REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-
EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 03 de Febrero de 2014.

ASUNTO: V-2013-000210
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JULI MARGARITA CHÁVEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.138.409, domiciliada en el Sector La Goajira Vieja, Avenida 36, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.456 y ANÍBAL REYES, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.696.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUANA ISIDORA TORREALBA DE CHÁVEZ, ALGAR RAFAELA CHÁVEZ DE TIMAURE, RUSMERY INMACULADA CHÁVEZ TORREALBA, JUVER MARLENE CHÁVEZ DE FERNÁNDEZ, EDGARDO JOSÉ CHÁVEZ TORREALBA, JOSÉ RAMÓN CHÁVEZ TORREALBA, WUILLIAMS JUAN CHÁVEZ TORREALBA, WALLMER EMILIO CHÁVEZ PÉREZ, GLISDALY ENIK CHÁVEZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.126.403, 1.128.211, 1.128.212, 3.866.269, 5.365.821, 5.949.121, 5.949.120, 10.636.362, 20.390.924, y la ciudadana GLORIA FÉLIX HERNÁNDEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 5.935.411, en su carácter de representante legal de las adolescentes (se omite identificación por disposición legal). APODERADO JUDICIAL: Abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.269.

CODEMANDADOS: Ciudadana NEIDA MERCEDES GONZÁLEZ CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 9.561.035, en su carácter de representante legal del adolescente (se omite identificación por disposición legal). la ciudadana LUISA ELENA LINARES JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-. 13.072.516, en su carácter de representante legal de la adolescente (se omite identificación por disposición legal)., y el ciudadano DAVID ALEXANDER CHÁVEZ TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.024.581.
APODERADO JUDICIAL Abogado MANUEL DE JESUS MATUTE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5475.

CODEMANDADA: Ciudadana YULIANA BETZABETH CHAVEZ TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.753.605.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MAIKEL ROLANDO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147155.

SIN REPRESENTACIÓN LEGAL CONOCIDA EN AUTOS: CODEMANDADOS: Ciudadanos YULIANY NOHEMY CHAVEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.21.059.650, ASDRUBAL JOSE CHAVEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 10.636.361, ALGAR DAMELIS CHAVEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.15.691.461.

ABOGADO DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y TERCEROS INTERESADOS: MISAEL OROPEZA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.542.844, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.703.

MOTIVO: PARTICIÓN COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS (Homologación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En escrito libelar presentado en fecha 23 de Marzo de 2010, ante el extinto Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal Nro.02, por la demandante identificada al inicio, manifestó que tanto ella, como su abuela paterna, ciudadana JUANA ISIDORA TORREALBA DE CHÁVEZ, sus tíos paternos, los ciudadanos Algar Rafaela Chávez de Timaure, Rusmery Inmaculada Chávez Torrealba, Juver Marlene Chávez de Fernández, Edgardo José Chávez Torrealba, José Ramón Chávez Torrealba, Wuilliams Juan Chávez Torrealba y sus primos Wallmer Emilio Chávez Pérez, Yuliana Betzabeth Chávez Toloza, David Alexander Chávez Toloza, Yuliany Nohemy Chávez López, quienes actúan por derecho de representación del cujus VARMER EMILIO CHAVEZ TORREALBA, todos arriba identificados, son herederos legítimos del caudal hereditario descrito detalladamente en la demanda, dejado por su abuelo paterno ciudadano JOSE RAMÓN CHAVEZ LAMEDA, quien fuere titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 856.476, falleció ab-intestado el 24 de Marzo de 2006.
Al igual que los herederos del coheredero FRANCISCO ASDRUBAL CHAVEZ TORREALBA, quien falleció durante el procedimiento, ciudadanos Asdrúbal José Chávez Pérez, Algar Damelis Chávez Pérez, Glisdaly Enik Chávez Hernández, Glesnik Carolina Chávez Hernández, la adolescente (se omite identificación por disposición legal) representada por su madre ciudadana Gloria Félix Hernández Salazar, la adolescente (se omite identificación por disposición legal). representada por su madre ciudadana Luisa Elena Linares Jiménez, y el adolescente (se omite identificación por disposición legal) representado por su progenitora ciudadana Neida Mercedes González Carvajal, todos por derecho de representación del identificado causante.
Admitida la demanda en fecha 15 de Abril de 2010 (f.89, 1era. Pieza), y sustanciado el procedimiento hasta la fase de juicio, previo los respectivos abocamientos de jueces actuantes producto de la creación de este Circuito en virtud de la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes de común acuerdo junto con sus respectivos apoderados judiciales ad inicio de la Audiencia de Juicio, celebrada el 18 de Junio de 2013, (fs.303 a 313, 2da. Pieza), acordaron suspender la causa, con el objeto de llegar a un eventual arreglo, como en efecto se presento en fecha 27 de Enero del año en curso, luego de varias sesiones de juicio, (fs. 56 a 75, 3era. Pieza). En esa misma fecha, 27 de enero de 2014, este Tribunal ante la solicitud de homologación del referido acuerdo presentada por las partes, impartió su respectiva Homologación, no obstante atendiendo a lo extenso y complejo del asunto, se advirtió a las partes que la sentencia integra se publicaría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Ahora bien, siendo la oportunidad para reproducir el fallo completo del citado fallo, como lo dispone el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de la revisión del escrito de convenimiento incorporado en la última sesión de audiencia de juicio celebrada en 27 de Enero de 2014, inserto a los folios 56 a 75, 3era. Pieza, suscrito entre los ciudadanos todos previamente identificados, OBSERVA:
Que las partes reconocen que el de cujus JOSE RAMÓN CHAVEZ LAMEDA, previamente identificado, los dejo, a ellos, como únicos y universales herederos, que de la totalidad de los bienes dejados por el causante, la mitad o el cincuenta por ciento pertenece a la cónyuge JUANA ISIDORA TORREALBA DE CHÁVEZ, por concepto de gananciales y la otra mitad o cincuenta por ciento que constituye la herencia, se divide entre los herederos en nueve (9) partes iguales.
Que las partes, igualmente convienen que los bienes que integran la comunidad hereditaria, son los siguientes:
PRIMERO: El cincuenta por Ciento (50 %) del valor de una casa, techada con tejas y zinc, sobre paredes de bahareque, edificada sobre una parcela de terreno propio que mide: Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40) de frente, por Catorce Metros con Ochenta Centímetros 14,80) de fondo, ubicada en la Avenida 19 cruce (Hoy Avenida 26) cruce con calle 12 (hoy Calle 27), Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 19 (HOY Avenida 26); SUR: Solar y casa que es ó fue de Auristela González; ESTE: Solar y casa de Esteban Rodríguez y OESTE: Que es su frente, la calle 12 (hoy Calle 27) y hubo el causante según documento debidamente registrado por ante Registro inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserto bajo en Nro. 5 folios 10 al 11, Tomo III, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, de fecha 17de julio de 1.968, El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Sesenta Mil Ciento Veintidós Bolívares (Bs. 360.122,00).
SEGUNDO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de una casa tipo media agua, techada de zinc y paredes de bloques, construida dentro de una parcela de terreno propio que mide seis metros de frente por catorce metros de fondo (6 x 14) ubicada en Campo Lindo, signada con el No. 118-1 antes, hoy Avenida 26 esquina calle 27 No. 58, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de la siguiente Linderos NORTE: Casa y solar de Emilia Torrealba; SUR: Casa que es o fue de Teodoro Hernández. ESTE: Solar y casa que es o fue de Esteban Rodríguez, y OESTE: La calle 12, antes, hoy Esquina Calle 27 y lo hubo el causante según documento debidamente Registrado por ante Registro inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserto bajo en Nº. 29, folios 44 al 45 Tomo III Protocolo Primero, de fecha 19 de agosto 1968 Trimestre Tercero. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Cincuenta y Un Mil Bolívares Ochocientos Setena y Seis (Bs. 151.876,00).
TERCERO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de una casa techada de acerotec, paredes de arcilla (morrocoyes) y muros de concreto, piso de cemento, dentro de lote de terreno propio que mide: Diez metros (10) de frente por Veinticuatro (24) metros de fondo, de una de mayor extensión, ubicada en la Av. Libertador, antes, calles 13 (hoy Avenida 31), signada con el No. 155, Acarigua, Estado Portuguesa, y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Que es su frente. Avenida. Libertador (Avenida 31); SUR; Solar con la casa de Daniel Urrieta; ESTE: Casa y solar que es o fue de la Sucesión Delia Carrizales; y OESTE: Casa y solar de Julia Escudero de Martínez. Consta de Porche, un recibo, dos dormitorios, una cocina, una sala, un corral y lavadero. Y lo hubo el causante según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 20, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo II, Primero, Primer Trimestre, de fecha 02 de enero de 1988. El valor total del inmueble según avalúo es de Seiscientos Nueve Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 609.146,00).
CUARTO: El cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bahareque, piso de cemento, con su respectiva parcela de terreno propio que mide Catorce (14) metros de frente por Dieciocho (18) metros de fondo, ubicada en la calle 12 (hoy Calle 27) cruce con avenida 22 (hoy Avenida 23), Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 22; SUR: Casa y solar que es ó fue de Leonardo Cordero Rivas; ESTE: Que es su frente, calle 12 (hoy Avenida 23) y OESTE: Casa y solar de Carmen de Oraá. Y lo hubo el Causante: la casa propiamente dicha, según documento debidamente registrado por la casa Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 5, folios 15 al 16, Protocolo 1º, Tomo III, Adicional, Segundo Trimestre, de fecha 08 de junio de 1.975 y el Terreno quedó registrado bajo el Nº 49, folios 104 al 106, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, de fecha 25 de agosto de 1.976. El valor total del inmueble según avalúo es de Ochenta y Dos Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares (BS. 82.819,00).
QUINTO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de Un (1) Galpón que mide ocho metros (8) de frente por cinco metros (5) de ancho, área de construcción Cuarenta Metros Cuadrados (40 mts 2) techado de acerolit, con paredes de bloques de concreto, estructura de hierro y piso de cemento, edificado en una parcela de terreno propio signada con el Nro. Uno (1) del Parcelamiento La Goajira, (hoy Callejón II), Barrio los Sabanales, Acarigua, Estado Portuguesa, que mide Dieciocho Metros (18 mts) de frente por Treinta Metros (30) de fondo, área total de Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (540 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Los Técnicos; SUR: Parcela No. 3 ESTE: Parcela No. 2 y OESTE: Parcela No. 57. y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la casa Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Folios 147 al 148, Protocoló Primero, Tomo III, Primer Trimestre, de fecha 21 de marzo de 1.979. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares (BS. 254.237,00).
SEXTO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor un inmueble consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bloques, piso de cemento, con su respectiva parcela de terreno propio que mide Doce (12) metros de frente por Veintiocho (28) metros de fondo, área total de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 M2), ubicada en la Avenida. 10 (hoy Avenida 34, La Goajira Zona “C” Urbana, Acarigua, Estado Portuguesa, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Solar de la Casa de Eduvina Torres; SUR: Que es su frente Avenida 10 (hoy Avenida 34); ESTE: Casa y solar de Miguel Pironi y OESTE: Casa y solar de Simón Montilla, lo hubo el causante según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 12, folios 23 al 25, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, de fecha 30 de abril de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Cuatrocientos Veintisiete Mil Quinientos Veintiséis Bolívares (Bs. 427.526,00).
SEPTIMO: El cincuenta por ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de una casa construida con paredes de bahareques, techo de zinc, piso de cemento, fomentadas sobre una parcela de terreno propio que mide: Doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) por Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21. 20 Mts) de fondo, ubicada en la calle 27 entre avenidas 23 y 24 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de Saturno Vásquez; SUR Casa y solar de Eusebio Romero; ESTE: calle 27 su frente y OESTE: Casa y solar de Pedro Eligio Oraá. Y la hubo el causante según documento debidamente registrado por la oficina de Registro Subalterno Dto. Páez, Estado Portuguesa, no. registro 48, Tomo 4to. Protocolo Primero de fecha 17/05/1991, Trimestre Segundo. El valor del presente bien se estima en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).
OCTAVO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de una casa techada de zinc sobre paredes de bloques de concreto, piso de cemento, dentro de un lote de terreno propio, que mide: Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60) Metros de frente por Dieciocho (18) metros de fondo, ubicado en la Avenida 21 (hoy Avenida 24) Nº. 22, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de María García; SUR; Que es frente Avenida 21 (hoy Avenida 24); ESTE: Casa y Solar de Vicente Paúl Bermúdez y OESTE: Pared divisoria y medianera y casa de mi propiedad (Pedro José. Torrealba). Y lo hubo Causante según documento debidamente registrado por: la oficina de Registro de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 3, folios 4 al 6, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, segundo Trimestre, de fecha Veintiocho de junio de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Noventa y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 293.543,00)
NOVENO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de una casa Quinta con paredes de bloques de concreto , piso de granito y techo de platabanda, ubicada en la antigua avenida 19, hoy avenida 26 Nº. 25-26, entre las antiguas calles 13 y 14, hoy calles 26B y 26A, Acarigua, Estado Portuguesa, sobre una parcela de terreno propio, cercada de bloques de concreto, que tiene una superficie de cuatrocientos Diecisiete Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros Cuadrados (417,23 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65mts) con la antigua avenida 19 hoy avenida 26, su frente; SUR: En Díez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con casa y terreno que son o fueron de Alirio Valera Mogollón; ESTE En veintiocho Metros con Sesenta Nueve Centímetros (28,79 mts) con casa y solar que son o fueron de Carmen Chávez y OESTE: En tres (3) líneas: La primera de diecisiete metros (17 mts); la segunda en doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts) y la tercera en un metros cuarenta centímetros (1,40 mts) con casa y terreno que son o fueron de Alirio Valera Mogollón. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 21, folios 1 al 3, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 14 de octubre de 1.985. El valor total del inmueble según avalúo es de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 950.000,00).
