REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha veinte (20) de agosto de 1985, bajo el Nº 79, Tomo 6 del libro respectivo.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Ramsés Gómez Salazar, Gustavo Adolfo Grau fortoul, Luís Alfredo Hernández Merlanti, Ibrahim Antonio García Carmona, Miguel Mónaco Gómez, José Ignacio Hernández González, Betty Andrade Rodríguez, Mark Anthony Melilli Silva, Natalia de Paz Garmendia, Tadeo Arrieche Franco, Maria Cristina Hernández Acosta, Manuel Rojas Pérez, Carlos García Soto, José Ernesto Hernández Bizot, Rodolfo Augusto Pinto Pozo, Carol Elayne Parilli Espinoza, Labor Hernández Zanchi, Maria Gabriela Cárdenas, Yanina Da Silva de Lima, Hayleen Alejandro Ramírez Ochoa y Fernando Lafee Carnevali, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 91.010, 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 66.275, 79.506, 86.839, 90.707, 130.003, 98.956, 115.635, 117.738, 117.204, 118.703, 118.588, 117.496, 124.589, 124.733 y 127.841.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de noviembre de 2003, anotada bajo el Nº 48, Tomo 9-A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
EXPEDIENTE: Nº 01043-A-08.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata el presente juicio de una demanda incoada por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A, representada judicialmente por los abogados, Ramsés Gómez Salazar, Ibrahim Antonio García Carmona, Luís Alfredo Hernández Merlanti, Mark A. Melilli Silva y Fernando Lafée Carnevali, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 91.010, 35.656, 61.189, 79.506 y 127.841, en su orden, contra la Sociedad Mercantil denominada CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A., en virtud de que este último pagase la cantidad de quinientos ochenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 585.000,00), más los intereses moratorios derivados de la falta de pago de la referida cantidad, que para la fecha de la pre4sentación de la demanda ascienden a la cantidad de diecisiete mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 11.700,00).
III
BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES
En fecha veinte (20) de junio de 2008, se inició el presente procedimiento, por COBRO DE BOLÍVARES, realizado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A., domiciliada en el estado Guarico, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha veinte (20) de agosto de 1985, bajo el número 79, Tomo 6 del libro respectivo, representada judicialmente por los abogados, Ibrahim Antonio García Carmona, Luís Alfredo Hernández Merlanti, Mark A. Melilli Silva y Fernando Lafée Carnevali, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 35.656, 61.189, 79.506 y 127.841, en su orden, contra la Sociedad Mercantil denominada CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de noviembre de 2003, anotada bajo el Nº 48, Tomo 9-A.
Acompañando los siguientes instrumentos:
1. Riela a los folios once (11) al folio trece (13), Poder General de fecha 18-06-2008, otorgado por el ciudadano, Alessio Pozzobon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.608.152, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A., a los abogados, Gustavo Adolfo Grau fortoul, Luís Alfredo Hernández Merlanti, Ibrahim Antonio García Carmona, Miguel Mónaco Gómez, José Ignacio Hernández González, Betty Andrade Rodríguez, Mark Anthony Melilli Silva, Natalia de Paz Garmendia, Tadeo Arrieche Franco, Maria Cristina Hernández Acosta, Manuel Rojas Pérez, Carlos García Soto, José Ernesto Hernández Bizot, Rodolfo Augusto Pinto Pozo, Carol Elayne Parilli Espinoza, Labor Hernández Zanchi, Maria Gabriela Cárdenas, Yanina Da Silva de Lima, Hayleen Alejandro Ramírez Ochoa y Fernando Lafee Carnevali, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 66.275, 79.506, 86.839, 90.707, 130.003, 98.956, 115.635, 117.738, 117.204, 118.703, 118.588, 117.496, 124.589, 124.733 y 127.841, respectivamente.
2. Cursa al folio catorce (14), Factura Nº 1013, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, realizada por la AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A., a nombre de CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda, ordenó la intimación de la ciudadana, Clara Mina Mújica, en su carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil denominada CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A., y se decretó Medida de Embargo Preventivo, para la cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa. Asimismo, se ordenó abrir un cuaderno de medidas, inserto en el folio quince y dieciséis (15 y 16).
Cursante al folio diecisiete (17) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, acordó librar boleta de intimación acordada en auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2008.
Riela al folio dieciocho (18), diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2008, presentada por la abogada, Anyis Peña, mediante la cual solicitó copia simple de todo el expediente.
