REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 01
ASUNTO N ° 6077-14

PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE:
Defensora Privada: Abg. Wendy Fernández

Imputado: GILBERTO PEÑALOZA OLIVEROS
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Guanare.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Auto

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de Mayo del 2014, por la Abogada WENDY FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Privada, contra la decisión de fecha 13 de Mayo del 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede principal en la ciudad de Guanare, y publicado texto íntegro del auto motivado en la misma fecha de la audiencia oral de presentación a saber, el 13 de mayo del 2014, mediante la cual calificó la aprehensión del ciudadano GILBERTO PEÑALOZA OLIVEROS como flagrante y decretó en su contra la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputársele la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 DE LA Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.
Previo a resolver respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Wendy Fernández, se estima pertinente hacer las consideraciones siguientes.
El referido recurso de apelación ingresa a la Alzada en fecha 13 de junio del 2014, siendo recibido mediante auto en fecha 16/06/2013, efectuando la correspondiente distribución de ponencia, resultando designada la Jueza de Apelación Magüira Ordoñez de Ortiz, quien con tal carácter suscribe el presente.
Posteriormente en fecha 25 de junio se dicta auto acordando requerir a los efectos de emitir auto de admisión o inadmisión del recurso, las actuaciones al Tribunal de la causa, por cuanto de las actuaciones complementarias que acompaña el cuaderno de incidencia, se percibe actuaciones ilegibles, las cuales son de importancia para la resolución que se emita, habiendo ingresado las mismas el 30/06/2014 y recibidas en auto de fecha 01/07/2014 y entregadas a la ponente.

Apuntado lo anterior; procede esta Superior Instancia a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad apreciar:
.- Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada WENDY FERNÁNDEZ actuando con el carácter de Defensora Privada del imputado GILBERTO PEÑALOZA OLIVEROS, tal y como consta a los folios cincuenta (50) de la primera pieza del asunto principal consignada ante esta Alzada en copia certificada, la designación y correspondiente aceptación y juramentación de la mencionada profesional del derecho. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
.- Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio veinte (20) del cuaderno de la incidencia; certificación de días de audiencias en el cual la ciudadana Secretaria del Tribunal de Control Nº1 Abg. Rosa Marycel Acosta certifica: que la decisión fue dictada el 13/05/2014, en sala de audiencias, que en esa misma fecha fue publicado el auto motivado; quedando por lo tanto las partes notificadas de la resolución penal, específicamente la defensora Abg. WENDY FERNÁNDEZ en fecha 13/05/2014; dentro del lapso de ley, es por lo que desde esta fecha, hasta la interposición del recurso de apelación ocurrida el 20/05/2014, transcurriendo cinco (05) días hábiles de audiencias, correspondiente a los días 14, 15,16, 19 y 20 de Mayo del 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
De igual forma deja constancia, que le fue librada en fecha 21/05/2014 boleta de emplazamiento a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Luisa Ismelda Figueroa, quedando la misma emplazada en fecha 03/06/2014, transcurriendo los siguientes días de audiencia,04, 05 y 06 de junio del 2014, contestando el recurso de apelación en fecha 06/06/2014, situación ocurrida, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el numeral 4º y 5º del artículo 439 del texto penal adjetivo, por haberle impuesto al imputado de autos la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en cuya resolución resultó desfavorecido su representado, situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada WENDY FERNÁNDEZ , actuando con el carácter de Defensora Privada, del imputado GILBERTO PEÑALOZA OLIVEROS, contra la decisión de fecha 13 de Mayo del 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, mediante la cual calificó la aprehensión del ciudadano GILBERTO PEÑALOZA OLIVEROS, como flagrante y decretó en su contra la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputársele la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 DE LA Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare (03) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.



EXP. N° 5677-14/ MOdeO/jgb