PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 03 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000152
PARTE DEMANDANTE: YASMIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.215; actuando en nombre y representación del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad.
PARTE DEMANDADA: REIMON JOSÉ AZUAJE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.263.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ACTA DE CONCILIACIÓN PREVIA A LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy 03 de febrero de 2014, siendo las 2:00 p.m., se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.215; actuando en nombre y representación del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad; en su condición de parte demandante y REIMON JOSÉ AZUAJE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.263, en su condición de demandado, quienes solicitaron a la ciudadana Jueza, se abriera una audiencia conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente asunto a través de la mediación. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes y aplicó las técnicas propias de la mediación y conciliación e hizo las reflexiones conducentes, obteniendo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: …………………………………………………………………………………..……
PRIMERO: El padre REIMON JOSÉ AZUAJE RODRÍGUEZ, conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 500 Bs. a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aumentar de Bs. 1.000,oo, a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aumentar de Bs. 1.000,oo; a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo), a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos de la época decembrina.
CUARTO: En cuanto a los gastos de medicinas, ambas partes convienen, en que la madre previa entrega por parte del padre de la copia de su cédula de identidad, realizará las diligencias pertinentes ante CANTV, a los fines de que le expidan la orden de medicamentos en caso de ser requeridos por su hijo adolescentes; para retirar los mismos de la farmacia respectiva, por ser este un beneficio otorgado por la Empresa donde labora el padre de su hijo, y en caso de que en dicha Farmacia no se encuentren las medicinas requeridas, ambos padres cubrirán el 50% de dichos gastos, así como los demás gastos médicos, consultas especializadas, y de cualquier otro gasto eventual y extraordinario que su hijo requiera, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN aquí establecida y solicitan que las cantidades acordadas sigan siendo descontadas del salario devengado por el padre.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 470 ejusdem. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Finalmente se acuerda oficiar a la Coordinación de Gestión Humana Centro Occidental de CANTV, a los fines de informarles sobre la retención y depósito de las nuevas cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Demandante, El Demandado,
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La Secretaria,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/JVPFR/fabb.-
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