Inserto al vuelto del folio diecinueve (19), diligencia de fecha dos (02) de julio de 2008, mediante la cual, el ciudadano, Víctor Jiménez Cáceres, en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignó boleta de intimación librada a la ciudadana, Clara Mina Mújica, en su carácter de directora general de la Sociedad Mercantil denominada CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A.
En fecha dos (02) de julio de 2008, se recibió escrito de formal oposición, presentado por los ciudadanos, Clara Mina Mújica Pérez y Ángel Luís Geretti Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.940.042 y 5.595.006, en su orden, asistidos por la abogada, Rosa Maritza Ceballos Ollarves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.514. Riela a los folios veinte (20) al veinticinco (25).
Asimismo, acompañó el siguiente documento:
1. Copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, de la empresa CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tomo 9-A, Nº 48, Exp 008185, de fecha seis (06) de noviembre de 2003, Riela a los folios veintiséis (26) al treinta y cinco (35).
2. Copia simple del Rif de la empresa y copias de las cédulas de los demandados, riela a los folios treinta y seis (36) al treinta y siete (37), en fecha dos (02) de julio de 2007, se recibió poder Apud Acta, de los ciudadanos, Clara Mina Mújica Pérez y Ángel Luís Geretti Martínez, asistidos por la abogada, Rosa Maritza Ceballos Ollarves, otorgado a los abogadas, Aura Pieruzzini Rivero, Rosa Maritza Ceballos Ollarves y Adelina Miranda Lozano, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 23.278, 25.514 y 72.960, en su orden.
Cursa al folio treinta y ocho (38) diligencia de fecha dos (02) de julio de 2008, presentada por la abogada, Rosa Maritza Ceballos Ollarves, mediante la cual, solicitó copia certificada de todo el expediente y del cuaderno de medidas. Asimismo, inserto al folio treinta y nueve (39), en la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado.
Inserto al folio cuarenta (40), diligencia de fecha tres (03) de julio de 2008, presentada por la abogada, Aura Pieruzzini Rivero, mediante la cual, ratificó la oposición formulada en fecha dos (02) julio de 2008.
Riela al folio cuarenta y uno (41), diligencia de fecha siete (07) de julio de 2008, presentada por el abogado, Fernando Lafée, mediante la cual, solicitó copia simple de los folios 20 al 25, del cuaderno principal y del folio 09 al 11, del cuaderno de medidas. Cursante al folio cuarenta y dos (42), en la misma fecha, se dictó auto mediante el cual, se acordó lo solicitado.
En fecha ocho (08) de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia Interlocutoria (incompetencia por la materia), mediante la cual, declaró competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario Especial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Riela a los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta (50).
Cursa al folio cincuenta y uno (51), diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2008, presentada por la abogada, Rosa Maritza Ceballos Ollarves, mediante la cual, solicitó copia simple de los folios 43 al 50, del cuaderno principal. Cursante al folio cincuenta y dos (52), en la misma fecha, se dictó auto mediante el cual, se acordó lo solicitado.
Riela al folio cincuenta y tres (53), diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2008, presentada por la abogada, Rosa Maritza Ceballos Ollarves, mediante la cual, solicitó copia certificada de los folios 43 al 50, del cuaderno principal.
Inserto al folio cincuenta y cuatro (54), en fecha nueve (09) julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficio Nº 434, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, informando de la sentencia Interlocutoria (incompetencia por la materia), dictada en fecha ocho (08) de julio de 2008, mediante la cual, se revocó la medida preventiva de embargo, remitida mediante oficio Nº 415, de fecha veintiséis (26) de junio del mismo año.
En fecha nueve (09) de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió escrito de formalización de la tacha incidental, propuesta en el escrito de oposición, presentado por la abogada, Rosa Maritza Ceballos Ollarves. Cursa a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y seis (56).
Cursante al folio cincuenta y siete (57), en fecha once (11) de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, acordó las copias solicitadas por la abogada, Rosa Maritza Ceballos Ollarves, mediante diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2008.
Riela a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62) diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2008, presentada por el abogado, Mark Anthony Melilli Silva. Asimismo, en esa misma fecha, inserto a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65), diligencia del mismo abogado, mediante la cual solicitó la regulación de la competencia.
Inserto al folio sesenta y seis (66) diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2008, presentada por la abogada, Adelina Miranda Lozano, mediante la cual, solicitó copia simple y certificada de los folios 58 al 65, del cuaderno principal.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, copias certificadas de los folios 1al 16, del 43 al 50, 63, 64, 65. Asimismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario Especial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Cursa al folio sesenta y ocho (68).
Riela al folio sesenta y nueve (69) diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2008, presentada por el abogado, Fernando Lafée, mediante la cual, consignó escrito de contestación a la tacha incidental, inserto a los folios setenta (70) al setenta y cuatro (74).
En fecha dieciséis (16) de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficios números 459 dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo copias certificadas del expediente y oficio 458 dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo todo el expediente. Riela a los folios setenta y cinco (75) al setenta y seis (76).
Cursante al folio setenta y siete (77), en fecha veintinueve (29) de julio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa, bajo el Nº 01043-A-08, por cuanto no consta en autos la dedición del Juzgado Superior que confirmara la decisión.
Inserto a los folios setenta y ocho (78) al ochenta (80), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó remitir el expediente nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 550-08.
En fecha treinta (30) de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le dio entrada al expediente. Cursa al folio ochenta y uno (81).
Cursante al folio ochenta y dos (82), diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2008, presentada por la abogada, Adelina Miranda Lozano, mediante la cual, sustituyó poder en la abogada, Anyis Daiyan Peña Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 102.958.
Riela a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86), escrito de contestación de la demanda, presentado por la abogada, Adelina Miranda Lozano, en su carácter de co-apoderado de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A.
Inserto al folio ochenta y siete (87), diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, presentada por el abogado Ricardo Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9811, mediante la cual, solicitó copia simple de todo el expediente. Cursa al folio ochenta y ocho (88), en la misma fecha, se dictó auto mediante el cual, se acordó lo solicitado.
Cursante al folio ochenta y nueve (89), diligencia de fecha primero (01) de agosto de 2008, presentada por la abogada, Anyis Daiyan Peña Hidalgo, mediante la cual, solicitó cómputo de los días de despacho trascurridos desde el día dos (02) de julio de 2008 hasta el día primero (01) de agosto del mismo año.
En fecha cinco (05) de agosto de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, acodó el cómputo de los días de despacho, solicitado por la abogada Anyis Daiyan Peña Hidalgo. Diligencia de la secretaría mediante la cual, se realizó la certificación del cómputo. Riela a los folios noventa (90) al noventa y uno (91).
Inserto al folio noventa y dos (92), se recibió oficio Nº 0500-168 del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión dictada en fecha once (11) de agosto de 2008, con motivo a la Regulación de Competencia. Cursa a los folios noventa y tres (93) al ciento tres (103).
Riela al folio ciento cuatro (104), en fecha once (11) de agosto de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficio Nº 510, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo todo el expediente.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa y acordó solicitar mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día (02) de julio de 2008 hasta el día once (11) de agosto del mismo año. Se libró oficio Nº 621-08. Cursante a los folios ciento cinco (105) al ciento seis (106).
Inserto al folio ciento siete (107), se recibió oficio Nº 539, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, informó sobre los días de despacho transcurridos desde el día (02) de julio de 2008 hasta el día once (11) de agosto del mismo año.
Riela al folio ciento ocho (108), diligencia de fecha primero (01) de octubre de 2008, presentada por la abogada, Aura Pieruzzini Rivero, mediante la cual, solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abrir un cuaderno separado para sustanciar la tacha incidental, realizada en fecha dos (02) de julio de 2008.
Cursante al folio ciento nueve (109) diligencia de fecha seis (06) de octubre de 2008, presentada por el abogado, Mark Anthony Melilli Silva, mediante la cual, consignó escrito de promoción de pruebas y solicitó que el mismo fuera agregado en su debido momento a los autos.
En fecha siete (07) de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, admitió la tacha, y abrió el lapso para promover pruebas. Asimismo, ordenó el desglose de las actuaciones inherentes a la tacha y la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Público. Riela al folio ciento diez (110).
Cursa a los folios ciento once (111) al ciento doce (112), escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada, Aura Pieruzzini Rivero, apoderada judicial de la parte demandada.
Riela a los folios ciento trece (113) al ciento diecinueve (119), escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado, Mark Anthony Melilli Silva, apoderado judicial de la parte demandante.
Asimismo, acompaño los siguientes documentales:
1. Orden de compra por parte de la Agropecuaria “El Semental” a CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A., número 0000000026, de fecha seis (06) de marzo de 2008. cursante al folio ciento veinte (120). Marcado con la letra “A”.
2. Lista de despachos con destino, de cosecha 2007/2008 de maíz blanco, por la Corporación Ensyla C.A., riela a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintidós (122). Marcado con la letra “B”.
