PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000107

SOLICITANTE: ALBANY COROMOTO BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 21.161.200, actuando en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En horas de despacho, el día de hoy, 25 de Febrero de 2.014, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: ALBANY COROMOTO BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.161.200, actuando en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, asistido por la Abogada VERÓNICA BELANGEL CAMACHO en su carácter de Defensora Pública Primera. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos NEYSLLIS RUVICT MORALES CORDERO Y RUFO DIEGO MORALES MUSETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.544.847 y V-3.598.924; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana: ALBANY COROMOTO BARRIOS HERNANDEZ, identificada ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad”. Asimismo, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se oye la opinión del referido niño quien manifestó lo siguiente “Me llamo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tengo 05 años, estudio en el “Miguel Oraa”, en la camisa roja, vivo con mi abuela y mi mamá y mi papá y mi hermano, mi papá se llama Luis Enrique Coa. Mi papá Luis Enrique le da plata a mi mamá para que me compre cosas, mi papá me compró unas botas y le quiero pedir un control remoto de carros y un juguete de carrera. Yo quiero mucho a mi papá y a mi mamá. Yo se hacer dibujos, casas y también se hacer carros.” Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana NEYSLLIS RUVICT MORALES CORDERO, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: diga la testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo. Contestó: “hace como ocho años”. Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que soy la madre biológica del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cinco (05) años de edad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que mi concubino el ciudadano LUIS ENRIQUE COA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.796, sufraga los gastos de manutención del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley Contestó: “Si”. Al particular CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta que el trato que mi concubino el ciudadano LUIS ENRIQUE COA CORDERO le da a mi hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley es de verdadero padre brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Contestó. “Si me consta”.QUINTO: Diga la testigo si por ese conocimiento que mi dice tener, sabe y le consta que el padre de mi hijo y mi persona nos encontramos desempleados y no podemos mantener a nuestro hijo y por tal razón mi concubino le garantiza el derecho de manutención escolar y de salud a mi hijo Contesto: “Si” SEXTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque soy tía política del niño.”. SEGUNDO, ciudadano RUFO DIEGO MORALES MUSETT, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo. Contestó: “la conozco hace seis años Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que soy la madre biológica del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cinco (05) años de edad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que mi concubino el ciudadano LUIS ENRIQUE COA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.796, sufraga los gastos de manutención del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley Contestó: ” Si me consta” Al particular CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el trato que mi concubino el ciudadano LUIS ENRIQUE COA CORDERO le da a mi hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley es de verdadero padre brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Contestó. “Si me consta QUINTO: Diga el testigo si por ese conocimiento que mi dice tener, sabe y le consta que el padre de mi hijo y mi persona nos encontramos desempleados y no podemos mantener a nuestro hijo y por tal razón mi concubino le garantiza el derecho de manutención escolar y de salud a mi hijo Contesto: “Si” SEXTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque son mis vecinos”. Instruidas como han sido las anteriores diligencias se evidencia que las deposiciones de los testigos, demuestran los hechos alegados por la solicitante, en virtud de lo cual se ordena entregarle las originales con sus resultas. Se acuerda expedir dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución










La Solicitante

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Los Testigos,

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EL Niño_______________________


El Secretario


Abg. Oswaldo José Hernandez
Thais Rosales