REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de febrero dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2014-000030

Solicitantes: Juan Carlos Castillo Álvarez y Dulce Mariangell Arias López, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.003.980 y V- 15.263.017, respectivamente.

Abogado asistente: Nancy Rosalia Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.884.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 05 de febrero de 2014, los ciudadanos Juan Carlos Castillo Alvarez y Dulce Mariangell Arias López, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.003.980 y V- 15.263.017, respectivamente, asistidos por la abogada Nancy Rosalia Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.884, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres hijos: (adolescentes) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 10 de febrero de 2014 se ordenó escuchar opinión de los adolescentes y de la niña, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes dieciocho (18) de febrero de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Dulce Mariangel Arias López, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Juan Carlos Castillo Álvarez, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de los referidos niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) mensuales. Asimismo, aportara el 50% de los gastos relativos a medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles escolares, transporte. Igualmente, los gastos relativos a gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad

En fecha 13 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de os adolescentes y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 18 de febrero de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia de los adolescentes y de la niña, la ejercerá la madre ciudadana Dulce Mariangel Arias López, ya identificada, en relación al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Juan Carlos Castillo Álvarez, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de los referidos adolescentes y la niña y en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) mensuales. Asimismo, aportara el 50% de los gastos relativos a medicina, medico, vestido, calzado, educación, uniformes, útiles escolares, transporte. Igualmente, los gastos relativos a gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04) al siete (07) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Castillo Álvarez y Dulce Mariangell Arias López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.003.980 y V- 15.263.017, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquira de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de mayo de 1996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 05. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de febrero de 2014. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72- 2.014 y se publicó siendo las 01:52 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000030