3. Copias simples de constancias de despacho y boletas de pesado, por la Corporación Ensyla C.A., a la AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A., números 669, 670, 684, 685, 686, 696, 705, 709, 740, 741, 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 760, 761, 762, 763, 764, 765, 767, 779 y 780. Inserto a los folios ciento veintitrés (123) al ciento cincuenta y cuatro (154). Marcadas con la letra “C-1” a la “C-32”.
4. Ordenes de carga por la empresa CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A., a la AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A., números 988, 989, 963, 964, 970, 979, 987, 986, 997, 996, 995, 1001, 994, 1017, 1015, 1034, 1033, 999, 6682, 6683, 6684, 6685, 6686, 6687, 6688, 2013, 2057, 2058, 2059, 2060, 7358 y 7463. cursantes a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento ochenta y siete (187). Marcadas con la letra “D-1” a la “D-33”.
Cursa a los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa (190), escrito de oposición a las pruebas presentadas por la abogada, Rosa Maritza Ceballos Ollarves, apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha diez (10) de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, acordó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. Riela a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cuatro (194).
Riela a los folios ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y seis (196), escrito de apelación, presentado por la abogada, Rosa Maritza Ceballos Ollarves, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha diez (10) de noviembre de 2008.
Cursante a los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos diecinueve (219), escrito de Reforma de la Demanda, presentado por el abogado, Ramsés Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.010, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A. Tal como se evidencia en poder autenticado en fecha dieciocho (18) de junio de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 37, que riela a los folios doscientos veinte (220) al doscientos veintidós (222).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, oyó la apelación interpuesta por la abogada, Rosa Maritza Ceballos Ollarves, en un solo efecto. Riela al folio doscientos veintitrés (223).
Cursante al folio doscientos veinticuatro (224), en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó cerrar la pieza principal y abrir una nueva pieza denominada segunda pieza.
Segunda Pieza:
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, inserto en el folio doscientos veinticinco (225), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, se abrió nueva pieza.
Cursante al folio doscientos veintiséis (226), de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, diligencia de la abogada Anyis Peña Hidalgo, co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó copias certificadas de todo el expediente.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, riela del folio doscientos veintisiete (227), diligencia de la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, co-apoderada de la parte demandada, mediante la cual solicitó que revoque el auto de fecha diez (10) de noviembre de 2008, inserto del folio ciento noventa y uno (191) al folio ciento noventa y cuatro (194) de la primera pieza.
Inserto en el folio doscientos veintiocho (228), de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008, diligencia de la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, apoderada de la parte demandada, mediante la cual solicitó copias certificadas.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, riela en el folio doscientos veintinueve (229), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, el Tribunal acordó expedir las copias solicitadas por la abogada Anyis Peña Hidalgo, en esa misma fecha, cursante al vuelto del folio antes mencionado, diligencia de la Secretaria del referido Tribunal, en la cual dejó constancia que hizo entrega de las copias certificadas.
Cursante en el folio doscientos treinta (230), de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual se advierte a la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, apoderada de la parte demandada, que no se puede hacer la revocatoria de la sentencia dictada en fecha diez (10) de noviembre de 2008, por cuanto es una Sentencia Interlocutoria contra la cual ya se ejerció por la parte el recurso de apelación.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, inserto en el folio doscientos treinta y uno (231), auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, el Tribunal ordena remitir copia certificadas al Tribunal de Alzada.
Riela del folio doscientos treinta y dos (232) al folio doscientos treinta y tres (233), de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2008, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual admitió la demanda y la reforma de la demanda y ordenó Intimar a la ciudadana CLARA MINA MÚJICA, en su carácter de Directora General de la SOCIEDAD MERCANTIL CAYCA ALMIENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANÓNIMA.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, cursante al folio doscientos treinta y cuatro (234), diligencia de la abogada, Anyis Peña, en la cual solicitó al Tribunal envié mediante servicio de encomienda las copias certificadas del expediente.
Inserto del folio doscientos treinta y cinco (235), de fecha primero (01) de diciembre de 2008, se libró boleta de intimación a la parte demandada; en esa misma fecha, riela al folio doscientos treinta y seis (236), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficio Nº 758-08, dirigido al Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente, en virtud de la apelación propuesta por la parte demandada.
En fecha primero (01) de diciembre de 2008, diligencia de la abogada Rosa Maritza Ceballos, apoderada de la parte demandada, mediante la cual solicitó copias certificadas del folio uno (01) al folio doscientos veintinueve (229) de la segunda pieza, de la presente diligencia; del auto que la proveyó; de todo el cuaderno de medidas y todo el cuaderno de tacha, riela del folio doscientos treinta y siete (237) al folio doscientos treinta y ocho (238).
