, comparece la abogada MARIA EUGENIA CORTEZ, en su condición de apoderada judicial, cualidad que consta a los autos. Seguidamente el Juez procedió inmediatamente a la celebración de la audiencia preliminar, indicándole como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. De seguida las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que no existió relación laboral ya que el actor prestaba sus servicio en Comercial Gran Acarigua, pero estaba contratado por la empresa Asociación Cooperativa La Coromoto 0128 R.L., por lo que el demandante reconoce que nada le adeuda la accionada Comercial Gran Acarigua. SEGUNDA: El apoderado judicial del demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos demandados y en consecuencia, desiste del presente procedimiento. TERCERA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de presente procedimiento y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,


ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,



LOS COMPARECIENTES

EL APODERADO JUDIICAL DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA