PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: PP01-V-2014-000010

En fecha 14 de enero de 2014, se recibe asunto civil con las actuaciones procesales contentivas del asunto AP51-V-2013-021478 emanado del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procediendo esta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a signar la nomenclatura de PP01-V-2014-000010 con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.518.477.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 15 de enero de 2014 se le da entrada y en fecha 21 de enero de 2014 se apertura la fase de Sustanciación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando la notificación de las partes interesadas de acuerdo al procedimiento aplicable, a los fines de dar contestación a la demanda y consignar los escritos de prueba según lo establecido en el artículo 474 de la ley in comento.
Visto que el presente procedimiento correspondió a este Tribunal por declinatoria de competencia realizada en fecha 17 de diciembre de 2013 según consta inserto al folio 166 de la causa por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, en virtud que la beneficiaria adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad reside actualmente con su madre biológica ciudadana MARICRUZ OSUNA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº 8.753.080, indicando como dirección la siguiente: Barrio La Arenosa a cinco cuadras de la Plaza Bolívar de la Gobernación de Guanare, carrera 7, calle 11 y 12, al lado de la Mueblería El Ofertazo, anexo Nº 24 del estado Portuguesa, y siendo que la adolescente antes identificada tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en aras de asegurar su interés superior, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, 397-D, 465 y 466, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE REINTEGRACIÓN FAMILIAR, de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, con su madre biológica, ciudadana: MARICRUZ OSUNA FREITES, identificada en autos, mientras se desarrolla el presente juicio, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer la referida ciudadana suficientes garantías para ofrecer a la adolescente en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respecto recíproco. Así se decide.
Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le restituye el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre su hija, particularmente el atributo de la custodia por lo que vivirá en la residencia de la madre. Así se acuerda.
Asimismo, se ordena la elaboración de informe social y valoración psicológica a la ciudadana MARICRUZ OSUNA FREITES y a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese oficio a tal fin. Así se decide.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-