PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-V-2013-000392
DEMANDANTE: INGRID MARÍA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.686.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Verónica Martínez.
DEMANDADO: ADIXON BETANCOURT SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.445.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, viernes 07 de febrero de 2.013 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana: INGRID MARÍA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.686, y de la parte demandada, ciudadano ADIXON BETANCOURT SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.445. Seguidamente, la Jueza informó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, indicándole que su actuación sería como facilitadora del proceso, actuando siempre con imparcialidad, objetividad y neutralidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, manifestado los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar en beneficio de su hijo, el pago a la Obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, acordando que las mismas sean igualmente descontadas del salario del obligado que devenga por ante el Centro Penitenciario de Los Llanos, y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 007-0014-24-0010100392 del Banco Bicentenario a nombre de la madre.
SEGUNDO: Convienen ambos progenitores que en el mes de agosto se encargarán de cubrir lo relacionado a gastos escolares, médicos, medicinas, calzados, vestuario y recreación y otros gastos que requiera su hijo, ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En temporada decembrina, ambos padres se encargarán de cubrir los gastos de vestuario, calzado y presente navideño, el padre lo hará el 24 de diciembre y la madre lo hará el 31 de diciembre.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Centro Penitenciario de Los Llanos, participando lo convenido. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
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La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma alej.-
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