PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: PP01-J-2014-000056
SOLICITANTE: CARMEN ELENA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.401.157.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 21 de enero de 2.014, la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.401.157, domiciliada en el Barrio Las Flores, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.635, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 22 de enero de 2.014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 28 de enero de 2.014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 10 de febrero de 2.014, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de catorce (14) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de catorce (14) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano ANTONIO JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.741 y quien falleció ab-intestato en fecha 27 de abril de 2.013, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LEY,, de catorce (14) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: CARMEN ELENA JIMENEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionado a la pensión por sobreviviente, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la cantidad que le corresponda a las prestaciones sociales, Fideicomiso, seguro de vida y demás beneficios, incluyendo el monto retroactivo de la pensión dejada de percibir desde la fecha de la muerte del causante; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de catorce (14) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de cujus ANTONIO JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ.
En el día de hoy, se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 33, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionado a la pensión por sobreviviente, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la cantidad que le corresponda a las prestaciones sociales, Fideicomiso, seguro de vida y demás beneficios, incluyendo el monto retroactivo de la pensión dejada de percibir desde la fecha de la muerte del causante; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de catorce (14) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: CARMEN ELENA JIMENEZ, identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionado a la pensión por sobreviviente, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la cantidad que le corresponda a las prestaciones sociales, Fideicomiso, seguro de vida y demás beneficios, incluyendo el monto retroactivo de la pensión dejada de percibir desde la fecha de la muerte del causante; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de catorce (14) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de cujus ciudadano ANTONIO JOSÉ TORRES FERNÁNDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de abril de 2.013, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, TRES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden al adolescente identificado, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre del adolescente, ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ, representante del adolescente beneficiario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-