DECIMO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de una casa techada con zinc, paredes de bahareque, piso de cemento, dentro de un lote de terreno que mide Once (11) metros de frente por treinta y dos (32) metros de fondo, ubicado en la calle 12, (antes (hoy calle 27) entre avenida 23 y 24 No. 150, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de siguientes linderos NORTE: Solar y casa de Magdaleno Arias; SUR, Solar casa de José Obdulio Urbina; ESTE: Solar y casa de Ángel Ramos; y OESTE que es su frente, calle 12 (hoy, calles 27), y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 21, folios 40 al 41, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre, de fecha 30 de enero de 1.968. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Siete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares (207.689,00).
DECIMO PRIMERO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de una parcela de terreno y la casa construida en ella, con una superficie de ciento Noventa y Un Metro Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (191,58 M2), ubicada en la Avenida 16, Barrios El Canal, Araure, Estado Portuguesa, Comprendida dentro de la siguientes Linderos NORTE: en una extensión de trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts), con la avenida diecisiete (17); SUR: En una extensión de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts.), con la avenida dieciséis (16);ESTE: En un extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13,40mts.), con la intercepción de la avenida dieciséis (16) y diecisiete (17); y OESTE: En una extensión de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts), con casa y solar de Fermín Mujica. Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del Estado Portuguesa bajo el Nº 7, folios 16 fte al 18 fte, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de fecha 03 de noviembre de 1.982. El valor total del inmueble según avalúo es de Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Ocho Bolívares (626.108,00).
DECIMO SEGUNDO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de una casa, ubicada en la calle 2, (hoy calle 37 entre avenida 31 y 32 Nº. 31-32), Acarigua Estado Portuguesa, con techo de Zinc, paredes de bahareque y piso de cemento, enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide Doce metros (12 mts) de frente por Veintinueve metros (29) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Solar y casa que es ó fue de la Sra. Pragedes Rosalía Arocha; SUR: Solar y casa que es o fue de la Sra. Aurora Petit; ESTE: Solar y casa que es o fue de Reinaldo Peraza y OESTE: Calle 2 (hoy Calle 37) en medio Liceo José Antonio Páez. Y lo hubo el causante, según documento debidamente registrado por la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 7, folios 13 al 15, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre, de fecha 18 de octubre de 1.972. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Dieciocho Mil Ochocientos Catorce (Bs. 118.814).
DECIMO TERCERO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de una casa de acerotex, paredes de bloques de concreto y piso de cemento, con puerta frontal de hierro enclavada sobre una parcela de terreno municipal, que mide, Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 M2) hoy reducida a Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 M2), ubicada en la Avenida 19 (hoy Avenida 26) Acarigua Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Pastor Cortez; SUR: Que es su frente, la avenida 19 (hoy Avenida 26); ESTE: Solar y casa de Pedro Pablo Pérez y OESTE: Casa y solar de José Fonseca. Y lo hubo el causante, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 38, Folios 82 al 83, Protocolo 1º, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha 04 de septiembre de 1.970. El valor total del inmueble según avalúo es de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (425.000,00).
DECIMO CUARTO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa techada con tejalit sobre paredes de bloques, piso de cemento, sobre una parcela de terreno municipal, cercado totalmente con paredes de bloques, alambre púas y tela metálica y cultivada de árboles frutales, ubicada en el Caserío Durigua (hoy carretera vía a Durigua Vieja) Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE: Con una extensión de 50 metros medidos de Este a Oeste, terrenos municipales; por el SUR: Con una extensión de 60 mts medidos de Este a Oeste, carretera que conduce de Acarigua a Durigua; por el ESTE: Con una extensión de 100 metros, medidos de Norte a Sur, casa y solar de Roso Mendoza y por el OESTE: Con una extensión de 100 metros, medidos de Norte a Sur , casa y solar de Pascualino Di Natale. Y lo hubo el causante, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 16,Folios 32 al 34, Protocolo Primero, Tomo II Adicional, de fecha 24 de mayo de 1.979. El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 340.000,00).
DECIMO QUINTO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa de techo de zinc sobre paredes de bahareque, piso de cemento, dentro de un lote de terreno municipal, que mide Nueve (9) metros de frente por Veintitrés (23) metros de fondo, ubicada en la Avenida 22 (hoy Avenida 23) Nº. 14-1, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida de los siguientes Linderos: NORTE: Solar de la casa de Hermenegildo Mendoza; SUR: Que es su frente, la Avenida 22 (hoy Avenida 23); ESTE: Casa y solar de Juan Díaz y OESTE: Casa y Solar de Luis Campins Camacho. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2, Folios 2 al 4, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, cuarto trimestre, de fecha 21 de diciembre de 1.965. El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Sesenta y dos Mil Bolívares (Bs. 362.000,00).
DECIMO SEXTO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bahareque y bloques, piso de cemento, dentro de un lote de terreno municipal, que mide Diez (10) metros de frente por Treinta (30) metros de fondo, ubicada en la Calle 17 (hoy Calle 22) entre avenidas 10 y 11 (hoy Avenidas 34 y 33), Acarigua Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Carmen Pérez; SUR: Casa y Solar que es o fue del vendedor (Arcadio González) ESTE: Solar de casa que es o fue de Segundo Martínez y OESTE: Que su frente, Calle 17 (hoy Calle 22). Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa; bajo el Nº. 41, Folios 134 al 136, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, de fecha 28 de junio de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 430.000,00).
DECIMO SEPTIMO: El Cincuenta por Ciento (50 %) de un inmueble, consistente de una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque, construida en una parcela de terreno Municipal, que mide Veintiséis (26) Metros de frente por Siete (7) Metros de fondo, ubicada en Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 19, (hoy Avenida 26); SUR: Solar y casa de Pedro Torrealba Silva; ESTE: Calle 11, (hoy calle 28), que es su frente; OESTE: Solar de casa de Mario Llacolo, antes Emisael Rodríguez- Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 16, Folios 42 al 44; Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre, de fecha 21 de marzo de 1.969. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00).
DECIMO OCTAVO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa techada de zinc sobre paredes de bahareque, en un lote de terreno municipal, que mide Ocho (8) Metros de frente por Treinta y Ocho (38) Metros de fondo, ubicada en la calle 12 (hoy Calle 27), Nº 142, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Pedro José Torrealba; SUR: Avenida 21 (hoy Avenida 24); ESTE: Casa y solar de Julio Chirinos y OESTE: Que es su frente, calle 12 (hoy calle 27). Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 69, Folios 121 al 122, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha 11 de septiembre de 1.962. El valor total del inmueble según avalúo es de Ochenta y cinco Mil bolívares (Bs. 85.000,00).
DECIMO NOVENO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una parcela de terreno propio, ubicada en la Avenida Libertador entre Calles 1 y 2 (hoy calles 37 y 38), Zona Urbana “A” de forma irregular, que mide Cuatrocientos Ochenta y Siete Metros cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (487,48 M2), comprendida dentro de siguientes linderos: NORTE: Avenida Libertador, su frente; SUR: Casa y Solar de José Peraza Rodríguez y Serverino Cazzola; ESTE: Casa y solar de Carmen de Miccuci y OESTE: Casa y Solar de Pragedes Arocha. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 50, Folios 101 al 102, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre de fecha 21 de noviembre de 1.974. El valor total del inmueble según avalúo es de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00).
VIGESIMO PRIMERO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una parcela de terreno propio de forma irregular, ubicado en la calle 30 entre avenidas 22 y 23, Nº 191, Barrio Campo Lindo, Acarigua, con un área de Setecientos Ochenta y Ocho Metros con Noventa y Siete Centímetros (788,97 M2), comprendida dentro de siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Cirilo Antequera; SUR: Casa y solar de Rafael Rivas; ESTE: Calle 9 (Avenida 30), que es su frente; y OESTE Casa y Solar de Pantaleón Carpio. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 17, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre, de fecha 04 de diciembre de 1.984. El valor total del inmueble según avalúo es del valor total del inmueble según avalúo es de Setecientos Cuarenta y cinco Mil Bolívares (Bs. 745.000,00).
VIGESIMO SEGUNDO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente una parcela de terreno propio, ubicado en la avenida 8 (hoy Avenida 38) vía payana, Zona “C” urbana, Acarigua Estado Portuguesa, que mide Veintiún (21) Metros de frente por Cuarenta y Ocho (48) Metros de fondo, área total, Un Mil Ocho Metros Cuadrados (1.008 M2) y comprendida dentro de los siguiente Linderos: NORTE: Solar y casa de Clemente Díaz; SUR: Avenida 8, (hoy Avenida 38), su frente; ESTE: Casa y solar de Rafael Montilla; y OESTE: Casa y solar de Asunción Peña. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 64, Folios 102 al 104, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha 20 de septiembre de 1.968. El valor total del inmueble según avalúo es de Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 570.000,00).
VIGESIMO TERCERO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa construida sobre una parcela de terreno municipal, que mide veinte (20) Metros de frente por Dieciocho (18) metros de fondo, ubicada en la antigua calle Andrés Bello, hoy Veintiséis (26), Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa de Ramón Arévalo; SUR: Avenida 24; ESTE: Casa de familia Chirinos y OESTE: Que es su frente, la antigua Calle Andrés Bello, hoy Calle Veintiséis (26). Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 103, Tomo 43 de fecha 21 de septiembre de 1.983. El valor total del inmueble según avalúo es de Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 640.000,00).
VIGESIMO CUARTO: El cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, construidas sobre parcela de terreno municipal, que mide Trece (13) Metros de frente por Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50Mts) de fondo, ubicada en la avenida 24, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Ubaldina Pérez; SUR: Avenida 24, su frente; ESTE: Propiedad de Rita Mujica; y OESTE: Propiedad de la familia Chirino. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua del Estado Portuguesa, bajo el No. 1, Folio 1 Vto. al 2 Vto., Tomo 46, de fecha 21 de septiembre de 1983. El valor total del inmueble según avalúo es de Cien Mil Doscientos Veintisiete Bolívares (Bs. 100.227,00).
VIGESIMO QUINTO: EL Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bahareque, piso de cemento, dentro de un lote de terreno municipal, que mide Diez Metros (10 mts) de frente por Veintidós Metros (22) de fondo, ubicado en la calle 11 (hoy Avenida 28), Nº 9, Acarigua Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Euclides, Escudero; SUR: Solar y casa de María Silva; ESTE: Que es su frente, Calle 11 (hoy avenida 28) y OESTE: Solar y casa de Alberto Silva. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el No. 30, Folios 34 Fte y 35 Vto, Tomo 10 de fecha 06 de abril de 1.977. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00).
VIGESIMO SEXTO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa en la avenida 23 con calle 27, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno municipal que mide Diez Metros (10 mts) de frente por Dieciocho (18) Metros de fondo, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Avenida 23, que es su frente; SUR: Casa y solar de María Calderón; ESTE: Casa y solar de Mónica Alvarado; OESTE: Calle 27 (antigua Calle 12). Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el No. 26, Tomo 166 de fecha 21 de septiembre de 1.995. El valor total del inmueble según avalúo es de Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 64.644,00).
VIGESIMO SEPTIMO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente en dos Casas contiguas, techadas con Zinc sobre paredes de bahareque y bloques, piso de cemento, dentro de un lote de terreno Municipal, que mide Dieciocho (18) Metros de frente por Veinticuatro (24) Metros de fondo, ubicado en la avenida 11 (hoy avenida 33 con avenida Rotaria,, Barrio Colombia), Acarigua Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Que es su frente, la avenida 11 (hoy Avenida33); SUR: Solar y casa de Lupe de Lanza; ESTE: Solar y casa de Rosa Morales y OESTE: Casa y solar de Alfonzo Yépez. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No. 18, folios, 109 y su Vto. y 110, de fecha 27 de marzo de 1.973. El valor total del inmueble, según avalúo es de Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,00).
VIGESIMO OCTAVO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con puertas, ventanas y protector de hierro, con dos habitaciones, cercada totalmente con bloques, ubicada en el Barrio Campo Lindo, Avenida 24, No, 26-28, Acarigua, Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno Municipal, que mide: Cinco metros con treinta centímetros 85,30 mts) de frente por diez y siete metros con setenta (7,70 mts) centímetros de fondo, cuya una superficie total de Noventa y Tres Metros Cuadrado con Ochenta y un Decímetro (93,81M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, Avenida 24, su frente; SUR; Casa y solar de Ramón Suárez; ESTE: Solar de Adgardo Chávez; y OESTE, Casa y solar de Salvador Vásquez. Y lo hubo el causante, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 147, Tomo 69, de fecha 04 de noviembre de 1.986. El valor total del inmueble según avalúo es de Veintinueve Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 29.143,00).
