PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 26 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2013-000362
PARTE DEMANDANTE: YOSELIN CAROLINA ROA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.555.662, actuando en nombre y representación de su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad.
PARTE DEMANDADA: LEONEL RAMIRO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.454.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 26 de febrero de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: YOSELIN CAROLINA ROA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.555.662, actuando en nombre y representación de su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: LEONEL RAMIRO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.454, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia; durante el desarrollo de esta fase del proceso, escuchó a las partes, realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:………………….………….
PRIMERO: El padre LEONEL RAMIRO MANZANILLA, conviene en aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aportar para su hija, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.400,oo); para cubrir gastos escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para su hija, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,oo), a los fines de cubrir los gastos propios de la época navideña y de fin de año.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades fijadas y acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán depositadas durante los primeros cinco (5) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto abrirá la madre de la niña, en el Banco Provincial, comprometiéndose esta, que una vez abierta dicha cuenta a informará al padre el número de la misma a los fines del cumplimiento efectivo de la manutención acordada.
QUINTO: Ambas partes convienen el aportar el 50% cada uno de los gastos médicos, consultas especializadas, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que amerite su hija, debiendo la madre presentar al respecto los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Demandante, El Demandado,

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La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/fabb.