Cursa al folio doscientos treinta y nueve (239), de fecha dos (02) de diciembre de 2008, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada Rosa Maritza Ceballos, apoderada de la parte demandada; en el vuelto del folio, diligencia de la secretaria, dejando constancia que hizo entrega de la misma.
En fecha siete (07) de enero de 2009, el cual riela del folio doscientos cuarenta (240) al folio doscientos cuarenta y cinco (245), escrito del abogado Ramsés Gómez Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicitó al Tribunal, el pronunciamiento a la Intimación tácita del demandado y que declare contumaz por no haber hecho oposición dentro del plazo establecido en el auto que admitió la reforma de la demanda.
Inserto al folio doscientos cuarenta y seis (246), de fecha doce (12) de enero de 2009, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó continuar el procedimiento en el estado en que se encuentra.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2009, riela del folio doscientos cuarenta y siete (247), diligencia del abogado Ramsés Gómez Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se pronuncie sobre el escrito de fecha siete (07) de enero de 2009.
Riela al folio doscientos cuarenta y ocho (248), en fecha nueve (09) de febrero de 2009, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual declaró improcedente lo solicitado por la parte actora.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, inserto del folio doscientos cuarenta y nueve (249) al folio trescientos setenta y uno (371), se recibió oficio Nº 081/2009, del Juzgado Superior Tercero Agrario, mediante el cual remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, comisión constante de ciento veintiuno (121) folios útiles.
Cursante al folio trescientos setenta y dos (372) al folio trescientos setenta y tres (373), diligencia del alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual, dejó constancia que no pudo realizar la citación de la ciudadana Clara Mina Mújica, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil Calsa, Cayca Alimentos S.A, en fecha diez (10) de agosto de 2009.
En fecha primero (01) de diciembre de 2008, inserto del folio trescientos setenta y cuatro (374) al folio cuatrocientos nueve (409), boleta de intimación de la parte demandada, con copia certificada de la compulsa y reforma de la demanda.
Riela del folio cuatrocientos diez (410), de fecha cinco (05) de octubre de 2009, diligencia del abogado Ramsés Gómez Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la intimación por carteles.
En fecha ocho (08) de octubre de 2009, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual ordenó corregir la foliatura; en la misma fecha, el secretario dejó constancia que fue corregida la foliatura, riela del folio cuatrocientos once (411) al folio cuatrocientos catorce (414).
Inserto al folio cuatrocientos quince (415) al folio cuatrocientos diecisiete (417), en fecha ocho (08) de octubre de 2009, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual se ordenó publicar la boleta de intimación en el diario “Periódico de Occidente” y en la morada del demandado. Cursante al vuelto del folio cuatrocientos diecisiete (417), diligencia de la secretaria, dejando constancia que hizo entrega del cartel de intimación al abogado Ramsés Gómez Salazar, apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha primero (01) de diciembre de 2009, diligencia del abogado Ramsés Gómez Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, en la cual consignó el cartel de Intimación librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y solicitó se inste en la citación personal de la parte demandada, riela del folio cuatrocientos dieciocho (418) al folio cuatrocientos veinte (420).
Cursante al folio cuatrocientos veintiuno (421) al folio cuatrocientos veintidós (422), de fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, dejó sin efecto el cartel de intimación librado en fecha ocho (08) de octubre de 2009, y ordenó librar nueva boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de enero de 2010, diligencia del alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual dejó constancia que recibió los recursos para practicar la citación de la parte demandada, inserto del folio cuatrocientos veintitrés (423).
Riela del folio cuatrocientos veinticuatro (424) al folio cuatrocientos cincuenta y uno (451), diligencia del alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en donde dejó constancia que la parte demandada se negó a firmar el recibo de la citación y a recibir la compulsa con la orden de comparecencia por lo tanto devolvió las mismas; en fecha veintidós (22) de junio 2010.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2010, diligencia del abogado Ramsés Gómez Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libre boleta de notificación de la parte demandada, por el secretario del referido Tribunal, cursa en el folio cuatrocientos cincuenta y dos (452).
Inserto del folio cuatrocientos cincuenta y tres (453) al folio cuatrocientos cincuenta y cinco (455), en fecha quince (15) de diciembre de 2010, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, en la cual comunique al citado la declaración del alguacil.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual ordenó remitir mediante oficio Nº 242-11, el expediente, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2008-0052, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, cursa del folio cuatrocientos cincuenta y seis (456) al folio cuatrocientos cincuenta y siete (457).
