PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000174

SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO PÉREZ DELGADO y HENGLYS MARÍA VALECILLO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.467.684 y V-16.209.200, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ DELGADO y HENGLYS MARÍA VALECILLO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.467.684 y V-16.209.200, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 10 y 09 años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ DELGADO, buscará a sus hijos los días sábados a las 11:00 a.m., en casa de la ciudadana HENGLYS MARÍA VALECILLO BASTIDAS y los regresará a las 06:00 p.m., el mismo será semanal y a partir del 15/02/2014. SEGUNDO: En carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad, año nuevo y días feriados, así como en vacaciones laborales del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ DELGADO si no coinciden con las vacaciones escolares de sus hijos, las partes se pondrán de acuerdo previamente para establecer la forma cómo disfrutarán dichos días o temporadas con sus hijos de manera armónica y equilibrada. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FABB/ojht/M. Alej.-