PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-000198

SOLICITANTES: CARLOS YOANDER GARCÍA GARCIA y FRANCELYS KARINA PERAZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.644.522 y V-20.318.335, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos CARLOS YOANDER GARCÍA GARCIA y FRANCELYS KARINA PERAZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.644.522 y V-20.318.335, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombre y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CARLOS YOANDER GARCÍA GARCIA podrá compartir con su hijo los fines de semana, lo pasará buscando el viernes a las 06:00 p.m hasta las 09:00 p.m., y los sábados después de las 12:00 del mediodía hasta las 09:00 p.m. SEGUNDO: El niño podrá quedarse con él en casa del abuelo o de la abuela paterna. Así mismo podrá llevarlo de paseo, a comer helados, entre otros, y compartirá con él días especiales como el cumpleaños, el día del padre, el día del niño, otros TERCERO: En el mes de diciembre, el 24 el niño compartirá con el padre y el 31 con la madre y al año siguiente será lo contrario. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/M. Alej.-