Cursante del folio cuatrocientos cincuenta y ocho (458), de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante la cual le dio entrada a la causa.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, auto mediante el cual, el Juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y libró boleta de notificación de la parte actora, con comisión y oficio Nº 38-11, al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, inserto del folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) al folio cuatrocientos sesenta y dos (462).
Riela del folio cuatrocientos sesenta y tres (463) al folio cuatrocientos sesenta y cuatro (464), diligencia del alguacil, en la cual dejó constancia que entregó boleta de notificación al Instituto Telegráfico de Venezuela (Ipostel), con el fin de ser remitida por la Unidad de Recepción de Documentos del Área Metropolitana, en fecha tres (03) de octubre de 2011.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, diligencia del abogado Ramsés Gómez Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, en la cual se dio por notificado del auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, y solicitó la notificación de la parte demandada suministrando los gastos del traslado para la práctica de la notificación señalada, inserto del folio cuatrocientos sesenta y cinco (465).
Inserto al folio cuatrocientos sesenta y seis (466) al folio cuatrocientos sesenta y nueve (469), auto de este Juzgado, en el cual acordó librar la boleta de notificación de la parte demandada, para que sea practicada por la secretaria del Tribunal, en fecha doce (12) de enero de 2012.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2012, riela del folio cuatrocientos sesenta y ocho (468) al folio cuatrocientos setenta y uno (471), auto del Tribunal, en el cual dejó, sin efecto la boleta de notificación librada en fecha doce (12) de enero de 2012, por cuanto la misma fue librada por el Juez, siendo lo correcto que la misma fuese librada por la Secretaria del Juzgado, por lo tanto ordenó librar nueva boleta por la Secretaria, en le domicilio procesal constituido por la parte demandada.
Cursa del folio cuatrocientos setenta y dos (472), en fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, diligencia del abogado Ramsés Gómez Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicitó que el Tribunal fije día y hora, para la práctica de la notificación por parte de la Secretaria, para consignar los emolumentos.
En fecha doce (12) de diciembre de 2012, riela del folio cuatrocientos setenta y tres (473), auto del Tribunal, mediante el cual ordenó realizar a la secretaria un computo de los días de despacho transcurridos desde los días doce (12) de enero de 2012, veintidós (22) de febrero de 2012 y cuatro (04) de diciembre de 2012, todo ello con el fin de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora.
Riela del folio cuatrocientos setenta y cuatro (474), en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, diligencia de la Secretaria de este Tribunal, en la cual certificó el computo de los días, conforme a lo ordenado en el auto de fecha doce (12) de diciembre de 2012.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, inserto al folio cuatrocientos setenta y cinco (475) al folio cuatrocientos setenta y seis (476), auto del Tribunal, mediante el cual ordenó la notificación de la parte demandada por parte de la secretaria de este Tribunal; fijando para el tercer (3er) día de despacho a que conste en autos la notificación de la parte demandante.
Inserto del folio cuatrocientos setenta y siete (477) al folio cuatrocientos setenta y ocho (478), de fecha trece (13) de febrero de 2013, diligencia del alguacil de este Juzgado, en la cual dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación de la parte demandante.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2013, riela del folio cuatrocientos setenta y nueve (479) al folio cuatrocientos ochenta y ocho (488), se recibió comisión debidamente cumplida con el Nº AP31-C-2011-003548 de la nomenclatura del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cursa en el folio cuatrocientos ochenta y nueve (489), de fecha cuatro (04) de febrero de 2014, diligencia del abogado Ramsés Gómez Salazar, apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la práctica de la notificación de la parte demandada por parte de la Secretaria de este Juzgado.
Cuaderno de Medidas
En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió la demanda y ordenó la intimación y Decretó Medida de Embargo Preventivo de bienes muebles propiedad de la demanda, mediante la cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del estado Portuguesa, para que practique la medida de embargo, riela en el folio uno al folio cinco (01 al 05).
En fecha dos (02) de julio de 2008, se recibió diligencia de los ciudadanos CLARA MINA MUJICA PEREZ y ANGEL LIUS GERETTI MARTINEZ, ASISTIDOS POR LA abogada Rosa Maritza Ceballos Ollarves, oponiéndose a la Medida de Embargo Preventivo de bienes muebles, inserto en el folio seis al once (06 al 11); mediante la cual consignó los siguientes documentos:
1. Copia simple del contrato marco de compra venta Nº 004-06-2005, con la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA S.A), debidamente autenticado ante la oficina de la Notaria del Distrito Capital, Caracas, inserto en el Nº 73, Tomo 46, riela en el folio doce al dieciocho (12 al 18).
