PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000145

SOLICITANTES: LUIS MANUEL KAROL RONDON RODRÍGUEZ y DAYANA CAROLINA FARÍA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.616.890 y V-22.091.335, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: LUIS MANUEL KAROL RONDON RODRÍGUEZ y DAYANA CAROLINA FARÍA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.616.890 y V-22.091.335, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley , de un (01) año de edad; En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LUIS MANUEL KAROL RONDON RODRÍGUEZ ofrece por concepto de obligación de manutención la suma de NOVENCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0163-0334-86-3343002660 del Banco del Tesoro, a nombre de la madre. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre, la madre cubrirá los gastos de calzado y vestuario y presente navideño del 24 y el padre del 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, odontología y otros gastos, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: PRIMERO: El padre LUIS MANUEL KAROL RONDON RODRÍGUEZ buscará a la niña en el hogar de la madre cada quince (15) los sábados a las 10:00 a.m., luego la regresará a la madre el mismo día a las 07:00 p.m. SEGUNDO: En época decembrina pasará el 24 con el padre y el 31 con la madre. TERCERO: Ambos padres se comprometen a dar cumplimiento a la obligación de manutención y la régimen de convivencia familiar establecidos por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Y a su vez, la ciudadana y DAYANA CAROLINA FARÍA MUÑOZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/M. Alej.-