PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-000237

SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSÉ MORALES BELLORIN y ANA CRISTINA PÉREZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.528.100 y V-18.669.471, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MORALES BELLORIN y ANA CRISTINA PÉREZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.528.100 y V-18.669.471, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley PEREZ, de seis (06) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MORALES BELLORIN buscará a su hijo a casa de su madre la ciudadana ANA CRISTINA PÉREZ BENITEZ los días viernes a las 6:00 p.m. y lo regresará los días domingo a las 6:00 p.m. el mismo será semanal y a partir del 21/02/2.014 . SEGUNDO: Los días de carnavales, semana santa, vacaciones escolares, navidad, año nuevo y días feriados serán compartidos con el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley a partes iguales para ello las partes se comunicarán previamente para fijar los días y la manera o forma de disfrutarlos con el niño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos
PPG/jvpfdr/Jesúsd