PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de febrero de 2014
203º y 155º




ASUNTO N°: PP01-J-2014-000224

SOLICITANTES: JOSÉ AIDES GARCÍA DÍAZ y MARÍA LILIBETH GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.091.037 y V-25.315.435, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JOSÉ AIDES GARCÍA DÍAZ y MARÍA LILIBETH GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.091.037 y V-25.315.435, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) y siete (07) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ AIDES GARCÍA DÍAZ, podrá buscar a su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley a su residencia los días viernes de 03:00 p.m., a 04:00 p.m., y lo llevará de regreso junto con su otro hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya que éste último vive con el padre, se hará de esta manera para éste comparta con la madre y será de 10:00 a.m., a 11:00 a.m. SEGUNDO: Identificación Omitida por Disposición de la Ley estará con la madre hasta el lunes, a las 03:00 p.m. El padre lo irá a buscar a esta hora. TERCERO: Será de esta manera partir del 28 de febrero del año en curso. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-