REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.




EXPEDIENTE:

Nº RCA-2014-00056.



RECURRENTE: EDY ANTONIO PINEDA DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.842.443.
DEFENSORA PÚBLICA
AGRARIA: VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400.




RECURRIDO:
Actos Administrativos contenidos en las decisiones adoptadas por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), reunión N° 524-13, de fecha 23-07-2013, mediante los cuales se aprobó otorgar Títulos de Adjudicación y Cartas Agrarias a favor de las ciudadanas: GARDINA ARCENICE PINEDA DUDAMEL y MARTA ERNESTINA PINEDA DUDAMEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.945.456 y V-5.941.713, respectivamente.

CAUSA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 18-12-2013, se inició el presente procedimiento, mediante RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO, incoado por el ciudadano: EDY ANTONIO PINEDA DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.842.443, con asistencia jurídica de la abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.072.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.400, en su condición de Defensora Pública Primera (1º) Agraria, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, contra dos Actos Administrativos contenidos en las decisiones adoptadas por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), El PRIMERO: En Reunión Nº 524-13, de fecha 23 de julio de 2013, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1825012502013RAT226104, a favor de la ciudadana: GARDINA ARCENICE PINEDA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.945.456, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Poblado II, Asentamiento Campesino Santa Rosalía y Nueva Florida, Parroquia Florida, del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, constante de una superficie de DOCE HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12 Has Con 2.696 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Marta Pineda, SUR: Terreno ocupado por Gregorio Molleja, ESTE: Carretera 18 y OESTE: Canal Piloto, quedando el mismo asentado bajo el N° 24, folios 49 y 50, Tomo 2662 de los Libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013) y EL SEGUNDO: En Reunión Nº 524-13, de fecha 23 de julio de 2013, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1825012482013RAT226105, a favor de la ciudadana: MARTA ERNESTINA PINEDA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.713, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Poblado II, Asentamiento Campesino Santa Rosalía y Nueva Florida, Parroquia el Playón, del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, constante de una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (10 HAS CON 3.392 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño S/N, SUR: Terreno ocupado por Gardina Pineda, ESTE: Carretera 18 y OESTE: Canal Piloto; quedando asentado bajo el N° 25, folios 51 y 52, Tomo 2662, de los Libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013).
En fecha 08-01-2014 (Folio 34), este Tribunal Superior Agrario dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso, quedando signado bajo el Nº RCA-2014-00056.
En fecha 09-01-2014 (Folios 35 al 66), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la notificación del ente recurrido, de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante oficios y para la práctica de las mismas se comisionó a los Juzgados Primeros de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara y del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordenó la remisión de los antecedentes administrativos mediante oficio, así como la notificación de los terceros interesados y de quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa, a través de la publicación de un cartel, esta última de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-11-2011, publicada en Gaceta Judicial y en Gaceta Oficial de fecha 05-12-2011.

EN EL PRESENTE CASO SE OBSERVA:
En relación a la perención de la instancia, el legislador la previó como una sanción muy grave, derivada del incumplimiento por parte del recurrente de las obligaciones que le impone la Ley. Nuestra jurisprudencia constante, la considera como el efecto procesal extintivo del procedimiento causado por la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora; ella se verifica de pleno derecho, es decir, que significa que los efectos de la extinción del proceso se retrotraen a la fecha en que se consumó el lapso necesario para que perima la instancia; no es renunciable por las partes y puede incluso declararse de oficio por el juez; quedando claramente que tal institución es de orden público.

En este sentido, resulta imperioso traer a colación un extracto de la Jurisprudencia con carácter Vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-11-2011, publicada en Gaceta Judicial en fecha 05-12-2011 y en Gaceta Oficial Nº 39.813 de esa misma fecha, Expediente Nº 09-0695, Magistrada Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño, mediante la cual se estableció lo siguiente:
…Omissis…
Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) la parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa. (Subrayado por el Tribunal).

Asimismo, observa esta Juzgadora ejerciendo funciones en Sede Contencioso Administrativo, que este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad agrario, en fecha 09-01-2014 folios (35 al 46) ordenándose en el mismo auto la publicación de un cartel de notificación en un diario de circulación regional del estado Portuguesa “Última Hora”, dirigido a los terceros interesados, incluyendo a quienes hayan sido notificados en vía administrativa, observando quien aquí decide que desde la fecha antes mencionada no consta en autos actuación alguna de la parte recurrente relacionada con las obligaciones inherentes a la notificación de los mismos, los cuales son: El retiro del cartel, su efectiva publicación y la consignación en el expediente en la referida causa, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a la fecha antes referida, es decir, el día en que fue librado dicho cartel. Asimismo, transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente haya impulsado dicho trámite, considera esta juzgadora que debe declararse LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en su modalidad de perención breve, en acatamiento a la Jurisprudencia Vinculante parcialmente transcrita, en virtud de que la parte recurrente desde que se ordenó tal actuación procesal, no cumplió con la totalidad de las cargas que le son inherentes para la consecución de la precitada notificación de los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa. Así se establece.


DISPOSITIVA:
De los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, actuando en Sede Contencioso Administrativa y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, incoado por el ciudadano: EDY ANTONIO PINEDA DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.842.443, debidamente asistido por la abogada: VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.400, en su condición de Defensora Pública Primera (1º) Agraria, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, contra los Actos Administrativos contenidos en las decisiones adoptadas por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), EL PRIMERO en Reunión Nº 524-13, de fecha 23 de julio de 2013, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1825012502013RAT226104, a favor de la ciudadana: GARDINA ARCENICE PINEDA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.945.456, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Poblado II, Asentamiento Campesino Santa Rosalía y Nueva Florida, Parroquia Florida, del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, constante de una superficie de DOCE HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12 Has Con 2.696 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Marta Pineda, SUR: Terreno ocupado por Gregorio Molleja, ESTE: Carretera 18 y OESTE: Canal Piloto, quedando asentado bajo el N° 24, folios 49 y 50, Tomo 2662 de los Libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013) y EL SEGUNDO en Reunión Nº 524-13, de fecha 23 de julio de 2013, mediante el cual aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1825012482013RAT226105, a favor de la ciudadana: MARTA ERNESTINA PINEDA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.713, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Poblado II, Asentamiento Campesino Santa Rosalía y Nueva Florida, Parroquia el Playón, del Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, constante de una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (10 HAS CON 3.392 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Caño S/N, SUR: Terreno ocupado por Gardina Pineda, ESTE: Carretera 18 y OESTE: Canal Piloto, quedando asentado bajo el N° 25, folios 51 y 52, Tomo 2662 de los Libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013); todo en acatamiento con lo establecido en la Jurisprudencia con carácter Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-11-2011, publicada en Gaceta Judicial en fecha 05-12-2011 y en Gaceta Oficial Nº 39.813 de esa misma fecha, Expediente Nº 09-0695, Magistrada Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño, se extingue la instancia en la presente causa y se ordena al archivo el presente expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Notifíquese mediante boleta a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil catorce (10/02/2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Temporal,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:20 p.m. Conste.