REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de hoy 11-02-2014, siendo las 9:17 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en la Avenida Pedro León Torres, Centro Comercial El Obelisco, Nivel Planta Baja, Local N° 34, Urbanización Obelisco Carrera 19, al lado Sur del Centro Comercial El Obelisco, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por la abogada Saray Ugel G., Inpreabogado Nº31.952, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yambú, C.A. y Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de la Comisión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezada por la oficial agregado María Colmenarez, C.I. Nº V- 16.584.075, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02.C.2013-001892, Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento instaurado por la empresa INVERSIONES ZETA EFE, C.A., en contra del ciudadano NILDO RAFAEL CASTILLO.- Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución, se observó un local comercial con un numero de local34 sin aviso, con su Rif J-01261829-4, el cual se encontraba totalmente abierto al público, procediéndose a realizar los toques de ley. Fueron atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse Mariela de Castillo, preguntándosele por el demandado de autos, dijo ser su esposa y manifestó igualmente que no se encontraba procediéndose a comunicarse con el vía telefónica indicando el mismo que se acercaría al lugar de constitución del tribunal. Luego de diez minutos de espera se hizo presente el ciudadano Nildo Rafael Castillo, C.I. Nº V- 1.261.829, asistido por el abogado Henry Pastor Peña Escalona, Inpreabogado N° 207.985, siendo impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Seguidamente el notificado demandado notificó que los bienes muebles que se encuentran en el local, serían trasladados bajo su guarda y responsabilidad indicando la dirección; por lo cual la parte actora aporto camiones, cajas y caleteros a tal fin. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente medida de Entrega Material del inmueble descrito anteriormente constituido por un local comercial identificado con el N° 34, situado en el Centro Comercial Obelisco, lo desposesiona jurídicamente del demandado NILDO RAFAEL CASTILLO, C.I. Nº V- 1.261.829, y lo entrega libre de personas y bienes a la apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme procediendo al aseguramiento del mismo cambiando los cilindros de la cerradura. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el mandamiento de ejecución librado por el tribunal comitente y de conformidad con los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. No se constituyó depósito necesario de bienes. Se deja constancia que en el local objeto de la medida funcionaba una relojería. En este estado el tribunal cumplida como ha sido la presente comisión ordena la devolución inmediata de la misma al Juzgado de la Causa. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar siendo las 11:35 am, se ordena el regreso del tribunal a su sede natural.