REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2012-001139
Los ciudadanos JOSE RAFAEL GIRON RONDON y ZULLY JAIBETH SEQUERA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 15.004.588 y 15.599.992, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Noviembre del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 07 de diciembre del año 2012. Concurre el 03 de Diciembre del 2013, la ciudadana ZULLY JAIBETH SEQUERA ARRIECHE y posteriormente en fecha 23-01-2014 el ciudadano JOSE RAFAEL GIRON RONDON, ambos diligenciando solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-----------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE RAFAEL GIRON RONDON y ZULLY JAIBETH SEQUERA ARRIECHE, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 03 de Diciembre del 2010. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 418, durante el año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° y 155°.
EL JUEZ,





ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 02:13 PM
LFMA/jjtv

La Sec.