REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 07
ASUNTO N ° 6101-14
PONENTE: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
RECURRENTES:
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO JUAN ALBERTO VALERA RIVERO.
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS DE CAPITALES: ABG. KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE.
IMPUTADOS: JANIER RAFAEL BETANCOURT HERNÁNDEZ, DANNY EGDUAR LEAL Y DORFELIZ MARÍA MORENO ROMERO.
DELITOS: CORRUPCIÓN AGRAVADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos ambos en fecha 20 de junio de 2014, el primero por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en su condición de Defensor Privado del imputado JANIER RAFAEL BETANCOURT HERNÁNDEZ, y el segundo por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO, en su condición de Defensor Público de la imputada DORFELIZ MARÍA MORENO ROMERO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendidos, en la que se calificó la aprehensión de los imputados JANIER RAFAEL BETANCOURT HERNÁNDEZ, DANNY EGDUAR LEAL Y DORFELIZ MARÍA MORENO ROMERO en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2º de la Ley contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; decretándoseles a todos los imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de julio de 2014, se recibieron las actuaciones por secretaria. En fecha 15 de julio de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, observa lo siguiente:
Que el primer recurso de apelación, fue interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en su condición de Defensor Privado del imputado JANIER RAFAEL BETANCOURT HERNÁNDEZ (verificándose del acta de audiencia oral de fecha 16 de junio de 2014 cursante a los folios 110 al 116 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones originales, la respectiva juramentación), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Y en cuanto al segundo recurso de apelación, se observa, que fue interpuesto por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO, en su condición de Defensor Público de la imputada DORFELIZ MARÍA MORENO ROMERO, (folio 109 de las actuaciones originales); de lo que se infiere así mismo que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de los recursos de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias que cursa al folio 56 del presente cuaderno de apelación, que ambos medios de impugnación fueron interpuestos en fecha 20 de junio de 2014, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, de modo que, desde el día 16 de junio de 2014, fecha en que fue publicado el fallo impugnado, hasta el día 20 de junio de 2014, fecha en que fueron interpuestos ambos recursos de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18, 19, y 20 de junio de 2014; por lo que los recursos de apelación fueron interpuestos en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de los escritos de contestación, se aprecia de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde el día 03 de julio de 2014 fecha en que se dio por notificada la representante del Ministerio Público (folio 20 del presente cuaderno de apelación), hasta el día 08 de julio de 2014, fecha en que fueron interpuestos ambos escritos de contestación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 07 y 08 de julio de 2014; por lo que fueron interpuestos en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que los recurrentes fundamentan sus recursos de apelación en las causales establecidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por habérsele decretado a los imputados JANIER RAFAEL BETANCOURT HERNÁNDEZ Y DORFELIZ MARÍA MORENO ROMERO, la medida de privación judicial preventiva de libertad; contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos ambos en fecha 20 de junio de 2014, el primero por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en su condición de Defensor Privado del imputado JANIER RAFAEL BETANCOURT HERNÁNDEZ, y el segundo por el Abogado JUAN ALBERTO VALERA RIVERO, en su condición de Defensor Público de la imputada DORFELIZ MARÍA MORENO ROMERO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

La Secretaria,

MARIELYS ROJAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 6101-14.
SRGS/.-