REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 13

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de julio de 2014, por el Abogado PEDRO MIGUEL GUDIÑO RIERA, en su condición de apoderado del ciudadano JESÚS ALFONSO RAMÍREZ MORENO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se acordó negar la entrega del vehículo solicitado correspondiente al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR BLANCO, TIPO PICK UP, PLACAS 25EAAU, AÑO 1980, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14AV209525; en razón de haberse acordado la declinatoria de competencia al Tribunal de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde está siendo ventilado dicho asunto por hecho investigado inicialmente por el delito de Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 21 de julio de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 22 de julio de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 22 de julio de 2014 se solicitaron al Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibidas dichas actuaciones en fecha 28 de julio de 2014.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado PEDRO MIGUEL GUDIÑO RIERA, en su condición de apoderado del ciudadano JESÚS ALFONSO RAMÍREZ MORENO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 24 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde el día 30 de junio de 2014, fecha en que fue notificado personalmente el Abogado PEDRO MIGUEL GUDIÑO RIERA según diligencia cursante al folio 141 de las actuaciones originales, hasta el día 07 de julio de 2014, fecha de la interposición del Recurso de Apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02, 03, 04 y 05 de julio de 2014; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la negativa de la entrega del vehículo en mención, le causa un gravamen irreparable; contrayéndose el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de julio de 2014, por el Abogado PEDRO MIGUEL GUDIÑO RIERA, en su condición de apoderado del ciudadano JESÚS ALFONSO RAMÍREZ MORENO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6114-14.
SRGS/.-