PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº: PP01-J-2013-001433
SOLICITANTE: JOHANNA COROMOTO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.121.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Leida Cecilia Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada en fecha 29 de noviembre de 2013, por la ciudadana JOHANNA COROMOTO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.121, domiciliada en el Barrio Monseñor Unda, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10, 15 y 16 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 30.503.914, V-26.453.206, V-25.547.754 y EDUARDO COROMOTO CARRILLO CASTELLANOS, venezolano y mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.116, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Leida Cecilia Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 29 de noviembre de 2013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 06 de diciembre de 2013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en un “diario de mayor circulación de la región”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado, como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y mediante auto inserto al folio 24 del expediente, se fijó la celebración de la Audiencia Única para la fecha 07 de febrero de 2014 de 2014 a las 09:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos y así mismo se acuerda escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10, 15 y 16 años de edad respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecen los solicitantes, quienes ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se escuchó la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10, 15 y 16 años de edad respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YENNY FRAN ANDREINA AZUAJE CASTILLO y BETZI YURIMA SÁNCHEZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.503.170 y V-20.544.928, respectivamente; en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 05 al 14, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la ciudadana JOHANNA COROMOTO CASTELLANOS, identificada plenamente, y sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 10, 15 y 16 años de edad respectivamente y EDUARDO COROMOTO CARRILLO CASTELLANOS, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno municipal, ubicada en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda, calle 07, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la solicitante y sus hijos, el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JOHANNA COROMOTO CASTELLANOS, identificada plenamente, y sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10, 15 y 16 años de edad respectivamente y EDUARDO COROMOTO CARRILLO CASTELLANOS, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (268,54 MTS2), ubicado en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda, calle 07, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Juana Chávez con 11.40 ml; SUR: Calle Nº 07 con 11.60 ml; ESTE: Solar y casa de Juana Chávez con 23.15 ml; y OESTE: Solar y casa de Marisol Castellano con 23.15 ml. Dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: Una (01) casa construida por paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) área de lavadero techado, garaje, debidamente cercada en todos su contornos con paredes de bloque, con frente de media pared y rejas de hierro, portón de hierro, del lado oeste y el sur son propias de mi construcción, con futuras construcciones, construidas a las propias expensas y peculio personal de los solicitantes con un costo de inversión en dichas bienhechurías por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para que a los ciudadanos, los adolescente y la niña identificados en autos, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo, se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que a los identificados ut-supra se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno municipal. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-
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