PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000386
DEMANDANTE: KEILA ANDREINA GIL OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.415.749.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: RICHARD COROMOTO GIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.703.866.
MOTIVO: INQUISIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Visto lo manifestado mediante diligencia presentada en fecha 12 de febrero de 2014, por la ciudadana KEILA ANDREINA GIL OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.415.749, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Verónica Martínez Díaz, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a través del cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo INQUISIÓN DE PATERNIDAD, iniciado en fecha 31 de octubre de 2013; este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte demandante, previa revisión de las actas procesales que conforman la demanda verifica que en fecha 11 de febrero de 2014 se recibe diligencia suscrita por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual remite el resultado de prueba heredo biológica practicada a las partes interesadas en el presente asunto.
Por otra parte, de la revisión de asuntos civiles que cursan ante este Despacho Judicial se verifica la existencia de un procedimiento con motivo de INQUISIÓN DE PATERNIDAD signado con la nomenclatura PP01-V-2013-000429 iniciado en fecha 03 de diciembre de 2013 por la misma parte actora del presente asunto en contra del ciudadano identificado en autos y en beneficio del niño antes mencionado, constituyendo esto en efecto, que las partes son los mismos sujetos procesales y existe el mismo objeto de la demanda.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, cita lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
En consecuencia, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana KEILA ANDREINA GIL OCANTO, plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte actora de desistir de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y ACUERDA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda signada con el Nº PP01-V-2013-000386 efectuado por la ciudadana KEILA ANDREINA GIL OCANTO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido y visto lo peticionado por la Defensora Publica Primera, se ordena el desglose de la diligencia presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abg. Patricia Zarzalejo, que contiene el resultado de la Prueba Heredo Biológica practicada por el Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, inserto a los folios 18 al 21, ambos inclusive, y en su defecto dejar copias simples de los mismos y pasa este tribunal a no acordar lo solicitado en cuanto a la agregación de dicha prueba heredo biológica, puesto que esta debe ser consignada a través de la unidad de recepción de documentos de este circuito.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/Ma Alej.-
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