REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 14 de Febrero del 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2009-008642

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que LUILLY DEIVIS REVILLA GARCÍA, fue condenado a cumplir la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal vigente.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a LUILLY DEIVIS REVILLA GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación en relación al presente asunto. HACIENDO LA SALVEDAD QUE DEBERA QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO EN EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2010-017273, DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, POR CUANTO EL MISMO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD EN EL REFERIDO ASUNTO.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Internado Judicial de Tocorón, Estado Carabobo, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA

LA SECRETARIA