2. Original del Contrato Marco de Servicio de Empaquetado Nº 048-01-2008, con la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (CASA S.A), debidamente autenticado ante la oficina de la Notaria Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto en el Nº 35, Tomo 11, cursa en el folio diecinueve al veinticinco (19 al 25).
3. Original del contrato marco de compra venta Nº 225-08-2007, con la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA S.A), debidamente autenticado ante la oficina de la Notaria Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto en el Nº 48, Tomo 46, riela en el folio veintiséis al setenta (26 al 70).
En fecha (03) de julio de 2008, se recibió diligencia de la abogada Mercedes Pierruzzini, apoderada judicial de la parte demandada, ratificando la oposición a la Medida de Embargo, cursa en el folio setenta y uno (71).
En fecha once (11) de julio de 2008, se recibió oficio Nº 159 del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del estado Portuguesa, remitiendo anexo comisión sin cumplir, inserto en el folio setenta y dos al folio ciento cuatro (72 al 113).
En fecha catorce (14) de julio de 2008, se recibió diligencia del abogado Mark Mililli, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando copias simples, riela en el folio ciento catorce (114). En la misma fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto acordando las copias simples, cursa en el folio ciento quince (115).
En fecha veintiuno (21) de julio de 2008, se recibió diligencia de la secretaria dejando constancia que los folios testados no valen, riela en el folio ciento dieciséis (116).
Primer Cuaderno de Recurso de Hecho:
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió copias certificadas de Demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por los abogados Ibrahim Antonio García Carmona, Luis Alfredo Hernández Merlanti, Mark A. Melilli Silva y Fernando Lafée Carnevali, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado con los números 35.656, 61.189, 79.506, y 127.841 en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil El Semental, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil CALSA, Cayca Alimentos S. A., representada por su Directora General Clara Mina Mújica; ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Riela a los folios uno al folio uno al ciento dieciséis (01 al 116)
Segundo Cuaderno de Recurso de Hecho:
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, riela en el folio uno (01) Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, bajo el Asunto Principal Nº KP02-R-2008-001327, expedido por la URDD del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Recurso de Hecho presentado por la abogada Aura Pieruzzini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.278, actuando en su carácter de co - apoderada de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, escrito de la abogada Aura Pieruzzini, exponiendo los motivos que fundamentan el Recurso de Hecho, y solicitando al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara se pronuncie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Consignó copias fotostáticas certificadas de las piezas 1 y 2 del expediente Nº 01043-A-08 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en donde este se declara Incompetente por la Materia Agraria, para conocer de la presente causa de Cobro de Bolívares por la Vía Intimatoria, incoada por la AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A., contra la sociedad mercantil denominada CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A. Cursante a los folios dos al doscientos treinta (02 al 230).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara dictó auto dejando constancia del expediente recibido. Asunto Nº KP02-R-2008-001327. Cursante al folio doscientos treinta y uno (231).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara dictó auto indicando que resolvería el Recurso de Hecho conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Inserto en el folio doscientos treinta y dos (232).
En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara dictó Sentencia Definitiva, en la cual declara Sin Lugar el Recurso de Hecho anunciado por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la empresa CAYCA Alimentos (CALSA). Reponiendo entonces, la causa al estado de nueva admisión.
En fecha doce (12) de febrero de 2009, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara dictó auto en donde ordena remitir el asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 082/2009. Inserto en los folios doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno (240 y 241).
Tercer Cuaderno de Recurso de Hecho:
Inserto a los folios uno al seis (01 al 06) de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, copias certificadas de escrito de solicitud realizado por el apoderado judicial de la parte demandante, para la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.
En misma fecha, Inserto a los folios siete al ocho (07 al 08), copia certificada del escrito de la abogada Rosa Maritza Ceballos Ollarves, apoderada de la empresa CAYCA ALIMENTOS S.A. (CALSA), solicitando la formalización de Tacha Incidental.
Inserto a los folios nueve al quince (09 al 15), copia certificada de escrito presentado por la parte demandante de fecha dieciséis (16) de julio de 2008, y copia certificada de auto de admisión de la Tacha por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa- Guanare, de fecha siete (07) de octubre de 2008, en donde se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Inserto al folio dieciséis (16), copia certificada de diligencia de la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, solicitando al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa- Guanare, revoque por contrario imperio el auto de admisión de la Tacha, de fecha veinte (20) de octubre de 2008.
Inserto al vuelto del folio diecisiete (17), copia certificada de Diligencia del Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa- Guanare, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibida, dirigida a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008.
