PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 4 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000373
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, martes cuatro (04) de febrero del dos mil catorce (04-02-2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el INICIO de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO de conformidad con lo establecido en el articulo 450 ejusdem. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Pastora Peña Garcías, como Secretaria la Abogada Liliana Belén Barreto Arteagas y el Alguacil Angel Enrique Colmenares Gen, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza. Se anunció el acto a las puertas del tribunal, se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA la ciudadana JANNETH COROMOTO SEQUERA DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.894, ni por si ni por medio de apoderado, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, en defensa e interés de los derechos de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley . En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y dos de la mañana (10:02 a.m.).





La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías


El Técnico Audiovisual, El Alguacil,

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La Secretaria,


Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.