PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 5 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-001287

SOLICITANTE: HEBER PÉREZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.402, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.624.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.

SENTENCIA: DEFINITIVA.



En fecha 30 de octubre de 2013 se recibe escrito de solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, por el ciudadano HEBER PÉREZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.402, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.624, actuando en representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.610.895.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 31 de octubre de 2013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 04 de noviembre de 2013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto se evidencia que la parte solicitante no indica quién es el comprador, ni el monto de la venta en su escrito de solicitud, se acordó instar mediante auto inserto al folio 19 del expediente insta a indicar lo referido, de igual forma se ordenó realizar el evalúo de los bienes descritos en el libelo.
En fecha 12 de noviembre de 2013 se recibe diligencia por la parte solicitante mediante el cual expresa el valor del inmueble objeto de la presente solicitud y los datos de identificación del comprador: Daniel Segundo Rodríguez Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.523, junto a la copia simple del documento de venta realizado, junto al ejemplar con sello húmedo del acta de defunción de la De Cujus ISABEL MARÍA QUINTERO ROMERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.172, quien falleció en fecha 21 de febrero de 2005 a causa de Ahorcamiento, Asfixia Mecánica. Ahora bien, este Despacho Judicial deja constancia mediante auto inserto al folio 25 del expediente, que una vez tramitado el Título Supletorio objeto de la venta y conste en autos su consignación en original ante este procedimiento, se procederá a fijar la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibido como ha sido, en fecha 13 de enero de 2014 expediente signado con la nomenclatura PP01-J-2013-001045, con motivo de Título Supletorio, constante de 29 folios, ordenando este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines que emita su opinión en el presente procedimiento, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única para la fecha 29 de enero de 2014 a las 09:30 de la mañana.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante: ciudadano HEBER PÉREZ ARIZA, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para vender inmueble ubicada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 11 Nº 07, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo se escuchó la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem. Seguidamente la parte Fiscal del Ministerio Público en la persona de la Abogado Patricia Zarzalejo León, opinó favorablemente en cuanto a la venta de la cuota parte del Bien Inmueble, siendo beneficiosa para el niño antes identificado. Ahora bien revisadas como han sido las documentales presentadas junto con el escrito de la solicitud, la preferencia ofertiva realizada al ciudadano Daniel Segundo Rodríguez Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.523, inserta al folio 24 del expediente, sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propio que mide CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (105,84 M2) ubicado la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 11 Nº 07, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: vivienda Nº 05 de la calle Nº 11, mediante una línea recta comprendida entre los puntos 1-1 al punto 1-2, cuyo rumbo y distancia son: S 77º 53 06” e y una distancia de 15.34 ML, Sur: Vivienda Nº 09 de la calle Nº 11, mediante una línea recta comprendida entre los puntos 1-3 al punto 1-4 cuyo rumbo y distancia son: Nº 77 53 W y una distancia de 15,34 ML, Este: calle Nº 11, mediante una línea recta comprendida entre los puntos 1-2 al punto 1-3 cuyo rumbo y distancia son: S 12º 06 54” W y una distancia de 6,90 ML y Oeste: Solar y vivienda Nº 06 y Nº 08 de la calle Nº 09, mediante una línea recta comprendida entre los puntos 1-4 al punto 1-1 cuyo rumbo y distancia son : Nº 12º 06 54” e y una distancia de 6,90 ML donde se cierra la poligonal. Así mismo valorada como útil y pertinente el ejemplar con sello húmedo del acta de defunción de la De Cujus ISABEL MARÍA QUINTERO ROMERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.172, quien falleció en fecha 21 de febrero de 2005 a causa de Ahorcamiento, Asfixia Mecánica, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, siendo evidente que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad posee la cualidad que se les señala, en razón de la muerte de la De Cujus ut-supra mencionada, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE formulada por el ciudadano HEBER PÉREZ ARIZA, ut-supra identificada, para que proceda a la venta de la cuota parte del inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 11 Nº 07, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, valorada según Titulo Supletorio por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300,00) todo ello en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, es procedente y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: HEBER PÉREZ ARIZA, identificado ut supra, para que proceda a la venta de la cuota parte del Bien Inmueble sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propio que mide CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (105,84 M2) ubicado la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 11 Nº 07, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, todo ello en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde al niño antes identificado, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS





La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/M. Alej.-