PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO : PP01-J-2014-000125
SOLICITANTES: BIRKERMEIN GRIMAN y GRECIA LEONELA QUIÑONES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.995.449 y V-19.187.312, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Joham Eli Quiñones Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).
Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, que fuere iniciado por los ciudadanos BIRKERMEIN GRIMAN y GRECIA LEONELA QUIÑONES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.995.449 y V-19.187.312, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Joham Eli Quiñones Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero. Este Despacho Judicial deja constancia de la omisión en la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, debido a que no posee la madurez necesaria para emitir opinión alguna en el presente procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, pasa a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo que lleva por nombres y apellidos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, la ejercerá la madre, ciudadana GRECIA LEONELA QUIÑONES NUÑEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores establecen de mutuo acuerdo un régimen abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, por convenio recíproco, ambos padres asumirán de mutuo acuerdo y voluntario acuerdo los gastos de educación, vestido, salud, recreación, deporte y todo lo referente al buen desarrollo integral de su hijo, asumiendo el padre la responsabilidad de aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para gastos de manutención de su hijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma Alej.-
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