PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 07 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000324
PARTE DEMANDANTE: LUISA FERNANDA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.062, actuando en nombre y representación de su hijo: ABEL DAVID GUTIÉRREZ CASTELLANOS, de 13 años de edad.
PARTE DEMANDADA: HELMUL EUCLIDES GUTIÉRREZ BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.032.538.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 07 de enero de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: LUISA FERNANDA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.062, actuando en nombre y representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de 13 años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: HELMUL EUCLIDES GUTIÉRREZ BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.032.538. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia; durante el desarrollo de esta fase del proceso, escuchó a las partes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oir la opinión del adolescente: identidad omitida por ley, quien expuso lo siguiente: “Me llamo, Abel David Gutiérrez Castellanos, tengo 13 años, estudio 1º año en el Taller Laboral, vivo con mi mamá, mis dos hermanitas y mi padrastro en la Urb. “Sol del Este”, me la llevo bien con mi papá y me siento bien cuando estoy con el, me parece bien que mi mamá haya venido aquí a pedirle a mi papá que me fije una cantidad para mi manutención.” Es todo. Finalmente, realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:……………………………………………...…….…………………….....
PRIMERO: El padre HELMUL EUCLIDES GUTIÉRREZ BELTRÁN, conviene en aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo).
SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,oo) para cubrir gastos escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, la cantidad de de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,oo); a los fines de cubrir los gastos propios de la época navideña y de fin de año.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades fijadas y acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán depositadas durante los primeros cinco días de cada mes por el padre, en la Cuenta de Ahorros Nº 01020165930100018428 del Banco de Venezuela, abierta a nombre de la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LEY .
QUINTO: Ambas partes convienen el aportar el 50% cada uno de los gastos médicos, de consultas especializadas, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que amerite su hijo, para lo cual el padre se compromete a aportar todos los meses la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250), correspondientes al 50% de los gastos de medicinas que mensualmente, en función de la irritabilidad cerebral que padece su hijo adolescente, necesita para tratar su condición, hasta que este mejore; sin que para ello sea necesario que la madre presente informes médicos por cuanto el padre reconoce que tiene conocimiento de la enfermedad que padece su hijo; Ahora bien, para los demás gastos extraordinarios que requiriese el adolescente, la madre se compromete a presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de 13 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Demandante, El Demandado,

_____________________ _____________________

El Adolescente,

______________________

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas.
FABB/fabb.