VIGESIMO NOVENO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa ubicada en la antigua Avenida 21 hoy Avenida 24 cruce con la antigua Calle 14, hoy calle 25, Acarigua, Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno Municipal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Humberto Manzano; SUR: Que es su frente, la Avenida 24; ESTE: Casa que fue o es de Rafael Galindo, y OESTE, Su otro frente, la calle 25. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 7, Folios 7 Vto. al 8 Vto., Tomo 29, de fecha 07 de octubre de 1.977. El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 305.000,00).
TRIGESIMO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, conjuntamente con nuevas dependencias construidas de paredes de bloques, piso de cemento y techo de tejalit, ubicada en la Avenida 23, antes, hoy Avenida 22 Nº 15, Araure, Municipio Araure, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, enclavada en una parcela de terreno Municipal, que mide Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40Mts) de frente por Cuarenta Metros (40 mts) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 22, su frente; SUR: Casa y solar de Emisael Rodríguez; ESTE: Casa y solar de Pedro Pineda y OESTE: Casa y solar de Juan Ramón Cordero. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 8, Tomo 71, de fecha 15 de septiembre de 1.989. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Veinticinco Mil Quinientos Veinticinco (BS. 225.525,00).
TRIGESIMO PRIMERO El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con su respectiva cerca de tela metálica, ubicada en la Avenida 15 (hoy Avenida 29) con Calle 1 (hoy Calle 39), Acarigua Estado Portuguesa, edificada en un lote de terreno Municipal, con un área total de Doscientos Trece Metros Cuadrados (213, M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de por medio con casa de Pablo Pérez; SUR: Casa y solar de Antonio Duín; ESTE: Casa y solar de Carmen Escalona; OESTE: Casa y solar de Esteban Torcate. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 02 de octubre de 1.970. El valor total del inmueble según avalúo es de Setenta y cinco Mil Quinientos Veintiséis (Bs. 75.526,00).
TRIGESIMO SEGUNDO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente, una casa, con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dentro de una Parcela de Terreno Municipal, que mide Diez (10) Metros de frente por Trece Metros (13) Metros de fondo , y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Aurora Manzano; SUR: Que es su frente, la Avenida 21; ESTE: Casa y solar que es ó fue de María de Ríos y OESTE: Casa y solar de Genara Ríos. Y lo hubo el causante, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 104, Folios 119 Vto. al 120 Vto., Tomo 31, de fecha 05 de septiembre de 1.978. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 255.000,00).
TRIGESIMO TERCERO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de un lote de terreno propio, donde tiene construida una casa, que mide Veintidós (22) Metros de Frente por Veinte (20) Metros de fondo, con un área total de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (440 M2), ubicada en la Zona “C”, Acarigua, Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Melecio Castillo: SUR: Que es su frente, Avenida 21 (hoy Avenida 24); ESTE: Casa y solar de José Ramón Chávez y OESTE: Casa y solar de Alfonzo Vegas. Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 7, Folios 19 al 21, Protocolo Primero, tomo 1, 1er. Trimestre, de fecha 16 de enero de 1.971. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 294.976,00)
TRIGESIMO CUARTO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un inmueble, consistente de una casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, fomentadas sobre una parcela de terreno propio, que mide Doce (12) Metros de frente por Veinticinco (25) Metros de fondo, Ubicada en la Avenida 24 entre Calles 27 y 28, Sector Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Avenida 24, su frente; SUR: Casa y solar de María Vargas; ESTE: Solar y casa de Elio Herrera; OESTE: Solar y casa de Miguel Mora. Y lo hubo el causante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 83, Tomo 93, de fecha 12 de julio de 1.961. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 123.744).
TRIGESIMO QUINTO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del valor de un (1) Vehículo de las siguientes características: Clase: RUSTICO; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Marca: TOYOTA; Modelo HILUX 4X2 CABIN; año, 98; color, VERDE: Placas No. 27CKAB, Serial de carrocería: RN859701934; Serial del Motor: 22R4227499, lo hubo el causante según certificado de Registro de vehículo No 2233422 y RN859701934-1-1, de fecha 13 de Mayo de 1999. El valor del presente según Avalúo es la cantidad de Ciento cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00).
TRIGESIMO SEXTO: El cincuenta por ciento (50 %) del valor del total de trescientas (300) Acciones Clase B, cuyo valor cada una es de Un Bolívar (Bs. 1,00) la acción, en la firma Mercantil denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de titulo Nº 0636 de fecha 13 de octubre de 1989 (ahora Nº 000662 de fecha 04 de marzo de 2005). El valor venal actual es de Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3,50) cada Acción.
TRIGESIMO SEPTIMO: EL cincuenta por Ciento (50 %) del total de Cien (100) Acciones Clase B, cuyo valor cada una es de Un Bolívar (Bs. 1,00) la acción, en la firma Mercantil Denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de titulo Nro. 0037 de fecha 05 de febrero del 1986 (ahora Nº 000661 de fecha 04 de marzo de 2004). El valor venal actual es de Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (BS. 3,50) cada Acción.
TRIGESIMO OCTAVO: EL cincuenta por Ciento (50 %) del total de Cuatro Mil (4000) Acciones Clase B, cuyo valor cada una es de Un Bolívar (Bs. 1,00) la acción, en la firma Mercantil denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de titulo Nº 000531 de fecha 04 de Marzo del 2005 (ahora Nº 000664 de fecha 04 de marzo de 2005). El valor venal actual es de Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3,50) cada Acción.
TRIGESIMO NOVENO: El Cincuenta por Ciento (50 %) del total de Un mil Seiscientas Acciones Clase B (1.600), cuyo valor nominal de cada una es de Un Bolívar (Bs. 1,00) la acción, en la firma Mercantil denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de Título Nº 000051, de fecha 31 de Agosto del 1999 (ahora Nº 000663, de fecha 04 de marzo de 2005. El valor venal actual es de Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3,50) cada Acción.
Que asimismo convienen, que el TOTAL DE ACTIVO aquí descrito, alcanza la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (BS. 24.214.000), de acuerdo a avalúo realizado por los expertos nombrados por las partes, de los cuales, el Cincuenta por Ciento (50%) es decir, la suma de DOCE MILLONES CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES (BS 12.107.000) le corresponde a la cónyuge sobreviviente por concepto de gananciales, al otro Cincuenta por Ciento (50%) a partir, se le deduce el pasivo, correspondiente al pago de los Ingenieros expertos, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (219.984) y Honorarios de los Abogados demandantes cuya cantidad es de SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 605.350), resultando como suma total del PASIVO HEREDITARIO la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 825.334).
Que igualmente las partes convienen que una vez restado el mencionado pasivo hereditario del total de activo de la herencia de DOCE MILLONES CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES (BS 12.107.000), da como resultado un HABER HEREDITARIO, para partir, por un monto de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.281.666) y así expresamente lo reconocen y convienen las partes.
Al respecto, las partes convienen que el referido monto total de HABER HEREDITARIO que alcanza a la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.281.666) se divida, como en efecto se hace, en nueve (9) partes iguales entre los prenombrados herederos: A saber, los ciudadanos JUANA ISIDORA TORREALBA DE CHÁVEZ, ALGAR RAFAELA CHÁVEZ DE TIMAURE, RUSMERY INMACULADA CHÁVEZ TORREALBA, JUVER MARLENE CHÁVEZ DE FERNÁNDEZ, EDGARDO JOSÉ CHÁVEZ TORREALBA, JOSÉ RAMÓN CHÁVEZ TORREALBA, WUILLIAMS JUAN CHÁVEZ TORREALBA. Los ciudadanos, Yuli Margarita Chávez Pérez, Wallmer Emilio Chávez Pérez, Yuliana Betzabeth Chávez Toloza, David Alexander Chávez Toloza, Yuliany Nohemy Chávez López, quienes actúan por derecho de representación del cujus VARMER EMILIO CHAVEZ TORREALBA. Los ciudadanos Asdrúbal José Chávez Pérez, Algar Damelis Chávez Pérez, Glisdaly Enik Chávez Hernández, Glesnik Carolina Chávez Hernández, los adolescente (se omite identificación por disposición legal) por derecho de representación de de cujus FRANCISCO ASDRUBAL CHÁVEZ TORREALBA, correspondiéndole a cada heredero una cuota hereditaria representada por CINCO COMO CINCUENTA Y CINCO (5,55%) del HABER HEREDITARIO, para un monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUINIENTOS DIECIOCHOBOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.253.518.4). Que en consecuencia de lo antes expuesto y para facilitar la correspondiente PARTICION DE HABER HEREDITARIO mencionado, se hacen las siguientes adjudicaciones:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana JUANA ISIDORA TORREALBA DE CHAVEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.126.403, se le Adjudica veinte (20) Inmuebles correspondiente al cincuenta por ciento (50%) por gananciales y la cuota parte hereditaria, correspondiente al cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%), en condición de cónyuge del de cujus JOSE RAMÓN CHÁVEZ LAMEDA: PRIMERO: Un inmueble consistente de una casa techada de acerotec, paredes de arcilla (morrocoyes) y muros de concreto, piso de cemento, dentro de lote de terreno propio que mide: Diez metros (10) de frente por Veinticuatro (24) metros de fondo, de una de mayor extensión, ubicada en la Av. Libertador, antes, calles 13 (hoy Avenida 31), signada con el No. 155, Acarigua, Estado Portuguesa, y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Que es su frente. Avenida. Libertador (Avenida 31); SUR; Solar con la casa de Daniel Urrieta; ESTE: Casa y solar que es ó fue de la Sucesión Delia Carrizales; y OESTE: Casa y solar de Julia Escudero de Martínez. Consta de Porche, un recibo, dos dormitorios, una cocina, una sala, un corral y lavadero. Y lo hubo el causante según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserto bajo en Nº. 20, folios 1 al 2, Protocolo, Tomo II Primero, Primer Trimestre, de fecha 02 de enero de 1988. El valor total del inmueble según avalúo es de Seiscientos Nueve Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 609.146,00). SEGUNDO: Un inmueble consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bahareque, piso de cemento, con su respectiva parcela de terreno propio que mide Catorce (14) metros de frente por Dieciocho (18) metros de fondo, ubicada en la calle 12 (hoy Calle 27) cruce con avenida 22 (hoy Avenida 23), Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 22; SUR: Casa y solar que es ó fue de Leonardo Cordero Rivas; ESTE: Que es su frente, calle 12 (hoy Avenida 23) y OESTE: Casa y solar de Carmen de Oraá. Y lo hubo el Causante: la casa propiamente dicha, según documento debidamente registrado por la casa Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 5, folios 15 al 16, Protocolo 1º, Tomo III, Adicional, Segundo Trimestre, de fecha 08 de mayo de 1.975 y el Terreno quedó registrado bajo el Nº 49, folios 104 al 10, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 25 de agosto de 1.976. El valor total del inmueble según avalúo es de Ochenta y Dos Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares (BS. 82.819,00). TERCERO: Un inmueble consistente de Un (1) Galpón que mide ocho metros (8) de frente por cinco metros (5) de ancho, área de construcción Cuarenta Metros Cuadrados (40 mts 2) techado de acerolit, con paredes de bloques de concreto, estructura de hierro y piso de cemento, edificado en una parcela de terreno propio signada con el Nro. Uno (1) del Parcelamiento La Guajira, (hoy Callejón II), Barrio los Sabanales, Acarigua, Estado Portuguesa, que mide Dieciocho Metros (18 mts) de frente por Treinta Metros (30) de fondo, área total de Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (540 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Los Técnicos; SUR: Parcela No. 3 ESTE: Parcela No. 2 y OESTE: Parcela No. 57. y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la casa Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Folios 147 al 148, Protocoló Primero, Tomo III, Primer Trimestre, de fecha 21 de marzo de 1.979. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares (BS. 254.237,00). CUARTO: Un inmueble consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bloques, piso de cemento, con su respectiva parcela de terreno propio que mide Doce (12) metros de frente por Veintiocho (28) metros de fondo, área total de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 M2), ubicada en la Avenida 10 (hoy Avenida 34), La Goajira Zona “C”, Urbana, Acarigua, Estado Portuguesa, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Solar de la Casa de Eduvina Torres; SUR: Que es su frente Avenida 10 (hoy Avenida 34); ESTE: Casa y solar de Miguel Pironi y OESTE: Casa y solar de Simón Montilla, lo hubo el causante según documento debidamente registrado por la casa Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 12, folios 23 al 25, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, de fecha 30 de abril de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Cuatrocientos Veintisiete Mil Quinientos Veintiséis Bolívares (Bs. 427.526,00). QUINTO: Un inmueble consistente de una casa construida con paredes de bahareques, techo de zinc, piso de cemento, fomentadas sobre una parcela de terreno propio que mide: Doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) por Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21. 