PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000119

DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADA: MARIA DANIELA CAMACARO MENDOZA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el desistimiento efectuado por escrito en fecha 23/01/2014 por ante este Tribunal de Juicio la parte demandante Abogada Patricia Josefina Zarzalejo León, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en representación de los derechos e intereses de las niñas ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y tres (3) años de edad, previa comparecencia por ante ese ente Fiscal en fecha 22/01/2013, por parte de la ciudadana CARMEN HERIDE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.460.862 y de este domicilio, quien desistió del presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR de sus nietas mencionadas y habida cuenta del convenimiento efectuado en fecha 04/02/2014 por la ciudadana MARIA DANIELA CAMACARO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.687.753 y de este domicilio, en su condición de demandada previa notificación mediante diligencia por ante este Despacho; el Tribunal le imparte su Homologación y por cuanto esta circunstancia de que la parte actora desista voluntariamente de la acción propuesta y que la parte demandada convenga cuando se ha contestado la demanda no está regulada expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el articulo 452 ejusdem y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y si se regula expresamente en el Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco días del mes de febrero del año 2014. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 11:06 a.m. Conste.

AJOS/LBBA/lenny
ASUNTO: PP01-V-2012-000119