PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2014
203º y 154º




ASUNTO: PP01-V-2013-000370
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO JOSÉ DUARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.310.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio Mario Javier Betancourt Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.468.
PARTE DEMANDADA: MAGALY SAMANTHA HERNÁNDEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.338.353.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En la fecha de hoy, martes 11 de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto que la parte demandante, ciudadano ALIRIO JOSÉ DUARTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.310, debidamente representado por su apoderado judicial Abogado en ejercicio Mario Javier Betancourt Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.468., no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MAGALY SAMANTHA HERNÁNDEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.338.353.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte demandante en el presente asunto civil a la celebración de la Audiencia Preliminar del acto de reconciliación, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Capítulo VIII
Del divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Cursiva de Tribunal)

En tal sentido, se acuerda el desglose de los documentos originales consignados por la parte actora al inicio de la demanda y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-