REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 11
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2014, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia, Juicio Oral y Público del Segundo Circuito; en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se acordó desestimar la acusación por falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción, decretándose el sobreseimiento formal de la causa conforme al artículo 34 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse declarado con lugar el control judicial solicitado por la defensa técnica de los imputados FRANCISCO JAVIER SANTAELLA LARA y FABRICIANO ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO, otorgándosele al Ministerio Público un lapso de veinte (20) días continuos a partir de la decisión para que recabara la prueba de informes solicitada, correspondiente al reporte de la historia clínica de la víctima ANTONI JOSÉ RIVERO FLORES a su ingreso en el Hospital José María Casal Ramos debiendo presentar nueva acusación conforme al artículo 20 ordinal 2º eiusdem, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los imputados.
En fecha 08 de julio de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 09 de julio de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 09 de julio de 2014, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron recibidas en fecha 18 de julio de 2014.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación, fue interpuesto por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia, Juicio Oral y Público del Segundo Circuito; de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias que cursa a los folios 55 y 56 del presente cuaderno de apelación, que desde el 11 de junio de 2014, fecha en que fue dictado el fallo impugnado, hasta el 18 de junio de 2014 fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 16, 17 y 18 de junio de 2014; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde el día 20 de junio de 2014 fecha en que la defensa técnica de los imputados se dieron por emplazados (folios 22 y 23 del presente cuaderno), hasta el 25 de junio de 2014 fecha en que consignaron el recurso de contestación, transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 23 y 25 de junio de 2014, y no como fue indicado por la Secretaria Abg. Katherine Vizcaya en su certificación; verificándose igualmente del Calendario Judicial que el día 24 de junio de 2014 fue día no laborable; por lo que el escrito de contestación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por habérsele causado un gravamen irreparable al desestimarse su acusación por carecer de requisitos de procedibilidad; contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2014, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia, Juicio Oral y Público del Segundo Circuito; en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
La Secretaria,
DANIA LEAL
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 6095-14.
SRGS/.-