REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Nº 03

ASUNTO: 232-14

PONENTE:
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO.

IMPUTADO(S): Identidad reservada por razones de ley

DEFENSORA PÚBLICA:
Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA
FISCAL: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA
FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

VÍCTIMA YANNY DOMINGUEZ

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20/06/2014, por el ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; contra la sentencia dictada y publicada en fecha 16/06/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al adolescente (plenamente identificado en autos), a cumplir la sanción definitiva de un (01) año y tres (03) de PRIVACION DE LIBERTAD; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana YANNY DOMINGUEZ.

Por recibidas las actuaciones en fecha 22/07/2014, se le dio entrada en fecha 23/07/2014, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero, quien con tal carácter suscribe la misma.

La Corte para decidir, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que esta legitimada para ejercerlo y por lo tanto, se cumple con la exigencias del artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Que en cuanto a la temporalidad del recurso se aprecia; que a los folios setenta y nueve (79), ochenta (80) de la segunda pieza de la causa; Certificación de los días de audiencias, observándose que desde la publicación de la sentencia (16/06/2014) hasta la interposición del recurso de apelación presentado por el Abg. Carlos José Colina Torres, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Junio de 2014, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19 y Viernes 20 de Junio del año 2014, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente, se aprecia que desde la fecha en que fue emplazada la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (identidad omitida por razones de ley), (27/06/2014), según consta de boleta cursante en el folio 69 de la segunda pieza de la presente causa, hasta el día (02/07/2014) fecha de contestación al recurso de apelación transcurrieron tres (03) días hábiles de audiencias, a saber: Lunes 30/06/2014 y Martes 01/07/14 y Miércoles 02/07/2014, determinándose que fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa que el mismo se refiere a una decisión dictada por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que el Ministerio Público alega la errónea aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el literal (d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con base en lo establecido en el artículo 444 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y fijar la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; contra la sentencia dictada en fecha 16/06/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al adolescente (plenamente identificado en autos), a cumplir la sanción definitiva de UN (01) año, de PRIVACION DE LIBERTAD; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana YANNY DOMINGUEZ. En consecuencia se fija las nueve (09:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese al abogado recurrente, a la defensa pública y a la victima.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2014. Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza de la Corte Superior Penal Sección Adolescente (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.
EXP. N° 232-14
JAR/yca