REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, siete (07) de febrero de 2014.


ASUNTO: PP21-L-2013-000250
PARTE ACTORA: ARGENIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.602.200.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 15.341.118 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.178
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDDER FLORES y JOSE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.541.920 y 2.598.167 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Vera Pietrosanti, titular de la cédula de identidad Nº 13.073.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.579

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014) comparecen por ante este despacho el abogado JULIO ORTEGA, apoderado judicial de la parte accionante, y por otra parte, la abogada en ejercicio VERA PIETROSANTI, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados, cualidades de ambas partes que se evidencian de los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:
PRIMERA: La apoderada judicial del ciudadano JOSE FLORES alega la falta de cualidad de su representado para sostener el presente juicio, por cuanto el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ no presto sus servicios a este, manifestando el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ en este acto que ciertamente no existió relación de trabajo con el referido demandado, por lo que desiste de la demanda intentada en contra del mismo.
SEGUNDA: Manifiesta el accionante en este acto que mantuvo relación de trabajo con el demandado ciudadano EDDER FLORES y la apoderada judicial de este reconoce a su vez la relación de trabajo que unió a su representado con el accionante. No obstante indica la apoderada judicial del ciudadano EDDER FLORES que no existió una relación de trabajo continua e ininterrumpida con el ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ, desde el año 2001, sino que existieron diversas relaciones de trabajo por tiempo determinado únicamente durante los periodos de cosecha no mayores de cuatro (4) meses cada uno ni mas de dos (2) por año, y reconoce que la ultima relación de trabajo que existió entre las partes fue por el periodo comprendido del mes de marzo del 2012 al mes de marzo del 2013, ya que la relación inmediatamente anterior a esta se mantuvo en los meses de septiembre a noviembre de 2011, por tanto acepta la prescripción de cualquier diferencia existente en dichos periodos opuesta por el demandado. En tal sentido EL ACCIONANTE, reconoce que mantuvo con el ciudadano EDDER FLORES relaciones de trabajo interrumpidas, y que los beneficios laborales derivados de las mismas fueron debidamente honrados por el demandada de manera oportuna, a excepción de los beneficios laborales generados durante la ultima relación de trabajo del periodo del mes de marzo del 2012 al mes de marzo del 2013.
TERCERA: la parte demandada ciudadano EDDER FLORES reconoce en este acto que despidió de manera injustificada al trabajador y que el salario devengado por este fue de CINCO MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 5.000,00) hechos estos convenidos por la parte actora.
CUARTA: La parte demandada ciudadano EDDER FLORES, reconoce que adeuda AL DEMANDANTE los conceptos referidos a GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS DE LOS PERIODOS 2012-2013, UTILIDADES FRACCIONADAS DE LOS PERIODOS 2012-2013, EL BENEFICIO DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES DEL MES DE MARZO DEL 2012 AL MES DE MARZO DEL 2013, Y LA INDEMNIZACION GENERADA POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL DEMANDANTE.
QUINTA: La representación judicial del ciudadano EDDER FLORES, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante, los conceptos demandados referidos a GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS DE LOS PERIODOS 2012-2013, UTILIDADES FRACCIONADAS DE LOS PERIODOS 2012-2013, EL BENEFICIO DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES DEL MES DE MARZO DEL 2012 AL MES DE MARZO DEL 2013, Y LA INDEMNIZACION GENERADA POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL DEMANDANTE, ofreciendo la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 42.000,00), discriminados de la siguiente forma: siguiente pago: la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 11.245,00) por garantía de prestaciones sociales; la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 11.245,00) por la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) por vacaciones y bono vacacional; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) por utilidades; y la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 9.510,00) por el beneficio de alimentación para trabajadores, para ser pagada de la siguiente forma: la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 21.000,00) en la presente fecha, según cheque Nº 55005008 girado contra la cuenta corriente del banco Sofitasa Nº 01370053240001195321 a favor del ciudadano Argenis Rodríguez, y la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 21.000,00) en fecha 10 de marzo de 2014, mediante cheque a favor del trabajador.

SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE actuando libre de constreñimiento, e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por EL DEMANDADO, manifestando que el ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el monto ofrecido y la forma de pago, por lo que, LA PARTE DEMANDADA, ciudadano EDDER FLORES nada le adeuda por ninguno de los conceptos reclamados, extendiéndole amplio y total finiquito, declarando que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto con ocasión de la relación de trabajo que existió, pues este convenio constituye el acuerdo total y definitivo entre las partes con respecto a la transacción laboral judicial aquí contenida y prevalece sobre cualquier otro convenio previo, negociaciones, propuestas o declaraciones, bien sean escritas o verbales, en relación con el asunto aquí tratado y convenido

SEPTIMA : Asimismo, ambas partes manifiestan estar de acuerdo que con lo aquí pagado se dan por satisfechos todos y cada uno de los conceptos adeudados en razón de la demanda interpuesta y con cualquier otro concepto en ocasión a la terminación de la relación de trabajo que una vez los unió; por consiguiente, nada más tiene que reclamar, incluyendo expresamente el beneficio de alimentación, Domingos laborados y feriados laborados, descansos compensatorios, horas extras laboradas diurnas y nocturnas y demás conceptos que pudieran haberse derivado de la relación de trabajo, ya que se pagaron en su totalidad durante la vigencia de la relación de trabajo.

OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación, y asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG GISELA GRUBER ABG YRBERT ALVARADO