20 Mts) de fondo, ubicada en la calle 27 entre avenidas 23 y 24 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de Saturno Vásquez; SUR Casa y solar de Eusebio Romero; ESTE: calle 27 su frente y OESTE: Casa y solar de Pedro Eligio Oraá. Y la hubo el causante según documento debidamente registrado por la oficina de Registro Subalterno Dto. Páez, Estado Portuguesa, no registro 48, Tomo 4to. Protocolo Primero de fecha 17/05/1991, Trimestre Segundo. El valor del presente bien se estima en la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares (400.000 Bs.). SEXTO: Un inmueble consistente de una casa de acerotec, paredes de bloques de concreto y piso de cemento, con puerta frontal de hierro enclavada sobre una parcela de terreno municipal, que mide, Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 M2) hoy reducida a Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 M2), ubicada en la Avenida 19 (hoy Avenida 26) Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Pastor Cortez; SUR: Que es su frente, la avenida 19 (hoy Avenida 26); ESTE: Solar y casa de Pedro Pablo Pérez y OESTE: Casa y solar de José Fonseca. Y lo hubo el causante, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 38, Folios 82 al 83, Protocolo 1º, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha 04 de septiembre de 1.970. El valor total del inmueble según avalúo es de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (425.000,00). SEPTIMO: Un inmueble, consistente de una casa techada con tejalit sobre paredes de bloques, piso de cemento, sobre una parcela de terreno municipal, cercado totalmente con paredes de bloques, alambre púas y tela metálica y cultivada de árboles frutales, ubicada en el Caserío Durigua (hoy carretera vía a Durigua Vieja) Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE: Con una extensión de 50 metros medidos de Este a Oeste, terrenos municipales; por el SUR: Con una extensión de 60 mts medidos de Este a Oeste, carretera que conduce de Acarigua a Durigua; por el ESTE: Con una extensión de 100 metros, medidos de Norte a Sur, casa y solar de Roso Mendoza y por el OESTE: Con una extensión de 100 metros, medidos de Norte a Sur , casa y solar de Pascualino Di Natale. Y lo hubo el causante, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 16,Folios 32 al 34, Protocolo Primero, Tomo II Adicional, de fecha 24 de mayo de 1.979. El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 340.000,00). OCTAVO: Un inmueble, consistente de una casa de techo de zinc sobre paredes de bahareque, piso de cemento, dentro de un lote de terreno municipal, que mide Nueve (9) metros de frente por Veintitrés (23) metros de fondo, ubicada en la Avenida 22 (hoy Avenida 23) Nº. 14-1, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida de los siguientes Linderos: NORTE: Solar de la casa de Hermenegildo Mendoza; SUR: Que es su frente, la Avenida 22 (hoy Avenida 23); ESTE: Casa y solar de Juan Díaz y OESTE: Casa y solar de Luis Campins Camacho. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2, Folios 2 al 4, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, cuarto trimestre, de fecha 21 de diciembre de 1.965. El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Sesenta y dos Mil Bolívares (Bs. 362.000,00). NOVENO: Un inmueble, consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bahareque y bloques, piso de cemento, dentro de un lote de terreno municipal, que mide Diez (10) metros de frente por Treinta (30) metros de fondo, ubicada en la Calle 17 (hoy Calle 22) entre avenidas 10 y 11 (hoy Avenidas 34 y 33), Acarigua Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Carmen Pérez; SUR: Casa y solar que es o fue del vendedor (Arcadio González); ESTE: Solar de casa que es o fue de Segundo Martínez y OESTE: Que su frente, Calle 17 (hoy Calle 22). Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa; bajo el Nº. 41, Folios 134 al 136, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, de fecha 28 de junio de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 430.000,00). DECIMO: Un inmueble, consistente de una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque, construida en una parcela de terreno Municipal, que mide Veintiséis (26) Metros de frente por Siete (7) Metros de fondo, ubicada en Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 19, (hoy Avenida 26); SUR: Solar y casa de Pedro Torrealba Silva; ESTE: Calle 11, (hoy calle 28, que es su frente); OESTE: Solar de casa de Mario Llacolo, antes Emisael Rodríguez- Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 16, Folios 42 al 44; Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre, de fecha 21 de marzo de 1.969. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00). DECIMO PRIMERO: Un inmueble, consistente de una casa techada de zinc sobre paredes de bahareque, en un lote de terreno municipal, que mide Ocho (8) Metros de frente por Treinta y Ocho (38) Metros de fondo, ubicada en la calle 12, (hoy Calle 27), Nº 142, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Pedro José Torrealba; SUR: Avenida 21 (hoy Avenida 24); ESTE: Casa y solar de Julio Chirinos y OESTE: Que es su frente, calle 12 (hoy calle 27). Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 69, Folios 121 al 122, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha 11 de septiembre de 1.962. El valor total del inmueble según avalúo es de Ochenta y cinco Mil bolívares (Bs. 85.000,00). DECIMO SEGUNDO: Un inmueble, consistente de una parcela de terreno propio, ubicada en Avenida Libertador entre calles 1 y 2 (hoy Calles 37 y 38), Zona Urbana “A” de forma irregular, que mide Cuatrocientos Ochenta y Siete Metros cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (487,48 M2), comprendida dentro de siguientes linderos: NORTE: Avenida Libertador, su frente; SUR: Casa y Solar de José Peraza Rodríguez y Serverino Cazzola; ESTE: Casa y solar de Carmen de Miccuci y OESTE: Casa y Solar de Pragedes Arocha. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 50, Folios 101 al 102, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre de fecha 21 de noviembre de 1.974. El valor total del inmueble según avalúo es de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00). DECIMO TERCERO: Un inmueble, consistente de una parcela de terreno propio de forma irregular, ubicado en la calle 30 entre avenidas 22 y23 Nº 191, Barrio Campo Lindo, Acarigua, con un área de Setecientos Ochenta y Ocho Metros con Noventa y Siete Centímetros (788,97 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Cirilo Antequera; SUR: Casa y solar de Rafael Rivas; ESTE: Calle 9 (Avenida 30), que es su frente; y OESTE Casa y Solar de Pantaleón Carpio. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 17, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre, de fecha 04 de diciembre de 1.984. El valor total del inmueble según avalúo es del valor total del inmueble según avalúo es de Setecientos Cuarenta y cinco Mil Bolívares (Bs. 745.000,00). DECIMO CUARTO: Un inmueble, consistente una parcela de terreno propio, ubicado en la avenida 8 (hoy Avenida 38) vía payana, Zona “C” urbana, Acarigua Estado Portuguesa, que mide Veintiún (21) Metros de frente por Cuarenta y Ocho (48) Metros de fondo, área total, Un Mil Ocho Metros Cuadrados (1.008 M2) y comprendida dentro de los siguiente Linderos: NORTE: Solar y casa de Clemente Díaz; SUR: Avenida 8, (hoy Avenida 38), su frente; ESTE: Casa y solar de Rafael Montilla; y OESTE: Casa y solar de Asunción Peña. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 64, Folios 102 al 104, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha 20 de septiembre de 1.968. El valor total del inmueble según avalúo es de Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 570.000,00). DECIMO QUINTO: Un inmueble, consistente de una casa construida sobre una parcela de terreno municipal, que mide veinte (20) Metros de frente por Dieciocho (18) metros de fondo, ubicada en la antigua calle Andrés Bello, hoy Veintiséis (26), Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa de Ramón Arévalo; SUR: Avenida 24; ESTE: Casa de familia Chirinos y OESTE: Que es su frente, la antigua Calle Andrés Bello, hoy Calle Veintiséis (26). Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 103, Tomo 43 de fecha 21 de septiembre de 1.983. El valor total del inmueble según avalúo es de Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 640.000,00). DECIMO SEXTO: Un inmueble, consistente de una casa con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, construidas sobre parcela de terreno municipal, que mide Trece (13) Metros de frente por Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50Mts) de fondo, ubicada en la avenida 24, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Ubaldina Pérez; SUR: Avenida 24, su frente; ESTE: Propiedad de Rita Mujica; y OESTE: Propiedad de la familia Chirino. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua del Estado Portuguesa, bajo el No. 1, Folio 1 Vto. al 2 Vto., Tomo 46, de fecha 21 de septiembre de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Cien Mil Doscientos Veintisiete Bolívares (Bs. 100.227,00). DECIMO SEPTIMO: Un inmueble, consistente en una casa ubicada en el lindero Oeste de las dos Casas contiguas, techadas con Zinc sobre paredes de bahareque y bloques, piso de cemento, dentro de un lote de terreno Municipal, que mide Dieciocho (18) Metros de frente por Veinticuatro (24) Metros de Fondo, ubicada en la avenida 11 (hoy avenida 33 con avenida Rotaria, Barrio Colombia, Acarigua y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Que es su frente, la avenida 11 (hoy Avenida 33); SUR: Solar y casa de Lupe de Lanza; ESTE: Solar y casa de Rosa Morales y OESTE: Casa y solar de Alfonzo Yépez. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No. 18, folios, 109 y su Vto. y 110, de fecha 27 de marzo de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,00). DECIMO OCTAVO: Un inmueble, consistente de una casa ubicada en la antigua Avenida 21 hoy Avenida 24 cruce con la antigua Calle 14, hoy calle 25, Acarigua, Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno Municipal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es ó fue de Humberto Manzano; SUR: Que es su frente, la Avenida 24; ESTE, Con casa que fue o es de Rafael Galindo, y OESTE, Su otro frente, la calle 25. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 7, Folios 7 Vto. al 8 Vto., Tomo 29, de fecha 07 de octubre de 1.977. El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Cinco Mil Bolívares (305.000,00). DECIMA NOVENA: Un inmueble, consistente, una casa, con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dentro de una Parcela de Terreno Municipal, que mide Diez (10) Metros de frente por Trece Metros (13) Metros de fondo , y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Aurora Manzano; SUR: Que es su frente, la Avenida 21; ESTE: Casa y solar que es ó fue de María de Ríos y OESTE: Casa y solar de Genara Ríos. Y lo hubo el causante, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 104, Folios 119 Vto. al 120 Vto., Tomo 31, de fecha 05 de septiembre de 1.978. El valor total del inmueble según avalúo es de según avalúo es de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 255.000,00). VIGESIMO: Un inmueble, consistente de un lote de terreno propio, donde tiene construida una casa, que mide Veintidós (223) Metros de Frente por Veinte (20) Metros de fondo, con un área total de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (440 M2), ubicada en la Zona “C”, Acarigua, Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Melecio Castillo: SUR: Que es su frente, Avenida 21 (hoy Avenida 24); ESTE: Casa y solar de José Ramón Chávez y OESTE: Casa y solar de Alfonzo Vegas. Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 7, Folios 19 al 21, Protocolo Primero, tomo 1, 1er. Trimestre, de fecha 16 de enero de 1.961. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 294.976,00). Y un (1) Vehículo de las siguientes características: Clase: RUSTICO; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Marca: TOYOTA; Modelo HILUX año, 98; color, VERDE: Placas No. 27CKAB, Serial de carrocería: U859701934, Serial Motor: 22R4227499, lo hubo el causante según Certificado de Registro de vehículo No RN859701934-1-1.de fecha 13 de Mayo de 1999. El valor del presente bien se estima en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A los ciudadanos: ALGAR RAFAELA CHAVEZ DE TIMAURE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.128.211, JUVER MARLENE CHAVEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.866..269 y EDGARDO JOSE CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.365..821, como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir; se les adjudica dos (2) inmuebles: PRIMERO: Una casa, techada con tejas y zinc, sobre paredes de bahareque, edificada sobre una parcela de terreno propio que mide: Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40) de frente, por Catorce Metros con Ochenta Centímetros 14,80) de fondo, ubicada en la Avenida 19 cruce (Hoy Avenida 26) cruce con calle 12 (hoy Calle 27), Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 19 (hoy Avenida 26); SUR: Solar y casa que es ó fue de Auristela González; ESTE: Solar y casa de Esteban Rodríguez y OESTE: Que es su frente, la calle 12 (hoy Calle 27) y hubo el causante según documento debidamente registrado por ante Registro inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserto bajo en Nro. 5 folios 10 al 11, Tomo III, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, de fecha 17de julio de 1.968. El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Sesenta Mil Ciento Veintidós Bolívares (Bs. 360.122,00). SEGUNDO: Un inmueble consistente de una casa tipo media agua, techada de zinc y paredes de bloques, construida dentro de una parcela de terreno propio que mide seis metros de frente por catorce metros de fondo (6 x 14) ubicada en Campo Lindo, signada con el No. 118-1 antes, hoy Avenida 26, esquina calle 27, No. 58, Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de la siguiente Linderos NORTE: Casa y solar de Emilia Torrealba; SUR: Casa que es ó fue de Teodoro Hernández ESTE: Solar y casa que es ó fue de Esteban Rodríguez, y OESTE: La calle 12, antes, hoy Esquina Calle 27 y lo hubo el causante según documento debidamente Registrado por ante Registro inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserto bajo en Nº. 29, folios 44 al 45 Tomo III Protocolo Primero, de fecha 19 de agosto 1968 Trimestre Tercero. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Cincuenta y Un Mil Bolívares Ochocientos Setena y Seis (Bs. 151.876,00).
