REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION


ASUNTO: KP02-L-2014-000181
PARTE DEMANDANTE: CARLOS SEGUNDO VARGAS RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 2A, entre calles 18 y 19, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.860.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA LAURA HERNÁNDEZ SIERRALTA, Inpreabogado Nro. 80.217.
PARTE DEMANDADA: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, veinticinco (25) de febrero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano CARLOS SEGUNDO VARGAS RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 2A, entre calles 18 y 19, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.860, asistido por la abogada MARÍA LAURA HERNÁNDEZ SIERRALTA, Inpreabogado Nro. 80.217, y por la parte demandada RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., concurrió el abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, se da por notificada en este acto del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.

Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes y basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El trabajador reconoce haber prestado servicios personales para la empresa demandada, desempeñando el cargo de Operador de Procesos II, con un tiempo de servicio de 18 años, 07 meses y 07 días, desde el diez (10) de julio de 1995, hasta el 17 de febrero de 2014, fecha en la que presentó su renuncia. Así mismo, alega que el último salario promedio mensual que devengó fue la cantidad de Bs. 5.997,00; el último salario promedio diario que devengó fue la cantidad de Bs. 199,90 y el último salario integral diario que devengó fue la cantidad de Bs. 284,50.

SEGUNDO: El actor manifiesta reclamar a la empresa los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de ciento cuarenta y cinco mil noventa y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 145.095,31), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad cuatro mil cuatrocientos veintinueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 4.429,88), por concepto de vacaciones fraccionadas de 22,16 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 199,90; 3.- La cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 3.498,33) por concepto de bono vacacional fraccionado de 17,50 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 199,90; 4.- La cantidad seis mil quinientos ochenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 6.589,93), por concepto de utilidades fraccionadas de 32,88 días que deben ser calculados al salario de Bs. 200,42366; 5.- La cantidad de quinientos dos mil ciento cincuenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 502.152,54), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de mil trescientos diecisiete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.317,40), por concepto de salarios de 7,00 días laborados en febrero de 2014 de salario y de descanso legal. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de seiscientos sesenta y tres mil ochenta tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 663.083,39), más las costas procesales.

TERCERO: La demandada rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al demandante no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, la demandada sostiene que al actor deben descontárseles la cantidad de Bs. 79,07 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV), la cantidad de Bs. 52,12 por Seguro Social Obligatorio, la cantidad de Bs. 6,51 por Régimen Prestacional de Empleo (T), la cantidad de Bs. 32,95 por INCES. En segundo lugar, demandada indica que se le debe descontar la cantidad de Bs. 83.764,89 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.

CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación ambas partes convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de Descuentos de Deducciones Formales: El trabajador reconoce que al monto reclamado se le debe descontar la cantidad de Bs. 79,07 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV), la cantidad de Bs. 52,12 por Seguro Social Obligatorio, la cantidad de Bs. 6,51 por Régimen Prestacional de Empleo (T), la cantidad de Bs. 32,95 por INCES.
4.2.- Aceptación de Descuento de Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Banco: el trabajador acepta que se le debe descontar la cantidad de Bs. 83.764,89 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.

QUINTO: la representación de la empresa ofrece al demandante como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 579.147,85), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de ciento cuarenta y cinco mil noventa y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 145.095,31), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad cuatro mil cuatrocientos veintinueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 4.429,88), por concepto de vacaciones fraccionadas de 22,16 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 199,90; 3.- La cantidad de tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 3.498,33) por concepto de bono vacacional fraccionado de 17,50 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 199,90; 4.- La cantidad seis mil quinientos ochenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 6.589,93), por concepto de utilidades fraccionadas de 32,88 días que deben ser calculados al salario de Bs. 200,42366; 5.- La cantidad de quinientos dos mil ciento cincuenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 502.152,54), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; 6.- La cantidad de mil trescientos diecisiete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.317,40), por concepto de salarios de 7,00 días laborados en febrero de 2014 de salario y de descanso legal; da como resultado la cantidad de seiscientos sesenta y tres mil ochenta tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 663.083,39), que menos la cantidad de ochenta y tres mil novecientos treinta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 83.935,54) por concepto de deducciones, da el monto total de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 579.147,85), por lo que la demandada ofrece pagar la referida cantidad al trabajador en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 00745551 del Banco Provincial, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo, y del cual se presenta copia simple.

SEXTO: El demandante declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la empresa y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., pues mi patrono pago todos los conceptos económicos a los que tengo derecho. Por su parte, la empresa conviene en que nada tiene que reclamarle al demandante con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación. El demandante por una parte, y por la otra, la empresa expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en el presente acuerdo, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía de mediación escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. En tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-



La Jueza

Abog. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria

Abog. María Susana Hidalgo

Parte demandante
Parte demandada