PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2014-000001

DEMANDANTE: MOISES ALFONZO MARTÍNEZ BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.139.811.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carlos Alirio Caballo Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.174.
DEMANDADO: OSMELY YOHANA QUIÑONES ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.260.264.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, miércoles 19 de febrero de 2014, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente; compareciendo al acto: el ciudadano MOISES ALFONZO MARTÍNEZ BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.139.811, en su condición de parte actora, así mismo compareció la ciudadana OSMELY YOHANA QUIÑONES ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.260.264, en su condición de parte demandada. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijas manifestado de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambos padres acuerdan que el régimen de convivencia familiar en beneficio de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y seis (06) años de edad se cumplirá un fin de semana al mes, preferiblemente a final de mes.

SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas, así como días especiales, serán compartidos y alternos entre los padres, tomando en cuenta lo que más favorezca a sus hijas.

Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Demandante Demandado

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La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-