TERCERA ADJUDICACIÓN: A los Ciudadanos ALGAR RAFAELA CHAVEZ DE TIMAURE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.128.211; JUVER MARLENE CHAVEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.866..269 y JOSE RAMON CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.949.121, Como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%), del acervo hereditario a partir; se les adjudica Un (1) inmueble consistente de una casa techada con zinc, paredes de bahareque, piso de cemento, dentro de un lote de terreno que mide Once (11) metros de frente por treinta y dos (32) metros de fondo, ubicado en la calle 12, antes (hoy calle 27) entre avenida 23 y 24 No. 150, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de siguientes linderos NORTE: Solar y casa de Magdaleno Arias; SUR, Solar y casa de José Obdulio Urbina; ESTE: Solar y casa de Ángel Ramos; y OESTE que es frente, calle 12 (hoy, calles 27), y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 21, folios 40 al 41, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre, de fecha 30 de enero de 1.968. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Siete Mil Bolívares (207.000,00).
CUARTA ADJUDICACIÓN: A la Ciudadana ALGAR RAFAELA CHAVEZ DE TIMAURE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.128.211, como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%); se le adjudica un (1) inmueble, consistente de una casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, fomentadas sobre una parcela de terreno propio , que mide Doce (12) Metros de frente por Veinticinco (25) Metros de fondo, ubicada en la Avenida 24 entre Calles 27 y 28, Sector Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Avenida 24, su frente; SUR: Casa y solar de María Vargas; ESTE: Solar y casa de Elio Herrera; OESTE: Solar y casa de Miguel Mora. Y lo hubo el causante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 83, Tomo 93, de fecha 12 de julio de 1.991. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 123.744,00)
QUINTA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana RUSMERY INMACULADA CHAVEZ TORREALBA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.128.212, tres (3) inmuebles, correspondientes al cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%). PRIMERO: Un inmueble consistente de una casa techada de zinc sobre paredes de bloques de concreto, piso de cemento, dentro de un lote de terreno propio, que mide: Once Metros con Sesenta Centímetros (11,70) Metros de frente por Dieciocho (18) metros de fondo, ubicado en la avenida 21 (hoy Avenida 24) Nº. 22, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de María García; SUR; Que es su frente Avenida 21 (hoy Avenida 24); ESTE: Casa y Solar de Vicente Paul Bermúdez y OESTE: Pared divisoria y medianera y casa de mi propiedad (Pedro José. Torrealba). Y lo hubo Causante según documento debidamente registrado por: la oficina de Registro de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 3, folios 4 al 6, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, segundo Trimestre, de fecha Veintiocho de junio de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Noventa y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 293.543,00). SEGUNDO: Un inmueble consistente de una casa, ubicada en la calle 2, (hoy calle 37 entre avenida 31 y 32 Nº. 31-32), Acarigua Estado Portuguesa, con techo de Zinc, paredes de bahareque y piso de cemento, enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide Doce (12) metros de frente por Veintinueve (29) Metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa que es o fue de la Sra, Pragedes Rosalía Arocha; SUR: Solar y casa que es o fue de la Sra. Aurora Petit; ESTE: Solar y casa que es ó fue de Reinaldo Peraza y OESTE: calle 2 (hoy Calle 37) en medio Liceo José Antonio Páez. Y lo hubo el causante, según documento debidamente registrado por la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 7, folios 13 al 15, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre, de fecha 18 de octubre de 1.972. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Dieciocho Mil Ochocientos Catorce (Bs. 118.814). TERCERO: Un inmueble consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bahareque, piso de cemento, dentro de un lote de terreno municipal, que mide Diez Metros (10 mts) de frente por Veintidós Metros (22) de fondo, ubicado en la calle 11 (hoy Avenida 28), Nº 9, Acarigua Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Euclides, Escudero; SUR: Solar y casa de María Silva; ESTE: Que es su frente, Calle 11 (hoy avenida 28) y OESTE: Solar y casa de Alberto Silva. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el No. 30, Folios 34 Fte. y 35 Vto., Tomo 10 de fecha 06 de abril de 1.977. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00).
SEXTA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano EDGARDO JOSE CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.365.821, dos (2) inmuebles, como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir. PRIMERO: Un inmueble consistente de una casa en la avenida 23 con calle 27, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno municipal que mide Diez Metros (10 mts) de frente por Dieciocho (18) Metros de fondo, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Avenida 23, que es su frente; SUR: Casa y solar de María Calderón, hoy; ESTE: Casa y solar de Mónica Alvarado; OESTE: Calle 27, antigua Calle 12. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el No. 26, Tomo 166 de fecha 21 de septiembre de 1.995. El valor total del inmueble según avalúo es de Setenta y cinco Mil Quinientos Veintiséis (Bs. 75.526,00). SEGUNDO: Un inmueble, consistente de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con su respectiva cerca de tela metálica, ubicada en la Avenida 15 (hoy Avenida 29) con Calle 1 (hoy Calle 39), Acarigua Estado Portuguesa, edificada en un lote de terreno Municipal, con un área total de Doscientos Trece Metros Cuadrados (213, M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de por medio con casa de Pablo Pérez; SUR: Casa y solar de Antonio Duin; ESTE: Casa y solar de Carmen Escalona; OESTE: Casa y solar de Esteban Torcate. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 02 de octubre de 1.970. El valor total del inmueble según avalúo es de Setenta y Cinco Mil Quinientos Veintiséis (Bs. 75.526,00).
SÉPTIMA ADJUDICACIÓN: Al Ciudadano JOSE RAMON CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.949.121, un (1) inmueble, como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir; consistente de una casa Quinta con paredes de bloques de concreto , piso de granito y techo de platabanda, ubicada en la antigua avenida 19, hoy avenida 26 Nº. 25-26, entre las antiguas calles 13 y 14, hoy calles 26B y 26A, Acarigua, Estado Portuguesa, sobre una parcela de terreno propio, cercada de bloques de concreto, que tiene una superficie de cuatrocientos Diecisiete Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros Cuadrados (417,23 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65mts) con la antigua avenida 19 hoy avenida 26, su frente; SUR: En Díez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con casa y terreno que son o fueron de Alirio Valera Mogollón; ESTE En veintiocho Metros con Sesenta Nueve Centímetros (28,79 mts) con casa y solar que son o fueron de Carmen Chávez y OESTE: En tres (3) líneas: La primera en diecisiete metros (17 mts); la Segunda en doce metros con ochenta centímetros (12,80mts) y la tercera en un metros cuarenta centímetros (1,40 mts) con casa y terreno que son o fueron de Alirío Valera Mogollón. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 21, folios 1 al 3, Tomo I Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, de fecha 14 de octubre de 1.985. El valor total del inmueble según avalúo es de Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 949.547,00).
OCTAVA ADJUDICACIÓN: Al Ciudadano WILLIAMS JUAN CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.949.120, dos (2) inmuebles, correspondientes al cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir. PRIMERO: un inmueble consistente de una parcela de terreno y la casa construida en ella, con una superficie de ciento Noventa y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (191,58 M2), ubicada en la Avenida 16, Barrios El Canal, Araure, Estado Portuguesa, Comprendida dentro de la siguientes Linderos NORTE: en una extensión de trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts), con la avenida diecisiete (17); SUR: En un extensión de catorce metros con treinta centímetros (13,30 mts.), con la avenida dieciséis (16);ESTE: En una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13,40mts.), con la intercepción de la avenida dieciséis (16) y diecisiete (17); y OESTE: En una extensión de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts), con casa y solar de Fermín Mujica. Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del Estado Portuguesa bajo el Nº 7, folios 16 fte al 18 fte, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de fecha 03 de noviembre de 1.982. El valor total del inmueble según avalúo es de Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Ocho Bolívares (626.108,00). SEGUNDO: Un inmueble, consistente de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, conjuntamente con nuevas dependencias construidas de
paredes de bloques, piso de cemento y techo de tejalit, ubicada en la Avenida 23, antes, hoy Avenida 22 Nº 15, Araure, Municipio Araure (según documento) es (Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa), enclavada en una parcela de terreno Municipal, que mide Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40Mts) de frente por Cuarenta Metros (40 mts) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 22, su frente; SUR: Casa y solar de Emisael Rodríguez; ESTE: Casa y solar de Pedro Pineda y OESTE: Casa y solar de Juan Ramón Cordero. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 8, Tomo 71, de fecha 15 de septiembre de 1.989. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Veinticinco Quinientos Veinticinco (Bs. 225.525,00)
NOVENA ADJUDICACIÓN: A los hijos del coheredero premuerto, VARMEN EMILIO CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.868.268, a quien le correspondía el cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir, se les entrega las siguientes cantidades de dinero: A la ciudadana YULI MARGARITA CHAVEZ PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.409, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.250.703, 60), correspondiente al uno coma once por ciento (1,11%) del acervo hereditario a partir. Al ciudadano WALMEN EMILIO CHAVEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 10.636.362, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.250.703, 60), correspondiente al uno coma once por ciento (1,11%) del acervo hereditario a partir. A la ciudadana YULIANA BETZABETH CHAVEZ TOLOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.753.605, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.236.703, 60), correspondiente al uno coma once por ciento (1,11%) del acervo hereditario a partir. Al ciudadano DAVID ALEXANDER CHAVEZ TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.024581, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.236.703, 60), correspondiente al uno coma once por ciento (1,11%) del acervo hereditario a partir. A la ciudadana YULIANY NOHEMI CHAVEZ LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.059.650, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.250.703, 60), correspondiente al uno coma once por ciento (1,11%) del acervo hereditario a partir.
DÉCIMA ADJUDICACIÓN: A los hijos del coheredero que falleció durante el procedimiento del juicio de partición FRANCISCO ASDRÚBAL CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.866.268, a quien le correspondía el cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir, se subdivide de la siguiente manera: A la ciudadana GLISDALY ENIK CHAVEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.390.924, a quien le corresponde el cero coma setenta y nueve por ciento (0,79%) del acervo hereditario a partir; a la ciudadana GLESNIK CAROLINA CHAVEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.697.989, a quien le corresponde el cero coma setenta y nueve por ciento (0,79%) del acervo hereditario; y a la adolescente (se omite identificación por disposición legal) a quien le corresponde el cero coma setenta y nueve por ciento (0,79%) del acervo hereditario; representada por su madre, ciudadana GLORIA FELIX HERNANDEZ SALAZAR DE CHAVEZ, venezolana, titular de la Cédula Identidad Nº. V- 5.935.411, viuda, se les adjudica Un (1) inmueble, consistente de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con puertas, ventanas y protector de hierro, con dos habitaciones, cercada totalmente con bloques, ubicada en el Barrio Campo Lindo, Avenida No, 26-28, Acarigua, Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno Municipal, que mide: Cinco metros con treinta centímetros de frente por diez y siete metros con setenta centímetros de fondo, o sea una superficie de Noventa y Tres Metros Cuadrado con Ochenta y un Decímetro (93,81M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, Avenida 24, su frente; SUR; Casa y solar de Ramón Suárez; ESTE: Solar de Adgardo Chávez; y OESTE, Casa y solar de Salvador Vásquez. Y lo hubo el causante, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 147, Tomo 69, de fecha 04 de noviembre de 1.986. El valor total del inmueble según avalúo es de Veintinueve Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares (29.143,00). A los adolescentes (se omite identificación por disposición legal) a quien le corresponde el cero coma setenta y nueve por ciento (0,79%) del acervo hereditario a partir, representado por su madre ciudadana NEIDA MERCEDES GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.561.035 y (se omite identificación por disposición legal) a quien le corresponde el cero coma setenta y nueve por ciento (0,79%) del acervo hereditario a partir, representada por su madre, ciudadana LUISA LINARES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.072.516, se les adjudica Un (1) inmueble, consistente en una casa ubicada en el lindero Este de las dos Casas contiguas, techadas con Zinc sobre paredes de bahareque y bloques, piso de cemento, dentro de un lote de terreno Municipal, que mide Dieciocho (18) Metros de frente por Veinticuatro (24) Metros de fondo, ubicado en la avenida 11 (hoy avenida 33 con avenida Rotaria,, Barrio Colombia), Acarigua y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Que es su frente, la avenida 11 (hoy Avenida 33); SUR: Solar y casa de Lupe de Lanza; ESTE: Solar y casa de Rosa Morales y OESTE: Casa y solar de Alfonzo Yépez. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No. 18, folios, 109 y su Vto. y 110, de fecha 27 de marzo de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de según avalúo es de Quinientos Sesenta Mil (Bs. 560.000,00).
DÉCIMA PRIMERA ADJUDICACIÓN: A los ciudadanos JUANA ISIDORA TORREALBA DE CHAVEZ; ALGAR RAFAELA CHAVEZ DE TIMAURE; RUSMERY INMACULADA CHAVEZ TORREALBA; JUVER MARLENE CHAVEZ DE FERNÁNDEZ; EDGARDO JOSE CHAVEZ TORREALBA; JOSE RAMON CHAVEZ TORREALBA y WILLIAMS JUAN CHAVEZ TORREALBA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.126.403, 1.128.211, 1.128.212, 3.866.269, 5.365.821, 5.949.121 y 5.949.120, como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir, se les adjudica Seis Mil (6.000) Acciones, distribuidas en Cuatro (4) Títulos. PRIMERO: Trescientas (300) Acciones nominativas, cuyo valor cada una es de Un Bolívar (Bs 1,00) la acción, en la firma Mercantil denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de titulo Nº 0636 de fecha 13 de octubre de 1989 (ahora Nº 000662 de fecha 04 de marzo de 2005). El valor venal actual es de Tres Bolívares (Bs. 3,50) cada Acción. SEGUNDO: Cien (100) Acciones nominativas, cuyo valor cada una es de Un Bolívar (Bs. 1,00) la acción, en la firma Mercantil Denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de titulo Nro. 0037 de fecha 05 de febrero del 1986 (ahora Nº 000661 de fecha 04 de marzo de 2004). El valor venal actual es de Tres Bolívares (Bs. 3,50) cada Acción. TERCERO: Cuatro Mil (4000) Acciones nominativas, cuyo valor cada una es de Un Bolívar (Bs 1,00) la acción, en la firma Mercantil denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de titulo Nº 000531 de fecha 04 de Marzo del 2005 (ahora Nº 000664 de fecha 04 de marzo de 2005. El valor venal actual es de Tres Bolívares (Bs. 3,50) cada Acción. CUARTO: Un Mil Seiscientas Acciones Clase B (1.600) Acciones nominativas, cuyo valor nominal de cada una es de Un Bolívar (Bs 1,00) la acción, en la firma Mercantil denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de Título Nº 000051, de fecha 31 de Agosto del 1999 (ahora Nº 000663, de fecha 04 de marzo de 2005. El valor venal actual es de Tres Bolívares (Bs. 3,50) cada Acción.
Que con las adjudicaciones precedentes, todos los coherederos declaran aprobar en todas sus partes la partición para lo cual se ha procedido de acuerdo a sus intereses a las normas legales vigentes; en consecuencia, ceden entre las partes los derechos que les corresponden a cada heredero, sobre los bienes a partir, hacen la tradición correspondiente y quedan en posesión de sus bienes muebles e inmuebles adjudicados; asimismo, se comprometen al mutuo saneamiento de Ley, si aparecieren perturbaciones y evicciones procedentes de causas anteriores a esta partición. Todos los coherederos declaran aceptar la partición mediante las adjudicaciones que se les hacen, en los términos que consta en el escrito de convenimiento.
Por todo lo anteriormente expuesto, quien juzga, siendo que la naturaleza del procedimiento que nos ocupa, permite la mediación pues no se encuentra dentro de las prohibiciones a que se refiere el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes; y el convenimiento suscrito por las partes no vulnera los derechos e intereses de los adolescentes Glisenik Elina Chávez Hernández, Luisa Asdrusvelis Chávez Linarez y Asdrúbal Elías Chávez González, ni está incurso en las causales de no homologación resulta procedente impartir la correspondiente aprobación mediante su homologación como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en Transición del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES suscrito en fecha 27 de Enero de 2014, entre los ciudadanos, JUANA ISIDORA TORREALBA DE CHÁVEZ, ALGAR RAFAELA CHÁVEZ DE TIMAURE, RUSMERY INMACULADA CHÁVEZ TORREALBA, JUVER MARLENE CHÁVEZ DE FERNÁNDEZ, EDGARDO JOSÉ CHÁVEZ TORREALBA, JOSÉ RAMÓN CHÁVEZ TORREALBA, WUILLIAMS JUAN CHÁVEZ TORREALBA. Los ciudadanos WALLMER EMILIO CHÁVEZ PÉREZ, YULIANA BETZABETH CHAVEZ TOLOZA, DAVID ALEXANDER CHÁVEZ TOLOZA, YULIANY NOHEMY CHAVEZ LOPEZ, quienes actúan por derecho de representación del cujus VARMER EMILIO CHAVEZ TORREALBA. Los ciudadanos ASDRUBAL JOSE CHAVEZ PEREZ, ALGAR DAMELIS CHAVEZ PEREZ, GLISDALY ENIK CHÁVEZ HERNANDEZ, GLESNIK CAROLINA CHÁVEZ HERNÁNDEZ, la adolescente (se omite identificación por disposición legal) representada por su madre ciudadana Gloria Félix Hernández Salazar, la adolescente (se omite identificación por disposición legal) representada por su madre ciudadana Luisa Elena Linares Jiménez, y el adolescente (se omite identificación por disposición legal) representado por su progenitora ciudadana Neida Mercedes González Carvajal, todos en representación del causante FRANCISCO ASDRUBAL CHAVEZ TORREALBA. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, de acuerdo a lo convenido por las partes, el TOTAL DE ACTIVO hereditario antes descrito, alcanza la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (BS. 24.214.000), de los cuales, el Cincuenta por Ciento (50%) es decir, la suma de DOCE MILLONES CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES (BS 12.107.000) le corresponde a la cónyuge sobreviviente por concepto de gananciales, ciudadana JUANA ISIDORA TORREALBA DE CHAVEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.126.403, a quien se le adjudica veinte (20) Inmuebles correspondiente al cincuenta por ciento (50%) por gananciales y la cuota parte hereditaria, correspondiente al cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%), en condición de cónyuge del de cujus JOSE RAMÓN CHÁVEZ LAMEDA:
PRIMERO: Un inmueble consistente de una casa techada de acerotec, paredes de arcilla (morrocoyes) y muros de concreto, piso de cemento, dentro de lote de terreno propio que mide: Diez metros (10) de frente por Veinticuatro (24) metros de fondo, de una de mayor extensión, ubicada en la Av. Libertador, antes, calles 13 (hoy Avenida 31), signada con el No. 155, Acarigua, Estado Portuguesa, y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Que es su frente. Avenida. Libertador (Avenida 31); SUR; Solar con la casa de Daniel Urrieta; ESTE: Casa y solar que es ó fue de la Sucesión Delia Carrizales; y OESTE: Casa y solar de Julia Escudero de Martínez. Consta de Porche, un recibo, dos dormitorios, una cocina, una sala, un corral y lavadero. Y lo hubo el causante según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserto bajo en Nº. 20, folios 1 al 2, Protocolo, Tomo II Primero, Primer Trimestre, de fecha 02 de enero de 1988. El valor total del inmueble según avalúo es de Seiscientos Nueve Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 609.146,00). SEGUNDO: Un inmueble consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bahareque, piso de cemento, con su respectiva parcela de terreno propio que mide Catorce (14) metros de frente por Dieciocho (18) metros de fondo, ubicada en la calle 12 (hoy Calle 27) cruce con avenida 22 (hoy Avenida 23), Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 22; SUR: Casa y solar que es ó fue de Leonardo Cordero Rivas; ESTE: Que es su frente, calle 12 (hoy Avenida 23) y OESTE: Casa y solar de Carmen de Oraá. Y lo hubo el Causante: la casa propiamente dicha, según documento debidamente registrado por la casa Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 5, folios 15 al 16, Protocolo 1º, Tomo III, Adicional, Segundo Trimestre, de fecha 08 de mayo de 1.975 y el Terreno quedó registrado bajo el Nº 49, folios 104 al 10, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 25 de agosto de 1.976. El valor total del inmueble según avalúo es de Ochenta y Dos Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares (BS. 82.819,00). TERCERO: Un inmueble consistente de Un (1) Galpón que mide ocho metros (8) de frente por cinco metros (5) de ancho, área de construcción Cuarenta Metros Cuadrados (40 mts 2) techado de acerolit, con paredes de bloques de concreto, estructura de hierro y piso de cemento, edificado en una parcela de terreno propio signada con el Nro. Uno (1) del Parcelamiento La Guajira, (hoy Callejón II), Barrio los Sabanales, Acarigua, Estado Portuguesa, que mide Dieciocho Metros (18 mts) de frente por Treinta Metros (30) de fondo, área total de Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (540 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Los Técnicos; SUR: Parcela No. 3 ESTE: Parcela No. 2 y OESTE: Parcela No. 57. y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la casa Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Folios 147 al 148, Protocoló Primero, Tomo III, Primer Trimestre, de fecha 21 de marzo de 1.979. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares (BS. 254.237,00).
CUARTO: Un inmueble consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bloques, piso de cemento, con su respectiva parcela de terreno propio que mide Doce (12) metros de frente por Veintiocho (28) metros de fondo, área total de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 M2), ubicada en la Avenida 10 (hoy Avenida 34), La Goajira Zona “C”, Urbana, Acarigua, Estado Portuguesa, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Solar de la Casa de Eduvina Torres; SUR: Que es su frente Avenida 10 (hoy Avenida 34); ESTE: Casa y solar de Miguel Pironi y OESTE: Casa y solar de Simón Montilla, lo hubo el causante según documento debidamente registrado por la casa Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 12, folios 23 al 25, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre, de fecha 30 de abril de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Cuatrocientos Veintisiete Mil Quinientos Veintiséis Bolívares (Bs. 427.526,00). QUINTO: Un inmueble consistente de una casa construida con paredes de bahareques, techo de zinc, piso de cemento, fomentadas sobre una parcela de terreno propio que mide: Doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) por Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21. 20 Mts) de fondo, ubicada en la calle 27 entre avenidas 23 y 24 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de Saturno Vásquez; SUR Casa y solar de Eusebio Romero; ESTE: calle 27 su frente y OESTE: Casa y solar de Pedro Eligio Oraá. Y la hubo el causante según documento debidamente registrado por la oficina de Registro Subalterno Dto. Páez, Estado Portuguesa, no registro 48, Tomo 4to. Protocolo Primero de fecha 17/05/1991, Trimestre Segundo. El valor del presente bien se estima en la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares (400.000 Bs.). SEXTO: Un inmueble consistente de una casa de acerotec, paredes de bloques de concreto y piso de cemento, con puerta frontal de hierro enclavada sobre una parcela de terreno municipal, que mide, Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 M2) hoy reducida a Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 M2), ubicada en la Avenida 19 (hoy Avenida 26) Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Pastor Cortez; SUR: Que es su frente, la avenida 19 (hoy Avenida 26); ESTE: Solar y casa de Pedro Pablo Pérez y OESTE: Casa y solar de José Fonseca. Y lo hubo el causante, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 38, Folios 82 al 83, Protocolo 1º, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha 04 de septiembre de 1.970. El valor total del inmueble según avalúo es de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (425.000,00). SEPTIMO: Un inmueble, consistente de una casa techada con tejalit sobre paredes de bloques, piso de cemento, sobre una parcela de terreno municipal, cercado totalmente con paredes de bloques, alambre púas y tela metálica y cultivada de árboles frutales, ubicada en el Caserío Durigua (hoy carretera vía a Durigua Vieja) Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE: Con una extensión de 50 metros medidos de Este a Oeste, terrenos municipales; por el SUR: Con una extensión de 60 mts medidos de Este a Oeste, carretera que conduce de Acarigua a Durigua; por el ESTE: Con una extensión de 100 metros, medidos de Norte a Sur, casa y solar de Roso Mendoza y por el OESTE: Con una extensión de 100 metros, medidos de Norte a Sur , casa y solar de Pascualino Di Natale. Y lo hubo el causante, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 16,Folios 32 al 34, Protocolo Primero, Tomo II Adicional, de fecha 24 de mayo de 1.979. El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 340.000,00). OCTAVO: Un inmueble, consistente de una casa de techo de zinc sobre paredes de bahareque, piso de cemento, dentro de un lote de terreno municipal, que mide Nueve (9) metros de frente por Veintitrés (23) metros de fondo, ubicada en la Avenida 22 (hoy Avenida 23) Nº. 14-1, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida de los siguientes Linderos: NORTE: Solar de la casa de Hermenegildo Mendoza; SUR: Que es su frente, la Avenida 22 (hoy Avenida 23); ESTE: Casa y solar de Juan Díaz y OESTE: Casa y solar de Luis Campins Camacho. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2, Folios 2 al 4, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, cuarto trimestre, de fecha 21 de diciembre de 1.965. El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Sesenta y dos Mil Bolívares (Bs. 362.000,00). NOVENO: Un inmueble, consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bahareque y bloques, piso de cemento, dentro de un lote de terreno municipal, que mide Diez (10) metros de frente por Treinta (30) metros de fondo, ubicada en la Calle 17 (hoy Calle 22) entre avenidas 10 y 11 (hoy Avenidas 34 y 33), Acarigua Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Carmen Pérez; SUR: Casa y solar que es o fue del vendedor (Arcadio González); ESTE: Solar de casa que es o fue de Segundo Martínez y OESTE: Que su frente, Calle 17 (hoy Calle 22). Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa; bajo el Nº. 41, Folios 134 al 136, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, de fecha 28 de junio de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 430.000,00). DECIMO: Un inmueble, consistente de una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque, construida en una parcela de terreno Municipal, que mide Veintiséis (26) Metros de frente por Siete (7) Metros de fondo, ubicada en Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 19, (hoy Avenida 26); SUR: Solar y casa de Pedro Torrealba Silva; ESTE: Calle 11, (hoy calle 28, que es su frente); OESTE: Solar de casa de Mario Llacolo, antes Emisael Rodríguez- Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 16, Folios 42 al 44; Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre, de fecha 21 de marzo de 1.969. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00). DECIMO PRIMERO: Un inmueble, consistente de una casa techada de zinc sobre paredes de bahareque, en un lote de terreno municipal, que mide Ocho (8) Metros de frente por Treinta y Ocho (38) Metros de fondo, ubicada en la calle 12, (hoy Calle 27), Nº 142, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Pedro José Torrealba; SUR: Avenida 21 (hoy Avenida 24); ESTE: Casa y solar de Julio Chirinos y OESTE: Que es su frente, calle 12 (hoy calle 27). Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 69, Folios 121 al 122, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha 11 de septiembre de 1.962. El valor total del inmueble según avalúo es de Ochenta y cinco Mil bolívares (Bs. 85.000,00). DECIMO SEGUNDO: Un inmueble, consistente de una parcela de terreno propio, ubicada en Avenida Libertador entre calles 1 y 2 (hoy Calles 37 y 38), Zona Urbana “A” de forma irregular, que mide Cuatrocientos Ochenta y Siete Metros cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (487,48 M2), comprendida dentro de siguientes linderos: NORTE: Avenida Libertador, su frente; SUR: Casa y Solar de José Peraza Rodríguez y Serverino Cazzola; ESTE: Casa y solar de Carmen de Miccuci y OESTE: Casa y Solar de Pragedes Arocha. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 50, Folios 101 al 102, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre de fecha 21 de noviembre de 1.974. El valor total del inmueble según avalúo es de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00). DECIMO TERCERO: Un inmueble, consistente de una parcela de terreno propio de forma irregular, ubicado en la calle 30 entre avenidas 22 y23 Nº 191, Barrio Campo Lindo, Acarigua, con un área de Setecientos Ochenta y Ocho Metros con Noventa y Siete Centímetros (788,97 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Cirilo Antequera; SUR: Casa y solar de Rafael Rivas; ESTE: Calle 9 (Avenida 30), que es su frente; y OESTE Casa y Solar de Pantaleón Carpio. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 17, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre, de fecha 04 de diciembre de 1.984. El valor total del inmueble según avalúo es del valor total del inmueble según avalúo es de Setecientos Cuarenta y cinco Mil Bolívares (Bs. 745.000,00). DECIMO CUARTO: Un inmueble, consistente una parcela de terreno propio, ubicado en la avenida 8 (hoy Avenida 38) vía payana, Zona “C” urbana, Acarigua Estado Portuguesa, que mide Veintiún (21) Metros de frente por Cuarenta y Ocho (48) Metros de fondo, área total, Un Mil Ocho Metros Cuadrados (1.008 M2) y comprendida dentro de los siguiente Linderos: NORTE: Solar y casa de Clemente Díaz; SUR: Avenida 8, (hoy Avenida 38), su frente; ESTE: Casa y solar de Rafael Montilla; y OESTE: Casa y solar de Asunción Peña. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 64, Folios 102 al 104, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, de fecha 20 de septiembre de 1.968. El valor total del inmueble según avalúo es de Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 570.000,00). DECIMO QUINTO: Un inmueble, consistente de una casa construida sobre una parcela de terreno municipal, que mide veinte (20) Metros de frente por Dieciocho (18) metros de fondo, ubicada en la antigua calle Andrés Bello, hoy Veintiséis (26), Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa de Ramón Arévalo; SUR: Avenida 24; ESTE: Casa de familia Chirinos y OESTE: Que es su frente, la antigua Calle Andrés Bello, hoy Calle Veintiséis (26). Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 103, Tomo 43 de fecha 21 de septiembre de 1.983. El valor total del inmueble según avalúo es de Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 640.000,00). DECIMO SEXTO: Un inmueble, consistente de una casa con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, construidas sobre parcela de terreno municipal, que mide Trece (13) Metros de frente por Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50Mts) de fondo, ubicada en la avenida 24, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Ubaldina Pérez; SUR: Avenida 24, su frente; ESTE: Propiedad de Rita Mujica; y OESTE: Propiedad de la familia Chirino. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua del Estado Portuguesa, bajo el No. 1, Folio 1 Vto. al 2 Vto., Tomo 46, de fecha 21 de septiembre de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Cien Mil Doscientos Veintisiete Bolívares (Bs. 100.227,00). DECIMO SEPTIMO: Un inmueble, consistente en una casa ubicada en el lindero Oeste de las dos Casas contiguas, techadas con Zinc sobre paredes de bahareque y bloques, piso de cemento, dentro de un lote de terreno Municipal, que mide Dieciocho (18) Metros de frente por Veinticuatro (24) Metros de Fondo, ubicada en la avenida 11 (hoy avenida 33 con avenida Rotaria, Barrio Colombia, Acarigua y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Que es su frente, la avenida 11 (hoy Avenida 33); SUR: Solar y casa de Lupe de Lanza; ESTE: Solar y casa de Rosa Morales y OESTE: Casa y solar de Alfonzo Yépez. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No. 18, folios, 109 y su Vto. y 110, de fecha 27 de marzo de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,00). DECIMO OCTAVO: Un inmueble, consistente de una casa ubicada en la antigua Avenida 21 hoy Avenida 24 cruce con la antigua Calle 14, hoy calle 25, Acarigua, Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno Municipal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es ó fue de Humberto Manzano; SUR: Que es su frente, la Avenida 24; ESTE, Con casa que fue o es de Rafael Galindo, y OESTE, Su otro frente, la calle 25. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 7, Folios 7 Vto. al 8 Vto., Tomo 29, de fecha 07 de octubre de 1.977. El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Cinco Mil Bolívares (305.000,00). DECIMA NOVENA: Un inmueble, consistente, una casa, con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dentro de una Parcela de Terreno Municipal, que mide Diez (10) Metros de frente por Trece Metros (13) Metros de fondo , y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Aurora Manzano; SUR: Que es su frente, la Avenida 21; ESTE: Casa y solar que es ó fue de María de Ríos y OESTE: Casa y solar de Genara Ríos. Y lo hubo el causante, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 104, Folios 119 Vto. al 120 Vto., Tomo 31, de fecha 05 de septiembre de 1.978. El valor total del inmueble según avalúo es de según avalúo es de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 255.000,00). VIGESIMO: Un inmueble, consistente de un lote de terreno propio, donde tiene construida una casa, que mide Veintidós (223) Metros de Frente por Veinte (20) Metros de fondo, con un área total de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (440 M2), ubicada en la Zona “C”, Acarigua, Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Melecio Castillo: SUR: Que es su frente, Avenida 21 (hoy Avenida 24); ESTE: Casa y solar de José Ramón Chávez y OESTE: Casa y solar de Alfonzo Vegas. Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 7, Folios 19 al 21, Protocolo Primero, tomo 1, 1er. Trimestre, de fecha 16 de enero de 1.961. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 294.976,00). Y un (1) Vehículo de las siguientes características: Clase: RUSTICO; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Marca: TOYOTA; Modelo HILUX año, 98; color, VERDE: Placas No. 27CKAB, Serial de carrocería: U859701934, Serial Motor: 22R4227499, lo hubo el causante según Certificado de Registro de vehículo No RN859701934-1-1.de fecha 13 de Mayo de 1999. El valor del presente bien se estima en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00).
El otro Cincuenta por Ciento (50%) a partir, se le deduce el pasivo, correspondiente al pago de los Ingenieros expertos, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (219.984) y Honorarios de los Abogados demandantes cuya cantidad es de SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 605.350), resultando como suma total del PASIVO HEREDITARIO la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 825.334), por lo que una vez restado el mencionado pasivo hereditario del total de activo de la herencia de DOCE MILLONES CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES (BS 12.107.000), da como resultado un HABER HEREDITARIO, para partir, por un monto de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.281.666), que queda dividido entre los herederos en nueve (9) partes iguales, de la siguiente manera:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A los ciudadanos: ALGAR RAFAELA CHAVEZ DE TIMAURE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.128.211, JUVER MARLENE CHAVEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.866..269 y EDGARDO JOSE CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.365..821, como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir; se les adjudica dos (2) inmuebles: PRIMERO: Una casa, techada con tejas y zinc, sobre paredes de bahareque, edificada sobre una parcela de terreno propio que mide: Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40) de frente, por Catorce Metros con Ochenta Centímetros 14,80) de fondo, ubicada en la Avenida 19 cruce (Hoy Avenida 26) cruce con calle 12 (hoy Calle 27), Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 19 (hoy Avenida 26); SUR: Solar y casa que es ó fue de Auristela González; ESTE: Solar y casa de Esteban Rodríguez y OESTE: Que es su frente, la calle 12 (hoy Calle 27) y hubo el causante según documento debidamente registrado por ante Registro inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserto bajo en Nro. 5 folios 10 al 11, Tomo III, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, de fecha 17de julio de 1.968. El valor total del inmueble según avalúo es de Trescientos Sesenta Mil Ciento Veintidós Bolívares (Bs. 360.122,00). SEGUNDO: Un inmueble consistente de una casa tipo media agua, techada de zinc y paredes de bloques, construida dentro de una parcela de terreno propio que mide seis metros de frente por catorce metros de fondo (6 x 14) ubicada en Campo Lindo, signada con el No. 118-1 antes, hoy Avenida 26, esquina calle 27, No. 58, Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de la siguiente Linderos NORTE: Casa y solar de Emilia Torrealba; SUR: Casa que es ó fue de Teodoro Hernández ESTE: Solar y casa que es ó fue de Esteban Rodríguez, y OESTE: La calle 12, antes, hoy Esquina Calle 27 y lo hubo el causante según documento debidamente Registrado por ante Registro inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserto bajo en Nº. 29, folios 44 al 45 Tomo III Protocolo Primero, de fecha 19 de agosto 1968 Trimestre Tercero. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Cincuenta y Un Mil Bolívares Ochocientos Setena y Seis (Bs. 151.876,00).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A los Ciudadanos ALGAR RAFAELA CHAVEZ DE TIMAURE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.128.211; JUVER MARLENE CHAVEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.866..269 y JOSE RAMON CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.949.121, Como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%), del acervo hereditario a partir; se les adjudica Un (1) inmueble consistente de una casa techada con zinc, paredes de bahareque, piso de cemento, dentro de un lote de terreno que mide Once (11) metros de frente por treinta y dos (32) metros de fondo, ubicado en la calle 12, antes (hoy calle 27) entre avenida 23 y 24 No. 150, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de siguientes linderos NORTE: Solar y casa de Magdaleno Arias; SUR, Solar y casa de José Obdulio Urbina; ESTE: Solar y casa de Ángel Ramos; y OESTE que es frente, calle 12 (hoy, calles 27), y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 21, folios 40 al 41, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre, de fecha 30 de enero de 1.968. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Siete Mil Bolívares (207.000,00).
TERCERA ADJUDICACIÓN: A la Ciudadana ALGAR RAFAELA CHAVEZ DE TIMAURE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.128.211, como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%); se le adjudica un (1) inmueble, consistente de una casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, fomentadas sobre una parcela de terreno propio , que mide Doce (12) Metros de frente por Veinticinco (25) Metros de fondo, ubicada en la Avenida 24 entre Calles 27 y 28, Sector Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Avenida 24, su frente; SUR: Casa y solar de María Vargas; ESTE: Solar y casa de Elio Herrera; OESTE: Solar y casa de Miguel Mora. Y lo hubo el causante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 83, Tomo 93, de fecha 12 de julio de 1.991. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 123.744,00)
CUARTA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana RUSMERY INMACULADA CHAVEZ TORREALBA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.128.212, tres (3) inmuebles, correspondientes al cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%). PRIMERO: Un inmueble consistente de una casa techada de zinc sobre paredes de bloques de concreto, piso de cemento, dentro de un lote de terreno propio, que mide: Once Metros con Sesenta Centímetros (11,70) Metros de frente por Dieciocho (18) metros de fondo, ubicado en la avenida 21 (hoy Avenida 24) Nº. 22, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de María García; SUR; Que es su frente Avenida 21 (hoy Avenida 24); ESTE: Casa y Solar de Vicente Paul Bermúdez y OESTE: Pared divisoria y medianera y casa de mi propiedad (Pedro José. Torrealba). Y lo hubo Causante según documento debidamente registrado por: la oficina de Registro de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 3, folios 4 al 6, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, segundo Trimestre, de fecha Veintiocho de junio de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Noventa y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 293.543,00). SEGUNDO: Un inmueble consistente de una casa, ubicada en la calle 2, (hoy calle 37 entre avenida 31 y 32 Nº. 31-32), Acarigua Estado Portuguesa, con techo de Zinc, paredes de bahareque y piso de cemento, enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide Doce (12) metros de frente por Veintinueve (29) Metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa que es o fue de la Sra, Pragedes Rosalía Arocha; SUR: Solar y casa que es o fue de la Sra. Aurora Petit; ESTE: Solar y casa que es ó fue de Reinaldo Peraza y OESTE: calle 2 (hoy Calle 37) en medio Liceo José Antonio Páez. Y lo hubo el causante, según documento debidamente registrado por la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 7, folios 13 al 15, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre, de fecha 18 de octubre de 1.972. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Dieciocho Mil Ochocientos Catorce (Bs. 118.814). TERCERO: Un inmueble consistente de una casa techada con zinc sobre paredes de bahareque, piso de cemento, dentro de un lote de terreno municipal, que mide Diez Metros (10 mts) de frente por Veintidós Metros (22) de fondo, ubicado en la calle 11 (hoy Avenida 28), Nº 9, Acarigua Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Euclides, Escudero; SUR: Solar y casa de María Silva; ESTE: Que es su frente, Calle 11 (hoy avenida 28) y OESTE: Solar y casa de Alberto Silva. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el No. 30, Folios 34 Fte. y 35 Vto., Tomo 10 de fecha 06 de abril de 1.977. El valor total del inmueble según avalúo es de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00).