Inserto al folio dieciocho (18), copia certificada de oficio Nº 18-FS-9608-08 recibido en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa- Guanare, proveniente del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Cuaderno de Tacha:
Inserto al folio uno al seis (01 al 06), escrito de los ciudadanos Clara Mina Mújica y Ángel Luis Geretti, en su condición de Directores Gerentes de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., de fecha dos (02) de julio de 2008, dando formal oposición al Decreto de Intimación.
En fecha nueve (09) de julio de 2008, escrito de la abogada Rosa Maritza Ceballos Ollarves, actuando en su carácter de apoderada de la empresa de los ciudadanos Clara Mina Mújica y Ángel Luis Geretti, en su condición de Directores Gerentes de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., formalizando la Tacha Incidental de la factura Nº 1013 de fecha 18/03/2008 por el monto de Bs. 585.000,00. Inserto a los folios siete y ocho (07 y 08).
En fecha dieciséis (16) de julio de 2008, escrito del abogado Fernando Lafée Carnevali, insistiendo en la valoración del documento tachado por la parte demandada, por considerarla fundamental en la demanda por Cobro de Bolívares, incoada contra la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A. Inserto a los folios nueve al trece (09 al 13).
En fecha siete (07) de octubre de 2008, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa – Guanare, ordenando la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante boleta, de conformidad con el artículo 442, ordinal 14 del código de Procedimiento Civil. Se libro boleta en misma fecha. Inserto a los folios catorce y quince (14 y 15).
En fecha veinte (20) de octubre de 2008, diligencia de la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, en su carácter de co-apoderada de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., solicitando se revoque por contrario imperio el auto de admisión de la Tacha. Inserto al folio dieciséis (16).
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, diligencia del alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa – Guanare, devolviendo boleta debidamente firmada por el entonces Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa. Inserto al vuelto del folio diecisiete (17).
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, se recibió oficio Nº 18-FS-9608-08 emanado del Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Inserto al folio dieciocho (18).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Trata el presente asunto de una demanda incoada por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A, representada judicialmente por los abogados, Ibrahim Antonio García Carmona, Luís Alfredo Hernández Merlanti, Mark A. Melilli Silva y Fernando Lafée Carnevali, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 35.656, 61.189, 79.506 y 127.841, en su orden, contra la Sociedad Mercantil denominada CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A., en virtud de que este último pagase la cantidad de quinientos ochenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 585.000,00), más los intereses moratorios derivados de la falta de pago de la referida cantidad, que para la fecha de la pre4sentación de la demanda ascienden a la cantidad de diecisiete mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 11.700,00).
Sin embargo la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, no constando en autos, actuación alguna por parte de la empresa demandante, tendiente a impulsar el procedimiento. En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde el día cuatro (04) de diciembre de 2012, fecha en que fue recibida diligencia del abogado Ramsés Gómez en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en donde solicita a este Juzgado, se fije por auto, el día y hora de la practica de la notificación por parte de la secretaria de este Tribunal; no constando en autos que la parte demandante haya actuado para excitar nuevamente el proceso. Careciendo, en ese periodo de tiempo, de todo acto de impulso procesal, entendidos éstos como aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.
El autor de la obra, “Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil”, (editorial Vadel Hermanos, 1990, pagina 385), PEDRO ALID ZOPPI, señala que, “...hay paralización cuando una causa está detenida, inactiva y no marcha, pero sin que exista motivo para la inacción, inercia o paralización.”
El maestro ARMINIO BORJAS, en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, al referirse a la Perención de la Instancia sostiene, que es una forma anormal de terminar el juicio, por no haberse ejecutado durante un lapso de tiempo, ningún acto de procedimiento. Por su parte RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención es “la extinción que se produce la paralización del proceso”.
El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.
Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
La Perención de la Instancia, puede ser declarada de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En el presente caso, se observa que no existe en autos, acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento iniciado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A., estando paralizado el juicio desde el cuatro (04) de diciembre de 2012, hasta el cuatro (04) de enero del año de 2014; demostrándose la pérdida del interés de la demandante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia durante todo ese tiempo. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la actora en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
En consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.
Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boletas, de la presente decisión a la parte accionante.
IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL SEMENTAL C.A., representada judicialmente por los abogados, Ibrahim Antonio García Carmona, Luís Alfredo Hernández Merlanti, Mark A. Melilli Silva y Fernando Lafée Carnevali, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 35.656, 61.189, 79.506 y 127.841, en su orden, contra la Sociedad Mercantil denominada CALSA, CAYCA ALIMENTOS S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la parte demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Albany Cotíz.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 241, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany Cotíz.-
MO/AC.-
Exp. 01043-A-08.-
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