PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare
Guanare, 05 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000411
PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA MARÍA MONTILLA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.616.840, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad.
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS JOSÉ SEGOVIA MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.309.246.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 05 de febrero de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: VIRGINIA MARÍA MONTILLA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.616.840, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: WILLIAMS JOSÉ SEGOVIA MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.309.246, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:…………………
PRIMERO: El padre WILLIAMS JOSÉ SEGOVIA MEJÍA, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de 200,00 Bs. mensuales a OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), que serán pagados en dos partes, una parte los diez (10) de cada mes por CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y la otra parte los veinticinco (25) de cada mes por CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00).
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 2.500,00), para cubrir los gastos de uniformes o útiles escolares que su hijo requiera que serán cancelados en dos partes; una parte los diez (10) de agosto por UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) y la otra parte el veinticinco (25) de agosto por UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00).
TERCERO: En el mes de diciembre el padre conviene en aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 2.500,00), a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para su hijo, que serán cancelados en dos partes; una parte los diez (10) de diciembre por UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) y la otra parte el veinticinco (25) de diciembre por UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00).
CUARTO: Las partes convienen en cubrir los gastos de medicinas, atención médica y especializada, recreación y extraordinarios, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
QUINTO: La madre, ciudadana VIRGINIA MARÍA MONTILLA ARIAS se compromete en aperturar una cuenta de ahorros en el Banco del Tesoro e informar oportunamente al padre acerca del número para que realice los depósitos correspondientes.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado establecida la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio

La Demandante, El Demandado,

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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/m. alej.-