REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001047

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de fecha 13-12-2013, efectuado por la Abg. Lisbelsy Gómez, en su condición de fiscal auxiliar 18 del Ministerio Publico en la causa seguida al adolescente en atención a que no se desprenden suficientes elementos reconvicción contra el adolescente que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 22-06-2012, se recibe denuncia formulada por la adolescente, tomada por la funcionaria ABG. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, adscrita a este mismo despacho fiscal, la cual expone en su denuncia lo siguiente: ´´Qué en fecha 14 de mayo de 2012, como a eso de las 6:30 de la tarde cuando salio de clase y se encontraba en la parada de taxi para dirigirse a su casa ubicada en la Urbanización la Carucieña, sector 2, vereda 17 casa numero 08, Barquisimeto Estado Lara, sin mediar palabra alguna la adolescente EDAIRI, de quien se desconoce mas datos, comenzó a golpearla, ocasionándole rasguños en su rostro y halándose el pelo´´. Es todo.
Argumenta la Fiscal 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional a la adolescente, ya que si bien es cierto que de los elementos de investigación permiten establecer el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal no obstante de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por lo que peticionó se decrete el Sobreseimiento Provisional.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra el adolescente considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Provisional al adolescente en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

EL Juez de Control Nº 01

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario