PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare
Guanare, 10 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000286
PARTE DEMANDANTE: ELIBETH COROMOTO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.882.646, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño: IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de 07 años de edad.
PARTE DEMANDADA: YHONN WILLIAMS LEÓN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.618.913.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 10 de febrero de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadana: ELIBETH COROMOTO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.882.646, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño: IDENTIDAD OMITIDA POR LEY , de 07 años de edad. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano: YHONN WILLIAMS LEÓN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.618.913. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. En este estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 469, en concordancia con el artículo 40 de la ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes procede a oir la opinión del niño: IDENTIDAD OMITIDA POR LEY , de 07 años de edad quien expuso lo siguiente: “Me llamo Abel León, tengo 07 años, estudio 2º, en la Escuela “José María Vargas”, vivo con mi abuela, mi mamá, mi tío y mi tía, en la Francisco de Miranda, me la llevo bien con mi papá, el me depositaba a mi a veces, me parece bien que mi mamá haya llamado a mi papá para que le de más dinero para mis cosas, porque con eso me puede comprar la comida, la ropa, shampoo y jabón para bañarme y los libros para la escuela.” Es todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, realizando las reflexiones conducentes, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:………………….……………………….…………….........
PRIMERO: El padre YHONN WILLIAMS LEÓN MONTILLA, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de 300,00 Bs. mensuales a SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), que serán pagados en dos partes iguales de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días 10 y 25 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en aportar la totalidad del Bono que recibe por concepto de útiles y uniformes escolares, como Bibliotecario en la Escuela Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare, a los fines de cubrir los gastos de uniformes o útiles escolares que su hijo requiera.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre conviene en aumentar a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 1.200,00), para cubrir los gastos de ropa. calzado y presente navideño que su hijo requiera.
CUARTO: Las partes convienen en asumir cada uno de ellos el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, consultas especializadas, y demás gastos extraordinarios requeridos por el niño.
QUINTO: Ambas partes convienen, en que las cantidades revisadas por concepto de obligación de manutención, sigan siendo descontadas del salario que devenga el padre obligado como Bibliotecario en la Escuela “Quebrada de la Virgen”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 01750480140060843115, abierta a nombre de la Madre en el Banco Bicentanario; para lo cual solicitan al Tribunal se Oficie a la Dirección de Recursos Humanos del referido Ministerio.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado establecida la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: IDENTIDAD OMITIDA POR LEY , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación; a los fines de informar sobre el aumento convenido por las partes en el presente acto. Igualmente se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio

La Demandante, El Demandado,

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El Niño,

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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/LBBA/fabb.-