PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO : PP01-J-2014-000154
SOLICITANTES: FREDDY LORENZO ÁLVAREZ ANDUEZA y EINIS DEL VALLE MONTILLA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.414.561 y V-25.016.109, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Janny Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.484.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, que fuere iniciado por los ciudadanos FREDDY LORENZO ÁLVAREZ ANDUEZA y EINIS DEL VALLE MONTILLA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.414.561 y V-25.016.109, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Janny Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.484; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para el nonato de siete (07) meses de gestación, una vez haya transcurrido el lapso legal previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano y los solicitantes decidan lo referido en beneficio de su hijo o hija ya nacido conforme a las previsiones legales pertinentes.
Sin embargo, ambos solicitantes convienen lo siguiente: Primero: En virtud del estado de gravidez de la cónyuge, y la imposibilidad de buscar empleo en esa condición, el cónyuge se compromete a suplirle las necesidades básicas de alimentación y subsistencia, así como de los gastos médicos surgidos por el control natal del embarazo en desarrollo y cualquier otro gasto inherente a este embarazo, también se compromete a proveer antes y después del nacimiento del bebe: ropa, alimentos, utensilios para alimentarlo, pañales, productos de aseo personal y a fijar desde ya una obligación de manutención para el bebé después del nacimiento, a fin de que quede de una vez estipulada en este documento y la misma sea percibida por la cónyuge de forma efectiva, obligación de manutención que estiman sea el 30% del salario mínimo mensual actual, fijado por la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, público o privado de la república. Y así se declara.
Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
En primer lugar, los solicitantes declaran que durante su unión conyugal adquirieron bienes muebles, ninguno inmuebles, que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, los cuales fueron repartidos provisional e informalmente entre ambos; en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/M. Alej.-