QUINTA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano EDGARDO JOSE CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.365.821, dos (2) inmuebles, como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir. PRIMERO: Un inmueble consistente de una casa en la avenida 23 con calle 27, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno municipal que mide Diez Metros (10 mts) de frente por Dieciocho (18) Metros de fondo, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Avenida 23, que es su frente; SUR: Casa y solar de María Calderón, hoy; ESTE: Casa y solar de Mónica Alvarado; OESTE: Calle 27, antigua Calle 12. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el No. 26, Tomo 166 de fecha 21 de septiembre de 1.995. El valor total del inmueble según avalúo es de Setenta y cinco Mil Quinientos Veintiséis (Bs. 75.526,00). SEGUNDO: Un inmueble, consistente de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con su respectiva cerca de tela metálica, ubicada en la Avenida 15 (hoy Avenida 29) con Calle 1 (hoy Calle 39), Acarigua Estado Portuguesa, edificada en un lote de terreno Municipal, con un área total de Doscientos Trece Metros Cuadrados (213, M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de por medio con casa de Pablo Pérez; SUR: Casa y solar de Antonio Duin; ESTE: Casa y solar de Carmen Escalona; OESTE: Casa y solar de Esteban Torcate. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 02 de octubre de 1.970. El valor total del inmueble según avalúo es de Setenta y Cinco Mil Quinientos Veintiséis (Bs. 75.526,00).
SEXTA ADJUDICACIÓN: Al Ciudadano JOSE RAMON CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.949.121, un (1) inmueble, como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir; consistente de una casa Quinta con paredes de bloques de concreto , piso de granito y techo de platabanda, ubicada en la antigua avenida 19, hoy avenida 26 Nº. 25-26, entre las antiguas calles 13 y 14, hoy calles 26B y 26A, Acarigua, Estado Portuguesa, sobre una parcela de terreno propio, cercada de bloques de concreto, que tiene una superficie de cuatrocientos Diecisiete Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros Cuadrados (417,23 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65mts) con la antigua avenida 19 hoy avenida 26, su frente; SUR: En Díez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con casa y terreno que son o fueron de Alirio Valera Mogollón; ESTE En veintiocho Metros con Sesenta Nueve Centímetros (28,79 mts) con casa y solar que son o fueron de Carmen Chávez y OESTE: En tres (3) líneas: La primera en diecisiete metros (17 mts); la Segunda en doce metros con ochenta centímetros (12,80mts) y la tercera en un metros cuarenta centímetros (1,40 mts) con casa y terreno que son o fueron de Alirío Valera Mogollón. Y lo hubo el Causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 21, folios 1 al 3, Tomo I Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, de fecha 14 de octubre de 1.985. El valor total del inmueble según avalúo es de Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 949.547,00).
SEPTIMA ADJUDICACIÓN: Al Ciudadano WILLIAMS JUAN CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.949.120, dos (2) inmuebles, correspondientes al cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir. PRIMERO: un inmueble consistente de una parcela de terreno y la casa construida en ella, con una superficie de ciento Noventa y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (191,58 M2), ubicada en la Avenida 16, Barrios El Canal, Araure, Estado Portuguesa, Comprendida dentro de la siguientes Linderos NORTE: en una extensión de trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts), con la avenida diecisiete (17); SUR: En un extensión de catorce metros con treinta centímetros (13,30 mts.), con la avenida dieciséis (16);ESTE: En una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13,40mts.), con la intercepción de la avenida dieciséis (16) y diecisiete (17); y OESTE: En una extensión de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts), con casa y solar de Fermín Mujica. Y lo hubo el causante según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del Estado Portuguesa bajo el Nº 7, folios 16 fte al 18 fte, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre de fecha 03 de noviembre de 1.982. El valor total del inmueble según avalúo es de Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Ocho Bolívares (626.108,00). SEGUNDO: Un inmueble, consistente de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, conjuntamente con nuevas dependencias construidas de paredes de bloques, piso de cemento y techo de tejalit, ubicada en la Avenida 23, antes, hoy Avenida 22 Nº 15, Araure, Municipio Araure (según documento) es (Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa), enclavada en una parcela de terreno Municipal, que mide Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40Mts) de frente por Cuarenta Metros (40 mts) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 22, su frente; SUR: Casa y solar de Emisael Rodríguez; ESTE: Casa y solar de Pedro Pineda y OESTE: Casa y solar de Juan Ramón Cordero. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 8, Tomo 71, de fecha 15 de septiembre de 1.989. El valor total del inmueble según avalúo es de Doscientos Veinticinco Quinientos Veinticinco (Bs. 225.525,00)
OCTAVA ADJUDICACIÓN: A los cinco (5) hijos del coheredero premuerto, VARMEN EMILIO CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 3.868.268, a quien le correspondía el cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir, se les entrega las siguientes cantidades de dinero: A la ciudadana YULI MARGARITA CHAVEZ PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.409, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.250.703, 60), correspondiente al uno coma once por ciento (1,11%) del acervo hereditario a partir. Al ciudadano WALMEN EMILIO CHAVEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 10.636.362, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.250.703, 60), correspondiente al uno coma once por ciento (1,11%) del acervo hereditario a partir. A la ciudadana YULIANA BETZABETH CHAVEZ TOLOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.753.605, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.236.703, 60), correspondiente al uno coma once por ciento (1,11%) del acervo hereditario a partir. Al ciudadano DAVID ALEXANDER CHAVEZ TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.024581, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.236.703, 60), correspondiente al uno coma once por ciento (1,11%) del acervo hereditario a partir. A la ciudadana YULIANY NOHEMI CHAVEZ LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.059.650, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.250.703, 60), correspondiente al uno coma once por ciento (1,11%) del acervo hereditario a partir.
NOVENA ADJUDICACIÓN: A los siete (7) hijos del coheredero que falleció durante el procedimiento del juicio de partición FRANCISCO ASDRÚBAL CHAVEZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.866.268, a quien le correspondía el cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir. A la ciudadana GLISDALY ENIK CHAVEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.390.924, a quien le corresponde el cero coma setenta y nueve por ciento (0,79%) del acervo hereditario a partir; a la ciudadana GLESNIK CAROLINA CHAVEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.697.989, a quien le corresponde el cero coma setenta y nueve por ciento (0,79%) del acervo hereditario; y a la adolescente (se omite identificación por disposición legal) a quien le corresponde el cero coma setenta y nueve por ciento (0,79%) del acervo hereditario; representada por su madre, ciudadana GLORIA FELIX HERNANDEZ SALAZAR DE CHAVEZ, venezolana, titular de la Cédula Identidad Nº. V- 5.935.411, viuda, se les adjudica Un (1) inmueble, consistente de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con puertas, ventanas y protector de hierro, con dos habitaciones, cercada totalmente con bloques, ubicada en el Barrio Campo Lindo, Avenida No, 26-28, Acarigua, Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno Municipal, que mide: Cinco metros con treinta centímetros de frente por diez y siete metros con setenta centímetros de fondo, o sea una superficie de Noventa y Tres Metros Cuadrado con Ochenta y un Decímetro (93,81M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, Avenida 24, su frente; SUR; Casa y solar de Ramón Suárez; ESTE: Solar de Adgardo Chávez; y OESTE, Casa y solar de Salvador Vásquez. Y lo hubo el causante, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el Nº 147, Tomo 69, de fecha 04 de noviembre de 1.986. El valor total del inmueble según avalúo es de Veintinueve Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares (29.143,00). A los adolescentes (se omite identificación por disposición legal) a quien le corresponde el cero coma setenta y nueve por ciento (0,79%) del acervo hereditario a partir, representado por su madre ciudadana NEIDA MERCEDES GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.561.035 y (se omite identificación por disposición legal) , a quien le corresponde el cero coma setenta y nueve por ciento (0,79%) del acervo hereditario a partir, representada por su madre, ciudadana LUISA LINARES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.072.516, se les adjudica Un (1) inmueble, consistente en una casa ubicada en el lindero Este de las dos Casas contiguas, techadas con Zinc sobre paredes de bahareque y bloques, piso de cemento, dentro de un lote de terreno Municipal, que mide Dieciocho (18) Metros de frente por Veinticuatro (24) Metros de fondo, ubicado en la avenida 11 (hoy avenida 33 con avenida Rotaria,, Barrio Colombia), Acarigua y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Que es su frente, la avenida 11 (hoy Avenida 33); SUR: Solar y casa de Lupe de Lanza; ESTE: Solar y casa de Rosa Morales y OESTE: Casa y solar de Alfonzo Yépez. Y lo hubo el causante según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No. 18, folios, 109 y su Vto. y 110, de fecha 27 de marzo de 1.973. El valor total del inmueble según avalúo es de según avalúo es de Quinientos Sesenta Mil (Bs. 560.000,00).
DÉCIMA ADJUDICACIÓN: A los ciudadanos JUANA ISIDORA TORREALBA DE CHAVEZ; ALGAR RAFAELA CHAVEZ DE TIMAURE; RUSMERY INMACULADA CHAVEZ TORREALBA; JUVER MARLENE CHAVEZ DE FERNÁNDEZ; EDGARDO JOSE CHAVEZ TORREALBA; JOSE RAMON CHAVEZ TORREALBA y WILLIAMS JUAN CHAVEZ TORREALBA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.126.403, 1.128.211, 1.128.212, 3.866.269, 5.365.821, 5.949.121 y 5.949.120, como parte del cinco coma cincuenta y cinco por ciento (5,55%) del acervo hereditario a partir, se les adjudica Seis Mil (6.000) Acciones, distribuidas en Cuatro (4) Títulos. PRIMERO: Trescientas (300) Acciones nominativas, cuyo valor cada una es de Un Bolívar (Bs 1,00) la acción, en la firma Mercantil denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de titulo Nº 0636 de fecha 13 de octubre de 1989 (ahora Nº 000662 de fecha 04 de marzo de 2005). El valor venal actual es de Tres Bolívares (Bs. 3,50) cada Acción. SEGUNDO: Cien (100) Acciones nominativas, cuyo valor cada una es de Un Bolívar (Bs. 1,00) la acción, en la firma Mercantil Denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de titulo Nro. 0037 de fecha 05 de febrero del 1986 (ahora Nº 000661 de fecha 04 de marzo de 2004). El valor venal actual es de Tres Bolívares (Bs. 3,50) cada Acción. TERCERO: Cuatro Mil (4000) Acciones nominativas, cuyo valor cada una es de Un Bolívar (Bs 1,00) la acción, en la firma Mercantil denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de titulo Nº 000531 de fecha 04 de Marzo del 2005 (ahora Nº 000664 de fecha 04 de marzo de 2005. El valor venal actual es de Tres Bolívares (Bs. 3,50) cada Acción. CUARTO: Un Mil Seiscientas Acciones Clase B (1.600) Acciones nominativas, cuyo valor nominal de cada una es de Un Bolívar (Bs 1,00) la acción, en la firma Mercantil denominada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA, S.A. según consta de Título Nº 000051, de fecha 31 de Agosto del 1999 (ahora Nº 000663, de fecha 04 de marzo de 2005. El valor venal actual es de Tres Bolívares (Bs. 3,50) cada Acción.
Con las adjudicaciones hechas, se da por concluida la PARTICION DE LA mencionada HERENCIA, aprobada en todas sus partes por cada uno de los coherederos, para lo cual se procedió de acuerdo a sus intereses, a las normas legales vigentes, en consecuencia cada coheredero ceden entre ellos los derechos que a cada uno le corresponde, sobre los bienes antes descritos, y por tanto, hacen la tradición legal correspondiente, quedando en posesión de los bienes muebles e inmuebles adjudicados, para lo cual quedan comprometidos al mutuo saneamiento de Ley, si aparecieren perturbaciones y evicciones procedentes de causas anteriores a presente partición. Asimismo, cada uno de los coherederos, aceptan las adjudicaciones que se hicieron, en los términos que constan en este fallo. De ser necesario el traspaso individual de alguno de los bienes adjudicados por ante una Notario Pública u Oficina de Registro Inmobiliario, las partes deben otorgar, protocolizar o firmar los documentos que fueren necesarios, a los efectos del traspaso y tradición de los bienes adjudicados y que se obligan al saneamiento de Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de la presente Homologación, ésta homologación tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Transición del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014) a 203 años de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZELIDET C. GONZÁLEZ Q.
LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA CALA

Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho, siendo las ( ). Conste. Así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha fue ordenada la publicación del presente fallo en la página web correspondiente.

LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA CALA
ZCGQ/er
Asunto: V-2013-000210