REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000039

Solicitante: Rosa Leonol Navarro Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.635.170.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:

En fecha 18 de febrero de 2.014, la ciudadana Rosa Leonol Navarro Álvarez, antes identificada, actuando en representación de su hija, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto desconoce por completo el paradero del padre de su hija, ciudadano Oscar José Gil, titular de la cedula de identidad Nº 9.635.170, siendo imposible comunicarse con el mismo. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotocopia de su cédula de identidad de su hija, planilla emitida por el saime, copia fotostática de su cedula de identidad y constancia de de estudios de la adolescente.

En fecha 19 de febrero de 2014, se le dió entrada y se ordenó oír la opinión de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.

En fecha 24 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

PUNTO PREVIO

Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para la adolescente adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.


DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual tienen todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Rosa Leonol Navarro Álvarez, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.635.170, en su condición de progenitora tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2.014. Años: 203° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89 - 2.014 y se publicó siendo las 11:14 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000039