PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-000176

SOLICITANTES: ROBERTO CARLOS CASTELLANOS FERNÁNDEZ y KARYOLIS KARINA MONTILLA URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.528.718 y V-20.543.959, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ROBERTO CARLOS CASTELLANOS FERNÁNDEZ y KARYOLIS KARINA MONTILLA URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.528.718 y V-20.543.959, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre de la niña la buscará en el domicilio de ésta todos los domingos a las 09:00 a.m., y la regresará el mismo día a las 06:00 p.m. Así mismo, la ciudadana KARYOLIS KARINA MONTILLA URQUIOLA, declara aceptar el régimen de convivencia familiar establecido y convienen en que pueden cambiar el día del régimen de convivencia familiar, es decir que el sábado se quede con la mamá y el domingo con el papá, si alguno de ellos tiene alguna actividad en la cual quieran compartir con la niña y no se corresponda con el día acordado en la presente acta. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/M. Alej.-