REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 01
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Mayo de 2013, por las Abogadas JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO y GLADYS GRISELDA JIMÉNEZ ALVAREZ, en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 16 de Diciembre de 2013 y publicado en fecha 20 de Marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, con sede en Guanare, en la dicto sentencia ABSOLUTORIA, en la causa seguida en contra de los ciudadanos YENNY CAROL VALERA MESIA, JUAN CARLOS GIL CIBRIAN, BARTOLOME JAVIER SALAS GARRIDO y RODRIGO ANTONIO LINARES PÉREZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, cometido en perjuicio de RAMIRO ANTONIO PÉREZ GARCIA y DEL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 03 de Junio de 2014 se recibieron las actuaciones y se les dio entrada. Asimismo el día 04 de Junio de 2014, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 24 de Febrero de 2014, se dictó auto donde se acordó devolver las actuaciones al Tribunal de procedencia, a los fines de subsanar faltas en la respectiva certificación de audiencias transcurridas.
En fecha 04 de Junio de 2014, la Jueza Superior Abg. Magüira Ordoñez de Ortiz, se inhibió de conocer la presente causa, con fundamento en la causal establecida en el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declara con lugar mediante auto dictado en fecha 05 de Junio de 2014.
En fecha 01/07/2014, se declaró formalmente constituida la Sala
Accidental de la Corte de Apelaciones, quedando conformada por los Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta), JOEL ANTONIO RIVERO y ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por las Abogadas JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO y GLADYS GRISELDA JIMÉNEZ ALVAREZ, en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 38 y 39 de la pieza Nº 17 de la presente causa, certificación de los días de audiencias donde se dejó constancia, que la sentencia fue publica en fecha 20 de Marzo de 2014. Y desde la fecha de la notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Público (24/04/2014) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (06/05/2014), transcurrieron SIETE (07) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 28, 29, y 30 de abril de 2014, y 02, 05 y 06 de Mayo de 2014, dejando constancia que los días 16, 17 y 18 de Abril, no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 02, así como el día 01 de Mayo de 2014, de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y por violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Superior Instancia, ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO y GLADYS GRISELDA JIMÉNEZ ALVAREZ, en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 16 de Diciembre de 2013 y publicado en fecha 20 de Marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, con sede en Guanare, en la dicto sentencia ABSOLUTORIA, en la causa seguida en contra de los ciudadanos YENNY CAROL VALERA MESIA, JUAN CARLOS GIL CIBRIAN, BARTOLOME JAVIER SALAS GARRIDO y RODRIGO ANTONIO LINARES PÉREZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, cometido en perjuicio de RAMIRO ANTONIO PÉREZ GARCIA y DEL ESTADO VENEZOLANO.
En consecuencia, se fija a las 09:00 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a la partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ALVARO EDMUNDO. ROJAS R.
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6057-14
JAR/.-