PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede Guanare
Guanare, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000135

SOLICITANTES: ARGENIS GIOVANNY HERNÁNDEZ GARCÍA y YOJANA MARÍA ESCALONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.740.908 y V-15.123.609 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ARGENIS GIOVANNY HERNÁNDEZ GARCÍA y YOJANA MARÍA ESCALONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.740.908 y V-15.123.609 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de un (01) año de edad, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ARGENIS GIOVANNY HERNÁNDEZ GARCÍA buscará a la niña en el hogar materno cada ocho (08) días, los días sábados en horas de la mañana y la regresará al hogar materno los lunes en horas de la tarde. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos de ocho (08) días con cada padre, En época decembrinas el padre buscará a la niña el 15 de diciembre, pasará con ella el 24 y la regresará al hogar materno el 26 de diciembre y compartirá el 31 con la madre, de igual forma el carnaval con el padre y semana santa con la madre. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al régimen de convivencia establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos la cual redundará en beneficio de su hija. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-