PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000086
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSÉ MORÁN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.812.
PARTE DEMANDADA: LUCI GISELA TOVAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.227.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy, siete (07) de febrero del dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido y presidido por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, la Secretaria Temporal, Abogada Juleidith Virginia Pacheco de Ramos, y el Alguacil José Reina; se deja constancia de la reproducción audiovisual de la presente audiencia, por parte del Técnico Audiovisual José Gregorio Márquez. Se le da INICIO a la audiencia. La ciudadana Secretaria, certifica la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: WILFREDO JOSÉ MORÁN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.812. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana: LUCI GISELA TOVAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.725.227.; quienes no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes; especialmente de la demandante al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación; y como quiera que no se trata de un procedimiento en el que la Jueza deba impulsarlo de oficio, aunado a que no existen en autos suficientes elementos de convicción para proseguir el juicio, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 522 ejusdem, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.).
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Alguacil,
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La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/fabb.
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