PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO : PP01-J-2014-000168


SOLICITANTES: ALEXZANDRO MIGUEL GUILLÉN PACHECO y JANNELYS COROMOTO GIL LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.669.033 y V-25.547.671, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ALEXZANDRO MIGUEL GUILLÉN PACHECO y JANNELYS COROMOTO GIL LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.669.033 y V-25.547.671, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) meses de nacida, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ALEXZANDRO MIGUEL GUILLÉN PACHECO podrá compartir con su hija los fines de semana, los días domingo la pasará buscando de 12:00 m., a 01:00 p.m., y la llevará de regreso a las 04:00 p.m. SEGUNDO: Así mismo cuando no tenga clases el día sábado, previo acuerdo con la madre pasará buscando a la niña a la misma hora de 12:00 m., a 01:00 p.m., y la llevará de regreso a las 04:00 p.m. TERCERO: A partir que la niña cumpla los seis meses podrá pasar mas tiempo con ella, compartirá con ella en asa de la abuela paterna y podrá llevarla de paseo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-