PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: PP01-J-2014-000042
SOLICITANTES: ADELINA DEL CARMEN BARROETA y NANCY JOSEFINA CALDERÒN GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.373.682 y V- 9.252.791, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 17 de enero de 2014, la ciudadana ADELINA DEL CARMEN BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.373.682, domiciliada en el Barrio Nuevas Brisas, calle Libertador, casa Nº 03, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.378.548, y la ciudadana NANCY JOSEFINA CALDERÒN GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.252.791, domiciliada en el Barrio Las Tablitas, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.329.440, debidamente asistidas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.439, formularon solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 20 de enero de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 22 de enero de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 05 de febrero de 2014, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 16 y 11 años de edad respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparecen por ante este Tribunal las solicitantes ADELINA DEL CARMEN BARROETA y NANCY JOSEFINA CALDERÒN GALINDEZ, suficientemente identificadas en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le correspondan al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 11 años de edad respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano JOSÉ ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.002 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2.012, en el Barrio Nuevas Brisas, callejón El Bolsillo, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 11 años de edad respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadanas: ADELINA DEL CARMEN BARROETA y NANCY JOSEFINA CALDERÒN GALINDEZ, identificadas ut supra, para que gestionen el COBRO DE BENEFICIOS relacionado al pago de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación); y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 11 años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus JOSÉ ANTONIO BRICEÑO QUINTERO.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 05 de febrero de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de las solicitantes, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 42, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por las ciudadanas ADELINA DEL CARMEN BARROETA y NANCY JOSEFINA CALDERÒN GALINDEZ, identificadas anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios relacionados al pago de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación); y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 16 y 11 años de edad respectivamente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadanas: ADELINA DEL CARMEN BARROETA y NANCY JOSEFINA CALDERÒN GALINDEZ, identificadas anteriormente, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al pago de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación); y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 11 años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos del de cujus JOSÉ ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2.012, en el Barrio Nuevas Brisas, callejón El Bolsillo, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa a causa de PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, según acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de la liquidación de póliza de vida, prestaciones sociales, póliza de seguro de vida, reintegro de caja de ahorro, que les puedan corresponder al adolescente y la niña antes identificados, deben ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les correspondan a los beneficiarios por los conceptos de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) podrán ser entregados directamente a las madres respectivas, ciudadanas ADELINA DEL CARMEN BARROETA y NANCY JOSEFINA CALDERÒN GALINDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte a consignar lo requerido.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-