REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.


EXPEDIENTE: INH-2014-00060.

MOTIVO:
INHIBICIÓN del Abg. José Gregorio Marrero Camacho, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.



I
DEL ASUNTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN

El Tribunal vista la inhibición propuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.569.407, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de resolver sobre la misma, observa:

EL Juez Segundo de Primera Instancia Agraria inhibido, expone en el acta lo siguiente:
… Omissis…

De conformidad a lo establecido en los artículos 90 y 82 del Código de Procedimiento Civil. Revisadas exhautivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente Exhorto Nº 70, del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por FONDO DE GARANTIAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra AGROPOTEICA DE VENEZUELA, C.A.; se observa: que en fecha cuatro de agosto del año dos mil diez (04-08-2010), se levantó acta de Inhibición del Juez Suscrito de este Despacho, en el Exhorto anotado bajo el numero Nº 41, conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:


Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Ahora bien, hasta la presente fecha persisten las circunstancias que dieron motivo a la inhibición planteada en fecha (04-08-2010), por cuanto he compartido amistosamente con el ciudadano LUIS ALEJANDRO TOLA, quien actúa en su condición de heredero de la sucesión Tola Rivero en la presente causa; y en estricto acatamiento a las normas que regulan la competencia subjetiva del Juez, ME INHIBO en la presente causa, con fundamento en la identificada causal, y consecuencialmente, de conformidad a lo pautado en el artículo 84 eiusdem, y dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 ibidem…


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Respecto de la inhibición la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 211, Expediente Nº 00-0329, de fecha 15/02/2001, ha dejado asentado lo siguiente:

…Omissis…

…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…

El Tratadista Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, se refiere a la inhibición en los siguientes términos:





…Omissis…

…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación…


Como se puede apreciar de los criterios tanto jurisprudencial como doctrinario, antes transcritos, la inhibición constituye un deber jurídico del funcionario judicial cuyo incumplimiento tiene consecuencias claramente definidas por la Ley. Cabe señalar, que dicha obligación del funcionario judicial, está dirigida a garantizar la objetiva, transparente e imparcial en la administración de justicia, a lo cual tienen derecho los justiciables de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 49 y 141 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte, manifiesta el Juez inhibido que ha compartido amistosamente con el ciudadano: LUIS ALEJANDRO TOLA, quien actúa como heredero de la sucesión Tola Rivero, fundamentando su inhibición de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil Vigente, el cual dispone:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…

12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…


Aunado a ello manifestó: Que en el año 2010 se inhibió por la misma causal antes señalada, persistiendo en los actuales momentos las mismas circunstancias, vale decir, amistad entre el Operador de Justicia con el Justiciable.

Por otra parte, se puede constatar que a través de la página Web ya ha sido declarada dicha causal de apartamiento JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de (fecha 07-10-2011) y de acuerdo a lo manifestado por el Juez José Gregorio Marrero Camacho, tal hecho persiste en la actualidad.

Ahora bien, las causales de apartamiento en nuestra Ley adjetiva, establece la amistad como una de las causales de inhibición; en el presente caso el juez inhibido a través de acta expresó los motivos por los cuales no puede seguir conociendo el asunto, cuyo fundamento legal se basó en el Ordinal 12º del artículo 82 eiusdem. En efecto, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron a manifestar su intención de inhibirse, las cuales han sido consideradas por esta Alzada, razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo del presente Exhorto y al estar sustentada debidamente en causa legal y existiendo sentencias firmes que declararon con lugar las inhibiciones planteadas con anterioridad por la causal establecida en el Ordinal 12º del artículo 82 de la Ley Adjetiva y persistiendo la misma hasta la presente fecha; en consecuencia, debe ser declarada Con Lugar en derecho la inhibición planteada, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA:


Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, antes identificado, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 03 de febrero de 2014, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Remítase copia fotostática certificada de esta decisión al Juez Inhibido, asimismo a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. En Guanare, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce (19/02/2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Temporal,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas


En esta misma fecha se dictó y público, siendo las 03:20 p.m. Conste.