PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000122

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ALMAO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 115.588.359.

PARTE DEMANDADA: ROSA ÁNGELA ARAUJO FERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.669.101.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 11 de febrero de 2014, siendo las 10:30, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ALMAO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 115.588.359, y ROSA ÁNGELA ARAUJO FERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.669.101, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes acuerdan dar por terminado el presente asunto a través de desistimiento que realizará el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ALMAO en su condición de parte demandante y en el cual convendrá la ciudadana: ROSA ÁNGELA ARAUJO FERNÁNDEZ, en su condición de parte demandada. SEGUNDO: Dicho desistimiento será efectuado en horas de la tarde del día de hoy, 11/02/14, por ante este Tribunal, oportunidad en la cual ambas partes convienen en introducir por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, una solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil Venezolano, en la que convendrán todo lo relativo a las instituciones familiares en beneficio de su hijo: Identificación omitida por disposición de la Ley, de ocho (08) años de edad. En este estado, de conformidad con el principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal LE IMPARTIRÁ LA HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE ACUERDO, LE DARÁ CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARARÁ CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL DESISTIMIENTO ACORDADO POR LAS PARTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Demandante, La Demandada,
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La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/LBBA
/fabb.-